Consideraciones conclusivas

AutorMaría Del Mar Moreno Mozos
Cargo del AutorProfesora de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Castilla La Mancha, doctora en Derecho
Páginas201-212
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CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS
En la presentación del trabajo se puso de manifiesto la función garante de los
derechos fundamentales y las libertades públicas que ejerce la jurisprudencia cons-
titucional con carácter preferente a su consideración como sede declarativa de la in-
constitucionalidad de las normas, en virtud del porcentaje de los diferentes tipos de
asuntos ingresados en el marco de actuación del Tribunal Constitucional. Esta ten-
dencia se repite respecto a los pronunciamientos que han sido objeto de análisis, si
bien, respecto al cómputo general, en este caso, el número de cuestiones o recursos
de inconstitucionalidad resultantes es más elevado; del 2.8%, asciende al 27%735. En
este sentido, la jurisprudencia constitucional se desmarca de la generalidad y podría
afirmarse que, en mayor medida, se conforma como fuente del Derecho, principal-
mente, en materia de enseñanza y educación.
La regulación de los derechos educativos también adquiere protagonismo, junto
al vínculo matrimonial canónico, en cuanto al número de pronunciamientos que han
presentado el elemento de inclusión en el marco material del trabajo; además, la ratio
decidendi y el decisum de aquellos permiten analizar, con mayor claridad que los re-
lativos a las resoluciones de otras materias abordadas, la evolución del hecho religioso
católico a través de los supuestos de hecho ingresados en sede constitucional que se
caracteriza por la pérdida progresiva de influencia de la moral católica en la socie-
dad, acompasada, en último término, por la defensa, por parte de algunos sectores
doctrinales y políticos, de un pretendido modelo de relaciones Iglesia-Estado defini-
do por la separación radical, que comparte las connotaciones de ajeneidad hacia lo
religioso del sistema laico, a la francesa. En este sentido, los supuestos de hecho que,
tradicionalmente, han singularizado los casos relativos a enseñanza se circunscriben
al proceso de concreción del contenido del artículo II del Acuerdo sobre enseñanza y
asuntos culturales, de 1979, presidido por la línea ideológica de los sucesivos partidos
políticos que han ostentado el poder a lo largo de los años y que han afectado, princi-
palmente, a cuestiones relacionadas con la estructuración de la asignatura de religión
católica dentro de los diferentes planes de estudios; posición de la asignatura a la que,
de manera paulatina, se le ha querido restar importancia respecto al resto.
Otros ejemplos del fenómeno sociológico expuesto anteriormente aparecen con-
formados por los conflictos generados en el ámbito de las relaciones contractuales
que la Iglesia mantiene con los docentes encargados de impartir la asignatura de re-
735 El 73% se corresponde con recursos de amparo en los que los demandantes alegan la vulne-
ración de derechos fundamentales y libertades públicas, siendo reclamados, con carácter prioritario, los
reconocidos en los artículos 9, 14, 16, 24.1 o 27.

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