Algunas consideraciones sobre la acción revocatoria en el Derecho italiano

AutorJuan A. Fernández Campos
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil Universidad de Murcia
Páginas631-669

Algunas consideraciones sobre la acción revocatoria en el Derecho italiano1

Page 631

I Introducción

El objeto del presente estudio acerca de la acción revocatoria en el código civil italiano es poner de manifiesto las singularidades de dicho régimen, y explicar el contexto en el cual se incardinan. Ello nos permitiría conocer mejor (por contraste con un sistema distinto) la disciplina de nuestra acción pauliana y apreciar las distintas funciones, presupuestos y efectos que una misma institución ofrece en ordenamientos jurídicos diversos. Teniendo en cuenta que la acción pauliana cuenta en Italia con una regulación legal más moderna (procede del Códice Civile de 1942), enriquecida con las valiosas aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia anteriores, y aquilatada por la elaboración dogmática de la doctrina italiana posterior.Page 632

1. Denominación y evolución

La acción revocatoria es el medio que ofrece el ordenamiento jurídico para tutela de los acreedores contra los actos fraudulentos del deudor2 que disminuyen o alteran la composición del patrimonio sujeto a responsabilidad de modo que frustran la expectativa del acreedor en orden a la realización coactiva de su crédito3.

La denominación de «acción revocatoria», tradicional tanto en la doctrina como en la jurisprudencia italianas (y en el otros ordenamientos latinos) no es correcta porque nuestra acción no supone una revocación del acto en sentido técnico: con la acción pauliana no se deja sin efecto una declaración de voluntad anterior, sino que se impugna la eficacia de un acto jurídico para evitar que perjudique al acreedor, merecedor de protección por parte del ordenamiento 4.

En nuestro Derecho llamamos a la acción para impugnar los actos del deudor realizados en fraude de sus acreedores, acción pauliana5 o revocatoria. Ello se debe a que nuestra doctrina y jurisprudencia siguieron los pasos de la doctrina francesa e italiana, las cuales asimilaban la pauliana a una acción de nulidad o una revocación que deshacía los efectos del acto jurídico fraudulento. En cambio, en el Proyecto de Código Civil de 1851 aparece recogido el fraude de acreedores como causa para la rescisión de los contratos, junto a la categoría tradicional de rescisión por lesión, dotando así a la acción pauliana de un cuerpo orgánico de regulación, especialmente respecto a sus presupuestos y sus efectos. El Código Civil de 1889 ha recogido esta sistematización; por tanto, paraPage 633 nuestro Derecho la acción pauliana será, en todo caso, una acción rescisoria por fraude de acreedores.

En cuanto a la evolución de nuestra institución, el problema del perjuicio que los acreedores pueden sufrir por los actos de disposición que el deudor realiza sobre los bienes de su patrimonio sólo podía nacer cuando se estableció la sujeción del patrimonio del deudor a responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones, como garantía genérica del acreedor, es decir, cuando se comenzó a generalizar como objeto de la ejecución forzosa el patrimonio del deudor. La responsabilidad patrimonial necesita de un complemento que impida que el deudor frustre su operatividad al disminuir su propio patrimonio en perjuicio de sus acreedores.

La estructura de la acción revocatoria en los ordenamientos latinos tiene su primer precedente importante en la compilación de Justiniano cuando fueron unificados los remedios del derecho romano clásico contra los actos fraudulentos del deudor 6: un interdictum fraudatorium, una restitutio in integrum ob fraudem, y, acaso, también una actio in factum de carácter sancionador7. Sobre el esquema del interdicto (que contaba con dos elementos: uno objetivo, el eventus damni, y otro subjetivo) se construyó esta acción única, poniendo el acento en el elemento subjetivo (consilium fraudis). Esta unificación presentó a los juristas medievales grandes problemas de interpretación, referidos principalmente a determinar la naturaleza real o personal de la acción, y su carácter restitutorio o indemnizatorio8. La confusión se debe tanto a las distintas figuras de que traía origen como a las interpolaciones realizadas en los textos romanos, de modo que la acción revocatoria actual es un precipitado histórico formado por sedimentación de distintos remedios contra el fraude de acreedores9.

