Consideraciones especiales: concepto y naturaleza de la tarjeta de crédito: jurisprudencia y doctrina

AutorJosé Manuel Ferro Veiga
Páginas9-14

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Cuando en 1914 una cadena de hoteles estadounidenses decidió ofrecer a sus clientes unas tarjetas que les permitían abonar sus gastos de hospedaje sin necesidad de entregar inmediatamente dinero en metálico, se dio el primer paso de lo que habría de convertirse con el tiempo en una verdadera revolución de los sistemas conocidos de pago.

La original idea fue pronto imitada en todo EE. UU. por comerciantes y empresas privadas, no financieras ni bancarias, que se apresuraron a emitir tarjetas para facilitar el pago de sus servicios: grandes almacenes, gasolineras, agencias de viajes, etc.

Posteriormente pasa a Europa, donde la tarjeta de crédito, aparecida primeramente en Gran Bretaña, llega a alcanzar gran difusión, como medio de pago generalizado, en la segunda mitad de la década de los 60 del siglo XX.

Por ejemplo, según la OCU, España es el país de Europa con mayor número de establecimientos comerciales en que se acepta la tarjeta Visa (625.000) y la Eurocard-Mastercard (540.000 aproximadamente). Le sigue Francia y quedan lejos otros países como el Reino Unido, Italia, Bélgica, Alemania y Dinamarca.

Frente a tan espectacular importancia práctica en la vida económica de las tarjetas de crédito, destaca la ausencia de una regulación propia y específica dentro del derecho positivo: se rigen como es notorio por las condiciones generales y las cláusulas de adhesión establecidas por las entidades emisoras.

Y sorprende la escasa atención prestada por la doctrina científica a este importante instrumento de pago.

La tarjeta de crédito es un documento mercantil de carácter privado, cuya naturaleza jurídica es semejante a la de los títulos valores, al concurrir en ellos la nota de la incorporación de un derecho al título. Sin embargo, ni la literalidad es absoluta, ni el principio de autonomía e independencia entre el título y la relación subyacente al mismo puede constatarse con la misma claridad que en los demás

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títulos valores; no obstante, de modo amplio, la tarjeta de crédito puede calificarse como título valor.

En este sentido, se viene considerando a la tarjeta de crédito como un título de legitimación, que permite a su titular el ejercicio de unos derechos derivados de un contrato, que previamente ha celebrado con el emisor. Hay que resaltar, además, que es un título nominativo, que designa directa

y expresamente a la persona del titular, intransferible, ya que no puede cederse, siendo el titular de la misma el único legitimado para su utilización, y de eficacia temporal, constando en la propia tarjeta su fecha de caducidad.

Se ha dicho con frecuencia que las tarjetas de crédito están llamadas a ser la tercera generación de medios documentales de pago, después de los billetes de banco fiduciarios y de los cheques. Respecto a su función económica, hay que señalar que la tarjeta de crédito no solo funciona como instrumento de pago y de garantía sino, y este es el aspecto muy interesante, como instrumento de crédito, lo que se deriva principalmente de que el reembolso de los gastos efectuados por el titular de la misma se produce en una fecha posterior a la de su utilización, con lo que existe una verdadera concesión de crédito a favor del titular por parte del emisor.

La clonación, también conocida como skimming, es un delito en aumento y, actualmente, cada vez es menos seguro el uso de los cajeros automáticos y, sobre todo, perder de vista la tarjeta a la hora de pagar.

Mientras policías, empresas y usuarios se muestran preocupados delante del auge de este tipo de estafa, los tres sistemas de pago que operan con Visa y Mastercard -Servired, 4B y Euro 6000- consideran que el fraude es "muy pequeño", ya que no supera el 0,03% del total de operaciones efectuadas con tarjetas.

En el año 2004, se han incautado más de un millar de tarjetas de crédito falsificadas en diferentes operaciones policiales.

El skimming no difiere excesivamente del procedimiento utilizado por los videoclubs para fabricar los carnés de socio. La principal diferencia es que la banda magnética corresponde a la del titular...

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