Conservación

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

En términos muy generales se puede decir que la persona que adquiere la nacionalidad española por su nacimiento (español de origen) o por adquisición sobrevenida, la conserva sin necesidad de acto expreso; es decir, no se pierde la nacionalidad por la mera conducta pasiva del sujeto, aunque otro Derecho extranjero le conceda la suya.

En ciertos casos la ley contempla situaciones de especial arraigo de un español en el extranjero (así, el Código civil anterior a la Ley de 1982 contempla la segunda generación de españoles en el extranjero, caso inverso al del artículo 17.2, que perdía la nacionalidad española a no ser que hicieran acto expreso de conservación) (1) y regula, en relación con tales situaciones, la conservación.

La Constitución, en el mencionado artículo 11, se refiere a la conservación al disponer que la nacionalidad española se adquiere, SE CONSERVA y se pierde de acuerdo con lo establecido por...

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