La conservación de la imparcialidad

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas165-178
IV. BASES PARA UNA ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA
165
2. LA CONSERVACIÓN DE LA IMPARCIALIDAD
Como ya dije, no se suele pensar, salvo excepciones 32, en este tema al
hablar de valoración de la prueba. Pero sin embargo, en esta materia la im-
parcialidad es esencial, porque la más mínima pérdida de la misma va a con-
dicionar un resultado probatorio, de manera que el juez podría comenzar a
no creer sistemáticamente a los testigos de una parte, simplemente porque
durante el juicio ya piensa que esa parte no tiene razón, o bien se incomodó
con ella durante una vista. Desde luego, es un auténtico disparate que pueda
pasar algo así, y hasta se puede llegar a decir que si sucede, no es controlable
la actitud del juez si no llega al extremo de la desconsideración, sancionada
con responsabilidad disciplinaria 33. Pero todos sabemos que ocurre, porque
es una actitud de lo más humana en el fondo, y asistimos con enorme frus-
tración a ese tipo de comportamientos que, evidentemente, están fuera de
lugar.
Sin duda, esas conductas hacen perder la imparcialidad. Y no podemos
cerrar los ojos a la realidad, ni pensar que contra ese tipo de actitudes no hay
nada que hacer. Desde luego, no había nada que hacer cuando la práctica de
la prueba se celebraba por escrito, pero actualmente las vistas se graban, al
menos en el proceso civil, aunque incomprensiblemente se deja con frecuen-
cia en un vergonzante ángulo muerto al juez.
No obstante, advierto ya desde este momento que no todo depende de ese
comportamiento externo del juez. Al margen de las causas de parcialidad tra-
dicionales, que también serán objeto de examen, existe alguna nueva causa
que algún día deberá tenerse en cuenta.
A) El transfondo psicológico de las causas de parcialidad
La jurisprudencia sobre la imparcialidad que ha creado el Tribunal Cons-
titucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es fácilmente
32 Tar u f f o , La semplice verità, cit., p. 119. Otra excepción, mencionada por el propio Tar u f f o
en la siguiente página de la obra citada, es el art. 10 del Código Modelo Iberoamericano de Ética
Judicial: «El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba
la verdad de los hechos».
33 Art. 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Son faltas graves: [...] 5. El exceso o
abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, se-
cretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de
los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios
de la Policía Judicial.
6. La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes,
extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamien-
to jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial sólo procederá previo testimonio
deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y
que conozca de la misma en vía de recurso.
Art. 419 LOPJ. Son faltas leves: [...] 2. La desatención o desconsideración con iguales o
inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos
forenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal que
preste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial.
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