La configuración de la revocatoria bajo el signo del fraude se conservó en las codificaciones decimonónicas siguiendo el modelo del Code Civil10. Pero la realidad económica y social, y la jurisprudencia, siempre cercana aPage 634 estas exigencias, reclamaban una transformación de la acción para cumplir la función de tutela del crédito que el nuevo ordenamiento jurídico italiano le confiaba. La acción pauliana necesitaba otros presupuestos y otros efectos. El perjuicio, bajo la denominación tradicional de eventus damni, debía convertirse en el elemento esencial de la nueva medida de tutela del crédito11. La revocatoria dejó de ser concebida como una sanción al fraude del deudor para transformarse en un medio de tutela del acreedor.

Este nuevo enfoque venía obstaculizado por la letra del Código italiano de 1865 basado en el fraude. Se entendía por la doctrina y la jurisprudencia que el acto que se iba a impugnar era fraudulento en el sentido de que el deudor lo había utilizado para dañar al acreedor: debía ser anulado para restablecer el patrimonio del deudor a su situación anterior mediante la restitución, por el tercero adquirente, del bien enajenado.

Las novedades introducidas en el Código Civil de 1942 (cambiando sustancialmente la orientación y función de la acción revocatoria) habían sido apuntadas por la doctrina y la jurisprudencia italianas de los últimos años del siglo XIX y sobre todo primer tercio siglo XX. El Códice de 1865 no era sino una versión del Code francés, una continuidad clara con el Derecho romano en versión justineanea. En cambio el Códice de 1942 recibe la influencia alemana (la Anfechtungsgesetz)12 que a su vez había conocido, por medio de los romanistas, los presupuestos y efectos de los remedios contra el fraude de acreedores en el Derecho romano clásico.

El Código de 1942 dedica más artículos a la acción revocatoria, incluida en el capítulo V (de los medios de conservación de la garantía patrimonial) del título III (de la responsabilidad patrimonial) del libro VI. Entre las principales novedades cabe destacar que se permite el ejercicio de la acción a los acreedores sujetos a término o condición (ampliando el círculo de acreedores legitimados); mediante la acción revocatoria el acreedor solicita del tribunal la «declaración de ineficacia respecto a él» del acto dispositivo en lugar de pedir la nulidad del mismo; finalmente, el presupuesto fundamental de la acción revocatoria es el pregiudizio alle ragioni del creditore, que desbanca al elemento subjetivo; llegando,Page 635 incluso, a desaparecer en el articulado la expresión «fraude», sustituida por «conocimiento del perjuicio»13.

En la nueva disciplina de la acción revocatoria, en la articulación de sus presupuestos, va a resultar decisiva la separación cronológica del ejercicio de la acción revocatoria respecto a la ejecución frustrada del patrimonio del deudor: daño no es propiamente la ejecución frustrada sino un evento anterior cronológicamente aunque conceptualmente dependiente: la lesión de la garantía patrimonial que impide la ejecución futura.

2. Función de la acción revocatoria ordinaria como medida de tutela del crédito

Sin la existencia de un mecanismo14 como la acción revocatoria, no sería efectiva la sujeción de los bienes del deudor a la ejecución del acreedor: el objetivo último es la protección de las expectativas del acreedor de realización coactiva de su crédito.

La acción revocatoria constituye un poder del acreedor para impugnar ciertos actos de disposición del deudor que resulten «perjudiciales» para la realización de su crédito15: un remedio que neutraliza el daño a posteriori a través de la declaración de ineficacia del acto en la medida necesaria para permitir al acreedor dirigir su acción, ejecutiva o conservativa, contra el bien enajenado16.Page 636

El acreedor tendría total seguridad de poder ejecutar el patrimonio del deudor si la constitución de la obligación impidiera al deudor disponer de sus bienes. Pero lo que interesa al acreedor no es tanto la intangibilidad del patrimonio del deudor por privación de su facultad de disposición (insostenible por otra parte en un ordenamiento moderno que debe considerar los intereses de una economía dinámica) sino la subsistencia en el patrimonio del deudor de bienes suficientes para cubrir la realización del crédito.

Se ha sostenido en la doctrina italiana que el régimen de la acción revocatoria se traduce en una ineficacia originaria del acto de disposición, porque el deudor carece de legitimación para realizar actos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR