Una Sentencia de la Audiencia Nacional considera que el número de móvil por sí solo no hace identificable a su titular

AutorAlvaro Ramos Suárez
CargoAbril Abogados

Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 17 de septiembre de 2008 (recurso número 353/2007) ha estimado el recurso presentado por Abril Abogados contra la sanción de 60.000€ impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una empresa prestadora de servicios de descargas a teléfonos móviles.

La AEPD impuso dicha sanción por no contar la empresa con el consentimiento del titular de los datos para el tratamiento de los mismos, considerando por tanto que dicha empresa cometió una infracción grave.

Ante la sanción, Abril Abogados presentó el correspondiente recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional alegando el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que determina que no será preciso el consentimiento del titular de los datos cuando se refiera a las partes de un contrato o precontrato o de una relación negocial, siempre y cuando estos datos fueran necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. Además, se planteó la falta de competencia de la AEPD para decidir sobre la validez o no de un contrato.

El titular de los datos presentó una denuncia en la AEPD basándose en que solicitó la descarga de un tono anunciado en televisión, recibiendo durante varios meses tonos o politonos por los que se le cobró, teniendo grandes dificultades para darse de baja.

La AEPD se consideró competente para sancionar a la empresa prestadora de servicios, entrando a valorar la información que se ofrecía en el anuncio televisivo, en la que se informaba de que los servicios de descarga eran de suscripción.

Hay que tener presente que, para la prestación de los servicios de descarga, las empresas únicamente tratan el dato relacionado con el número de teléfono del usuario, facturando a través del operador de telefonía que corresponda a cada usuario. Por tanto el único dato gestionado por estas empresas corresponde al del teléfono móvil, sin llegar a conocer ni acceder a otros datos que identifiquen al titular.

La AEPD en la inspección sectorial de oficio “CONCURSOS, JUEGOS Y SORTEOS DE TELEVISIÓN” manifestó que el mero hecho de disponer del número de teléfono de un usuario permitiría al destinatario del mensaje determinar quién ha manifestado una determinada preferencia a través de un sms, sin más que telefonear a ese número, considerando al remitente como identificable a pesar de no poder relacionar el número de teléfono con otros datos identificativos.

Sin...

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