Consejos prácticos del abogado frente al arrendatario/arrendador ante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

AutorJesús Mª Sánchez García y Cristina Vallejo Ros
Cargo del AutorAbogados
Páginas203-227
203
Capítulo 8
J Mª S G
C V R
Abogados
CONSEJOS PRÁCTICOS DEL ABOGADO
FRENTE AL ARRENDATARIO/ARRENDADOR
ANTE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA
REBUS SIC STANTIBUS
1. Introducción
2. Análisis de un caso práctico
1. Introducción
La cláusula rebus sic stantibus (en adelante cláusula rebus) no ha sido
ideada para rectif‌icar “malos negocios”, ni tampoco para subsanar
errores comerciales o f‌inancieros de los mismos, de ahí que se exijan
unos requisitos estrictos para su aplicación, como que el hecho
desencadenante del desequilibrio contractual sea extraordinario,
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
204
imprevisto e insuperable, es decir que supere lo que las partes hayan
podido prever obrando con cuidado y previsión adecuados subjetiva-
mente a la diligencia normal de cualquier persona o a la propia de una
persona especializada, cuando actúa en asuntos de su especialidad,
gravedad de la onerosidad y relación de todas estas nuevas condiciones
con las existentes en el momento de la perfección del contrato.
Como ya ocurrió con la crisis económica f‌inanciera del 2008, la
actual crisis económica, derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19
y la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto
463/2020, ha supuesto una alteración de la economía, siendo de tal
entidad que al igual que en los años posteriores al 2008, está provo-
cando reacciones imprevisibles.
El TS en su sentencia de 30 de junio de 2014 reformula su doctrina
sobre la cláusula rebus, perf‌ilando los presupuestos para la aplicación
de esta f‌igura jurídica y f‌lexibilizando sus consecuencias jurídicas, lo
que supone un importante avance, ya que como estaba formulada hasta
ese momento era prácticamente imposible su aplicación práctica. La
sentencia de 30 de junio de 2014, al igual que la sentencia posterior de 15
de octubre de 2014, sigue los sistemas de otros países de nuestro entorno
que reconocen esta doctrina en sus textos articulados, como el alemán,
el italiano o el holandés (y desde 2016 el francés) y, también, los nue-
vos textos de armonización del Derecho privado europeo, como los
Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL –capítulo 6:1.1.1–),
el Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR) o la propuesta de
normativa común de compraventa europea (CESL).
La regla de renegociación de los contratos está regulada en una parte
importante de los países europeos, incluso dentro de nuestro País, la
Comunidad Foral Navarra recientemente ha modif‌icado la Compilación
del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, a través de la Ley
Foral 21/2019, de 4 de abril, regulando en su actual Ley 498 la cláusula
rebus sic stantibus: rebus sic stantibus. Cuando se trate de obligaciones
de largo plazo o tracto sucesivo, y durante el tiempo de cumplimiento
se altere fundamental y gravemente el contenido económico de la
obligación o la proporcionalidad entre las prestaciones, por haber
sobrevenido circunstancias imprevistas que hagan extraordinariamente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR