Potestad sancionadora de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen

AutorMaría Dolores Ocaña Madrid
CargoAbogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Páginas313-318

    Elaborado por María Dolores Ocaña Madrid, Abogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 27 de junio de 2006.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe sobre si el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal» tiene atribuciones para resolver los expedientes sancionadores que tramita.

El examen de la cuestión planteada requiere tomar en consideración los siguientes

Antecedentes

1. Las competencias sancionadoras que ejerce este Consejo Regulador se asientan, en el momento de entrada en vigor de la Orden de 30 de diciembre de 1993, que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen y de su Consejo Regulador, en lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, que regula el Estatuto del Vino, la viña y los alcoholes. La Orden de 30 de diciembre de 1993 ha sido modificada por la Orden APA/1855/2002, de 4 de julio, que en la redacción que ha dado al artículo 46.1 atribuye al Consejo Regulador la resolución de los expedientes sancionadores cuando la multa señalada no exceda de 3.005.06 euros.

2. La subsistencia de esta competencia se cuestiona al haber quedado derogada la Ley 25/1970 por la actual Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Las competencias sancionadoras que se puedan ejercer en relación a las Denominaciones de Origen (como las de los quesos) que no se incluyen en el ámbito material de la Ley 24/2003, se amparan enPage 314 la disposición adicional novena , apartado 1.a), de la Ley 24/2003, que declara de aplicación el Título III de la Ley (régimen sancionador) a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios, a las que se refiere el Reglamento CEE núm. 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como a la producción ecológica regulada por el Reglamento CEE 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

Fundamentos jurídicos

I. Para resolver la cuestión planteada conviene analizar con detalle el cambio normativo que se ha producido en lo que respecta a las competencias sancionadoras en materia de Denominaciones de Origen, partiendo del artículo 131 de la derogada Ley 25/1970, que establecía en su apartado 1 que «la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a los Organismos de los Ministerios de Industria o a los de Agricultura que señale el Reglamento [...]», disponiendo en el apartado 2 que «Su resolución corresponderá: a) Cuando la cuantía de la multa no sea superior a 50.000 pesetas, al Jefe del Organismo que instruya el expediente; b) Cuando la multa sea superior a 50.000 pesetas y no exceda de 100.000 pesetas, al Director general competente [...]».

El Reglamento de la Ley 25/1970 (aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo) distribuía la competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores entre los Consejos Reguladores de cada denominación de origen y el entonces Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), atribuyéndosela a los Consejos Reguladores respecto de las «infracciones en materia de denominaciones de origen cometidas por personas inscritas en sus Registros» y al INDO respecto de personas no inscritas (arts. 94, 103 y 131). La resolución de los expedientes se atribuía al Organismo que los había incoado cuando la sanción no excediera de 50.000 pesetas, en el caso de los Consejos Reguladores, y de 100.000...

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