El consentimiento paterno para contraer matrimonio: de la Real Pragmática de 1776 al proyecto de Código Civil de 1836

AutorElisa Díaz Álvarez
CargoGraduada en Derecho. Premio al Mejor Expediente Académico de la Enseñanza Oficial de Máster de la Universidad de Extremadura
Páginas579-622
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 579-622
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.579
EL CONSENTIMIENTO PATERNO PARA CONTRAER MATRIMONIO:
DE LA REAL PRAGMÁTICA DE 1776 AL PROYECTO DE
CÓDIGO CIVIL DE 1836
PARENTAL CONSENT FOR MARRIAGE: FROM THE PRAGMÁTICA OF 1776
TO THE SPANISH PROJECT OF CIVIL CODE OF 1836
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LISA
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ÍAZ
Á
LVAREZ
Universidad de Extremadura
Recibido: 01/10/2020 Aceptado: 09/12/2020
R
ESUMEN
Desde el punto de vista histórico, jurídico y sociológico, el matrimonio ha sido conside-
rado una de las instituciones fundamentales del Derecho civil, en cuanto que constituye la
base de la familia y es indispensable para la conformación de los grupos. Aun reconociendo
la influencia que la Iglesia ha ejercido sobre los pormenores de su regulación, es justo pen-
sarlo como un contrato peculiar, en el que los derechos y obligaciones de las partes no se
rigen por la autonomía de la voluntad, sino por una legislación que responde a las deman-
das sociales. Como elemento esencial del contrato, el requisito del consentimiento también
ha tenido que adaptarse a las convenciones de cada momento histórico, siempre relaciona-
das con el modelo de familia. El objeto de este trabajo es analizar su tratamiento entre la
promulgación de la Real Pragmática de 1776 y el Proyecto de Código Civil de 1836, teniendo
presentes los antecedentes normativos y el componente consuetudinario.
Palabras clave: consentimiento, familia, naturaleza jurídica, esponsales, recopila-
ción, codificación, regalismo, liberalismo.
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Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 579-622
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
A
BSTRACT
As the basis of family and cognation, marriage has been considered one of the main
institutions of Civil Law from a historical, sociological and legal point of view. Despite
Church’s great influence in its regulation over the centuries, it can still be seen as an un-
usual contract, governed by social demands instead of the classical free will principle.
Therefore, the evolution of the requirement of consent–an essential element according
to Contract Theory– has been in sync with the development of family structures. The aim
of this paper is to analyze the legal approach to parental consent for marriage in the pe-
riod between the enactment of the Bourbons’ Real Pragmática of 1776 and the Spanish
Project of Civil Code of 1836, regarding previous national legislation and customary law.
Keywords: consent, family, legal nature, betrothal, compilation, codification, re-
galism, liberalism.
Sumario: 1. Introducción: breve evolución histórica del matrimonio. 1.1. Antes del
Concilio de Trento (siglos XII-XVI). 1.2. Después del Concilio de Trento (siglos XVI-
XVIII). 2. El matrimonio en el discurso ilustrado y liberal. 3. La Real Pragmática de
Carlos III de 1776. 3.1. La minoría de edad. 3.2. El requisito del consejo y el permiso
paterno. 3.3. El irracional disenso: recursos. 4. La Real Pragmática de Carlos IV de
1803. 4.1. Principales diferencias respecto a la Real Pragmática de 1 776. 4.2. El refor-
zamiento de la autoridad paterna. 5. El matrimonio en el Código Napoleónico: influen-
cia sobre los códigos españoles. 6. El Proyecto de Código Civil de 1821. 6.1. El individua-
lismo liberal frente al poder regulador de las familias. 7. El Proyecto de Código Civil de
1836. 7.1. Una vuelta a la tradición: la regulación de los esponsales. 7.2. El consenti-
miento y sus límites. 8. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN: BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MATRIMON IO
El matrimonio, como núcleo de la sociedad primitiva –prima societas in
ipso coniugio est, que decía Cicerón en su obra De officis–, es anterior a toda ley
escrita y se fundamenta en la tradición y la costumbre en cuanto a la forma de
realizarse. Desde que el ser humano abandonara la vida nómada, la reli gión ha
impregnado el ámbito doméstico, revistiendo las uniones conyugales de un ca-
rácter sagrado. Esto supuso, durante muchos siglos, la pérdida de la
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independencia del hombre y de la libertad de la mujer, cuya condición social
sirve hoy de parámetro par a analizar las vicisitudes que ha experimentado esta
figura
1
. Asimismo, es preciso traer a colación las dos consideraciones que José
María Manresa y Navarro ha hecho acerca del matrimonio desde el punto de
vista histórico. La primera es qu e ha estado siempre condicionado por el fuerte
poder del padre y del marido, ejercido ya en las operaciones previas. Esta carac-
terística responde a una antiquísima concepción de las nupcias como una com-
praventa donde la mujer era un mero objeto contractual que d ebía entrar en la
esfera de dominio del adquirente. La segunda se refiere a la dificultad para tra-
zar una línea divisoria entre las naturalezas del matrimonio (el concepto reli-
gioso y el contrato civil), puesto que, desde tiempo inmemorial, los sacerdotes
han participado en las ceremonias establecidas consuetudinariamente, acompa-
ñando a las solemnidades simbólicas de ritos sacros
2
.
En el caso particular de España, la doctrina mayoritaria coincide en que
el matrimonio civil fue una institución prácticamente desconocida
3
hasta la pro-
mulgación de la Ley Provisional de Matrimonio Civil de 1870. Para facilitar el
estudio de un sistema que durante tantos siglos ha sido exclusivamente religioso,
hemos estructurado la introduc ción en dos etapas separadas por la celebración
del Concilio de Trento (1545-1563), que introdujo importantes modificaciones
en materia de familia.
1.1. A
NTES DEL CONCILIO DE
T
RENTO
(
SIGLOS
XII-XVI)
El panorama jurídico de los reinos europeos bajomedievales estaba condicio-
nado por la formación y recepción del Derecho Común o ius commune, producto
de la armonización de los Derechos romano-justinianeo, canónico medieval y
1 José María Manresa y Navarro, Comentarios al Código Civil español, vol. I (Madrid: Instituto Editorial
Reus, 1956), 396-397.
2 Ibíd.
3 Xavier O’Callaghan Muñoz, Compendio de Derecho Civil, vol. IV (Madrid: Editorial Universitaria Ra-
món Areces, 2016), 23-24.

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