Decreto 44/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que aprueba el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6512 de 3 de mayo de 2011)

AutorBerta Marco Ciria
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas48-49

Page 48

Temas clave: Gestión de riesgos; Terremotos; Comunidad Valenciana

Resumen:

Los actuales acontecimientos producidos en la ciudad de Lorca nos han hecho reflexionar ante el hecho de que los terremotos no son un fenómeno lejano que asola a otros países, sino que también lo tenemos presente en nuestro país y que puede, además, cobrarse vidas humanas. Por ello, quizás ahora, nos encontramos más sensibles y preocupados ante una realidad que como hemos visto está presente en nuestros territorios. Sin ir más lejos, la situación geográfica de la comunidad Valenciana hace de esta comunidad un lugar desgraciadamente idóneo para sufrir movimientos sísmicos, si bien, dicha amenaza, ya se ha materializado en el pasado con terremotos de considerable magnitud.

Con esta situación y estos precedentes, la aprobación de este Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunidad Valenciana llega en un momento crucial, pues la elaboración de normas de actuación que garanticen lo máximo posible la seguridad de sus habitantes en el caso de producirse movimientos sísmicos se hace ciertamente ineludible.

Conviene recordar que la aprobación de este Plan no es simple, sino que su elaboración ha sido llevada a cabo teniendo en cuenta numerosa normativa, bien sea de carácter estatal, comunitario o regional, que se encuentra relacionada al efecto, tales como, la normativa básica de Protección Civil, el Plan Territorial de Emergencia en la Comunidad Valenciana o la normativa propia de la construcción entre otras. Pues a su vez, este Plan Especial se integra dentro del Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad, teniendo consideración de Plan Especial Director de los Planes sísmicos de ámbito inferior, y donde se establecen las funciones básicas y el contenido mínimo de los Planes de Actuación Municipales.

El fin de este plan será, por tanto, conseguir una máxima coordinación y planificación en los tres diferentes niveles de implementación, Plan Estatal, Plan de Comunidad Autónoma y Planes de Actuación Municipal, para que, en caso de producirse un terremoto, se actúe con la máxima eficiencia para que lleguen al lugar de los hechos los medios apropiados de la forma más operativa posible y, ello se resuma en que se gestione cualquier acción conducente a la normalización de la vida ciudadana lo antes posible; para lo cual, se definen en el Plan los procedimientos que deben desarrollarse en cada uno de los diversos servicios, centros y organismos implicados en...

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