Consideraciones críticas sobre la subjetividad jurídica del animal, entre la necesidad concreta de protección y > perspectivas culturales

AutorRoberto Garetto
CargoDoctor en Derecho. Università degli Studi di Camerino.
Páginas119-130

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1. El animal en la concepción originaria

La percepción del animal desde el punto de vista del ser humano varía con el tiempo. Desde una perspectiva antropológica, el animal es visto inicialmente cómo una amenaza contra la que defenderse, o como una presa a capturar y de la cual alimentarse. Sólo sucesivamente el animal es tenido en consideración para la utilidad que puede ofrecer al hombre: la cría de animales para obtener productos o para su uso como herramienta de trabajo.

El derecho se coloca justo en esta fase evolutiva, cuando se empieza a considerar al animal salvaje cuál res nullius; sin embargo, este puede ser capturado, convirtiéndose en res disponible en sentido económico y jurídico1.

El animal sigue siendo del propietario hasta que éste no lo abandona. Incluso si se deja libre a los pastos, ello quedará res del propietario, si mantendrá la aptitud a volver a él cotidianamente (es decir, si tendrá el animus revertendi).

El derecho estableció también reglas sobre la alienación del animal3y sobre las garantías que deben proporcionarse en caso de daños provocados por él4.

Ciertamente no escapó a la cultura filosófica antigua, ni al derecho - coevo y a ella no ajeno - cómo el animal se distinguiera de la cosa inanimada por bien más de un aspecto. Aristóteles en el Historia Animalium nos provee de una amplía prueba con tal conciencia 5.

Sin embargo, eso no impidió a los juristas de configurar al animal como res. Esto, en particular, por analogía con el status de esclavo, el incluso animado y «sensible» - bien más del animal en realidad -pero res a todos los efectos.

La analogía «animal-esclavo», propia del derecho romano, proporcionará interesantes ocasiones de reflexión más adelante; no desarrollamos entonces el tema en este momento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el concepto original de animal en el derecho romano se basa esencialmente en un presupuesto de «utilidad»: el animal se convierte en res relevante para el derecho en una sociedad de subsistencia, en la que el animal proporciona el alimento, el trabajo además de la protección y la compañía, en algunos casos. De eso deriva un «valor» del animal, tal de identificarlo cual objeto relevante, en una perspectiva jurídica, tal como podría ser cualquier otro bien, aunque inanimado.

El «valor» del animal hace que, a pesar de ser res, sea objeto de cura y protección. Paradójicamente el animal criado en cautividad, aunque privado de la libertad propia del estado de naturaleza, generalmente tiene condiciones de vida más favorables con respecto al animal en estado salvaje; tal

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privilegio es pagado por el animal con el estado de cautiverio, que implica empleo y explotación de los recursos que ello puede ofrecer.

2. La nueva sensibilidad sobre el animal y las primeras respuestas del derecho

Recientemente la sensibilidad sobre los animales ha ido cambiando.

Algunos de los animales domésticos han sido, desde tiempo inmemorial, compañeros de vida de sus propietarios. Inicialmente esta especial relación se ha desarrollado en la perspectiva de la utilidad; la singular cooperación entre el cazador o el pastor y el perro, por ejemplo, está probada por sepulturas de edad prehistórica6. La intensidad del vínculo resulta comprobada por la literatura y el arte desde el final de la edad antigua7. Progresivamente la unión intensa con ciertos animales domésticos se convirtió en recurrente en las clases sociales más acomodadas - a menudo una costumbre aristocrática -. Actualmente, con el logro de una prosperidad social más generalizada, se ha consolidado en la sociedad occidental y ahora está bastante extendida. El fenómeno se ha intensificado, en la cultura contemporánea, por una fuerte tendencia al individualismo y al aislamiento, elementos que han llevado a concentrarse en el cariño por el animal doméstico, a menudo «humanizado» en el trato y en las curas.

Precisamente esta nueva y difundida sensibilidad ha engendrado problemas de naturaleza también jurídica. Mientras no hay duda de que debemos tener respeto hacia los animales y somos responsables por ellos, todavía no está claro qué remedios puede adoptar el derecho para satisfacer estas demandas emergentes8.

En el año 1987 se firmó, en Estrasburgo, el Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía, cuyo objetivo básico es «garantizar el bienestar de los animales en general y en particular de las mascotas y animales de compañía»9. Además, a nivel de la Unión Europea, el Tratado

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constitutivo de la Unión Europea - Tratado de Lisboa - que entró en vigor el 1/12/2009, reconoce en su parte dispositiva (actual artículo 13), que los animales son «seres sensibles», por lo que ya se puede hablar de un cambio en el estatus legal con efectos interpretativos de los animales de res a seres «sintientes», merecedores de la protección social y legal adecuada a dicho reconocimiento en la Unión Europea.

