Consideraciones críticas sobre la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a la intervención de las comunicaciones de los reclusos

AutorAntonio Cuerda Riezu
CargoCatedrático de Derecho Penal
Páginas55-74
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Consideraciones críticas sobre la doctrina del Tribunal
Constitucional respecto a la intervención de las
comunicaciones de los reclusos
ANTONIO CUERDA RIEZU
Catedrático de Derecho Penal
Universidad Rey Juan Carlos
Para mi querido compañero Carlos García Valdés,
cuyo temprano y valiente compromiso con la cien-
cia del Derecho penitenciario ha determinado que
este sector de la ciencia completa del Derecho
penal, alcance el lugar que le corresponde.
RESUMEN
Análisis de la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a la intervención de las
comunicaciones de los reclusos, prevista en el artículo 51.5 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria, desde la perspectiva del artículo 18.3 de la Constitución Española.
Palabras clave: Derecho penitenciario, Secreto de las comunicaciones, Interven-
ción de las comunicaciones.
ABSTRACT
Analysis of the doctrine of the Constitutional Court regarding the intervention of
prisoners’ communications, provided for in article 51.5 of the General Organic Peni-
tentiary Law, from the perspective of article 18.3 of the Spanish Constitution.
Key words: Penitentiary law, Secrecy of communications, Communication inter-
vention.
56 Antonio Cuerda Riezu
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
SUMARIO: 1. Introducción.–2. El llamado «Marco Normativo Constitucional»
de la intervención de las comunicaciones de los reclusos.–3. La esforzada inter-
pretación en clave constitucional del art. 51.5 LOGP.–4. Aspectos no tratados
de la limitación del Derecho Fundamental.–5. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
Si uno lee las aproximadamente veinte resoluciones del Tribunal
Constitucional sobre la intervención por motivos penitenciarios (1) de
las comunicaciones de los reclusos en el período 1983-2013, último
año este en el que aparece una decisión sobre el tema (2), se obtiene la
impresión –bastante frecuente en los tribunales de justicia– de diferen-
tes fases de elaboración doctrinal: se comienza por una primera aproxi-
mación tímida al contenido de un derecho fundamental, delimitado en
el ámbito de las prisiones, para después configurar un contenido mucho
más extenso y elaborado, y finalmente reducirlo ostensiblemente ante
las reivindicaciones para el ejercicio de este derecho por parte de terro-
ristas, particularmente de ETA, o por reclusos incluidos en el fichero
FIES (3), de lo que cabe deducir que el Alto Tribunal estima que tal
ejercicio resulta abusivo, aunque no lo manifieste expresamente.
(1) Hay que distinguir las intervenciones por motivos penitenciarios de las
intervenciones por la posible comisión de un delito. Estas últimas están reguladas en
los arts. 579 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En lo que
sigue no me voy a ocupar de las intervenciones previstas en la LECrim. Cfr. sobre la
diferenciación entre ambas N M, «La libertad de las comunicaciones
con el abogado defensor como garantía del derecho a la defensa», Diario La Ley,
n.º7383, 19 de abril de 2010, p. 4, quien destaca que mientras las intervenciones peni-
tenciarias son comunicadas al interno afectado, las acordadas para la investigación de
un posible delito, no, ya que en otro caso se frustrarían las pesquisas iniciadas. Sobre la
distinción véase también la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 200/1997,
de24 de noviembre, Fundamento Jurídico (FJ) 4. Acerca de las intervenciones decidi-
das para la averiguación de un posible delito, cfr. V. G S, «La interven-
ción de las comunicaciones», Diario La Ley, n.º 7192, 9 de junio de 2009, pp. 1-21.
(2) Con posterioridad, el Auto del Tribunal Constitucional (ATC) 40/2017, de 28
de febrero, FJ 4, ha mencionado, pero solo incidentalmente, la doctrina constitucional
sobre intervención de las comunicaciones de los reclusos. Es en realidad un Auto
sobre la solicitud de acercamiento de un recluso condenado por terrorismo a un centro
penitenciario más próximo a su domicilio. Este ATC 40/2017, de 28 de febrero, viene
acompañado de un muy relevante Voto Particular, que creo es de obligada lectura.
(3) Fichero de Internos de Especial Seguimiento, creado por Circular de 6 de
marzo de 1991 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y generalizado

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