La Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, aprueba el plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de la Vall d'Alba

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas163-164
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
163
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de enero de 2021
La Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica, aprueba el plan de ordenación de los recursos forestales de la
demarcación de la Vall d’Alba
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8967 de 4 de diciembre de 2020
Palabras clave: Planificación forestal. Plan Ordenación Recursos Naturales.
Aprovechamientos forestales. Montes públicos.
Resumen:
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 31 establece que las
Comunidades Autónomas podrán elaborar los planes de ordenación de los recursos
forestales como instrumentos de planificación forestal, constituyendo una herramienta en el
marco de la ordenación del territorio; señalando además que, a propuesta del órgano forestal,
determinarán el contenido y documentación de los planes, los elaborarán y los aprobarán.
La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad
Valenciana, en su artículo 21 establece que la Administración, en desarrollo del Plan de
Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana, elaborará, aprobará y ejecutará
planes de ordenación de recursos forestales de demarcación, en sustitución de los anteriores
planes forestales de demarcación, que concreten y desarrollen las directrices del Plan de
Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana y que la aprobación de los mismos
corresponderá al conseller o consellera competente en materia forestal.
El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en
su artículo 56 establece el contenido de los planes de ordenación de los recursos forestales,
refiriéndose a los mismos como planes forestales de demarcación; especificando que deberán
incluir una delimitación de áreas de actuación, constituidas por superficies forestales de
homogéneas características físicas, biológicas, edáficas y otras, susceptibles de planes o
programas comunes; el establecimiento de las prevenciones precisas para potenciar su
conservación y aprovechamiento, así como para la protección contra incendios; un inventario
en el que consten las circunstancias administrativas y legales, estado natural, estado forestal
y estado socio-económico; la planificación, con asignación de usos, ordenación de la
vegetación, inversiones, condiciones de aprovechamientos y plazos de ejecución; la
evaluación de las actividades, medidas a desarrollar y su financiación; el análisis de la
evaluación de la incidencia ecológica con la evaluación global; y el análisis socio-económico.
El Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción
Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, en su Capítulo I del Título VI establece la
naturaleza y ámbito de aplicación de los planes de ordenación de los recursos forestales, los
criterios de planificación y gestión por los que deben regirse, que la elaboración corresponde
a la dirección general competente en materia forestal y que la aprobación corresponde a la
persona titular de la conselleria competente mediante resolución, la cual se publicará en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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