En España, el 25 de septiembre de 2015 el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, autorizó la firma del Convenio europeo sobre protección de animales de compañía del Consejo de Europa, pero no se superó la última fase de su tramitación. En efecto no existe en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (CE) un título competencial específico relativo a la protección o el bienestar de los animales. Hay que señalar que el «derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado» recogido en el artículo 45 de la CE, tiene una visión más «personalista», basada en la protección y mejora de la calidad de vida de las personas10, mientras que las nuevas perspectivas en la protección de los animales se centran en el animal como ser físico individualizado y sintiente.

Mientras el Estado español ha legislado de forma escasa en materia de protección de animales, en los últimos años diversos ordenamientos jurídicos ya han aprobado iniciativas legislativas para redefinir el status jurídico de los animales, superando la mera connotación de res.

En Francia la Assemblée Nationale, el 21 de enero de 2015, modificó el art. 515-14, del Code civil afirmando que el animal es «être vivants doués de sensibilité», aunque sujeto al régimen de los bienes muebles.

En Luxemburgo, el Conseil de gouvernement presentó, el 4 de mayo de 2016, un proyecto de ley muy innovador, para garantizar dignidad, protección de vida, seguridad y bienestar a los animales.

El gobierno luxemburgués aspira a crear, con tal proyecto de ley, un nuevo cuadro jurídico caracterizado por la tutela de la vida y la garantía del bienestar de los animales. Se introduce así por primera vez, en el contexto del derecho, la noción de dignidad y de seguridad del animal. En tal perspectiva dejan de ser considerados como res, pasando a considerarse como seres vivientes no humanos dotados de sensibilidad y titulares de unos derechos. El proyecto de ley hace una distinción, en sí cuestionable en realidad, entre animales clasificables como mamíferos y animales no mamíferos.

El proyecto de ley establece la prohibición de detención de estos animales, salvo aquellos integrados en una lista «positiva», y además prevé procedimientos administrativos específicos para regular cada tipo de actividad comercial conexa con el bienestar animal. Los servicios veterinarios podrán adoptar por fin medidas de urgencia en caso de que se reconozca un riesgo para la dignidad, la vida, la seguridad o el bienestar de un animal. Del mismo modo son previstas sanciones penales proporcionadas a la gravedad de las infracciones cometidas, y en todo caso válidamente disuasorias11.

3. Subjetividad jurídica del animal ¿Progreso o retroceso?

Llegados a este punto tenemos que preguntarnos: ¿puede el derecho descuidar el hecho que los animales tienen su propia sensibilidad y no son objetos inanimados? Es evidente que la pregunta es casi retórica12.

Sin embargo, haciendo referencia al pasado, y analizando la tradición jurídica de la que provenimos, aquella de la edad clásica, basada en el derecho romano y aquella medieval y moderna, construida sobre un derecho común que presenta contaminaciones bárbaras que se enchufan sobre una cepa romanista, podemos sacar dos interesantes elementos para enriquecer la reflexión: en primer lugar, la condición de «ser sensible», reconocida sobre un plan jurídico a los animales por el Convenio de Estrasburgo del 1987, no parecen ponerse en contradicción lógica, en sí misma, con la noción originaria de res, ya que el derecho romano no configuró la res como «inanimada», sino como disponible y, en cuanto a tal, comerciable, con algunas condiciones .

El punto de partida de esta reflexión sintética, está constituido por la configuración de la esclavitud en el derecho romano13. La condición propia de quién - según Aristóteles - es «esclavo por

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naturaleza»14, es una prueba de cómo en el derecho se hayan configurados por siglos res «sensibles» y animadas; también la superación del instituto de la esclavitud no parece tan imputable - sobre un plan lógico - a la «sensibilidad» del esclavo, en cuanto a su «humanidad». Es la identidad de persona que contrasta con el instituto de la esclavitud; la lesión de la dignidad de la persona, la discriminación que se opera entre libres y esclavos constituyen obstáculo formal a la reducción de la persona a res comerciable15. Ciertamente, al mundo antiguo no se le escapó la sensibilidad animal16, pero no se creyó de manera suficiente como para asimilar, en el trato jurídico, al animal como el hombre libre. Cuando se incurrió más bien en tal tentación, eso no fue visto cómo índice de civilización, sino de locura. Calígula, invitando a los banquetes oficiales al propio caballo Incitatus o...

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