Consolidación de la jurisprudencia que considera que con la presentación de denuncia o querella se dirige el procedimiento contra el culpable

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas61-64

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Aunque ya había sentencias anteriores en esta línea45, la corriente jurisprudencial comienza a consolidarse hacia 1994.

Cada vez ha sido mayor el número de sentencias que se inclinan porque es suficiente la presentación de la denuncia o querella. La de Urbanor de 14-03-2003, sobre la cuestión de cuando se considera que "el procedimiento se dirige contra el culpable" dice en el primero de sus fundamentos de derecho: "existen dos corrientes doctrinales, que han tenido su reflejo en la jurisprudencia de esta Sala: a) La primera de ellas entiende que no cabe pensar que la querella o denuncia sean actos procesales mediante los cuales se pueda dirigir el procedimiento contra el culpable y por tanto aptos para interrumpir la pres-

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cripción. Dentro de esta tendencia, basta para operar la interrupción una resolución judicial que recaiga sobre tal denuncia o querella. Otra línea interpretativa más rígida exige un acto formal de imputación, procesamiento o en el peor de los casos una simple citación del sospechoso para ser oído46... b) La segunda corriente interpretativa entiende que la denuncia y querella con que pueden iniciarse los procesos penales forman parte del procedimiento. Si en dichos escritos aparecen ya datos suficientes para identificar a los presuntos culpables de la infracción correspondiente, hay que decir que desde ese momento ya se dirige el procedimiento contra el culpable a efectos de interrupción de la prescripción, sin que sea necesario, para tal interrupción, resolución alguna de admisión a trámite. Esta segunda tendencia es la sostenida en los últimos años y aparece bastante consolidada en esta Sala"47.

La sentencia termina pronunciándose a favor de que es suficiente para interrumpir la prescripción del delito la presentación de denuncia o querella, aunque la cuestión realmente discutida es que la querella defectuosa no fue obstáculo para

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que la misma interrumpiera la prescripción. También hace referencia a la anotación de la querella en el Registro General del Juzgado48.

Esta sentencia de 14 de marzo de 2003 en apoyo de su tesis de que es suficiente para paralizar la prescripción la presentación de denuncia o querella cita la de 4 y 5 de febrero de 2003. En la primera, además de considerar que la denuncia y la querella con que pueden iniciarse los procesos penales forman parte del procedimiento, hace referencia también al asiento en el Registro general49. En la de 5 de febrero que se mantiene en la misma línea, también se pronuncia respecto de los defectos del poder que se acompañaba con la querella, que considera...

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