El consejo de (¿qué?) seguridad

AutorSoledad Torrecuadrada García-Lozano
Páginas97-104

Page 97

Ver 1

1. El rechazo a la centralidad de la seguridad
  1. El rechazo a la centralidad de la seguridad en la obra del Profesor Remiro es bien conocida. Esa centralidad es objeto de crítica no solo por la redacción de la Carta de las Naciones unidas, sino también y muy especialmente en su desarrollo posterior. Si comenzamos con un criterio cuantitativo observamos que si bien los conceptos de paz y seguridad "aparecen juntos en veintinue-

    Page 98

    ve de las treinta y dos veces" 2 en las que se alude al segundo elemento de la pareja, a pesar de ello, al órgano primordialmente encargado del mantenimiento de la paz se le denomina Consejo de Seguridad (art. 24.1 de la Carta) 3, en lugar de paz y seguridad, como en coherencia con lo anterior parecería más adecuado. Esta elección hacía intuir ya donde se encontraba el núcleo del interés de los redactores que se ha ido alimentando con el transcurso del tiempo, aunque ninguna de las calificaciones desencadenantes de la activación del Consejo de Seguridad se refieran a la seguridad y dos de ellas sí lo hagan a la paz 4.

  2. La "seguridad depredadora" 5 nos alcanzó en los últimos años del siglo pasado, cuando el concepto de seguridad se extendió utilizándose de acompañamiento en situaciones antes insospechadas. Ahora hablamos de "seguridad económica, de seguridad democrática, de seguridad ecológica, de seguridad demográfica" 6, alimentaria, humana... Esa "seguridad depredadora" que se extiende sin fin ha conseguido salir vencedora siempre que se ha enfrentado a valores como la libertad, la paz o la justicia. En este punto no podemos olvidar dos cuestiones: la primera, que "la invocación de la seguridad licencia obligaciones de la Carta y propicia una cierta discrecionalidad de los miembros" 7, al contemplarse como valor supremo; la segunda, que estamos ante un "concepto puramente negativo si no va acompañado de otros valores que le den sentido como la libertad, la paz o la justicia" 8, formulado egoístamente por los países del norte frente a los del sur y bajo cuyo paraguas se han amparado crímenes perpetrados por el primer mundo. De ese concepto interesado de seguridad deriva el hecho de que

    "los esforzados guardianes de la (su) seguridad sean afanado en etiquetar como terroristas a movimientos e individuos que, simplemente les son hostiles y se sirven de la violencia para tratar de satisfacer sus propios objetivos. Así, la violencia del enemigo es, por definición, terrorista y la reacción frente a ella, legítima sean cuales sean los métodos y las consecuencias" 9.

    Page 99

  3. A la vista de lo anterior no puede sorprendernos el rechazo a la seguridad no tanto por su centralidad en la "construcción de un sistema institucionalizado de relaciones internacionales" tampoco porque la Carta hiciera "de él su columna vertebral" 10, sino porque si como afirmó N. Angulo "sin paz y seguridad difícilmente puede haber desarrollo y respeto a los derechos humanos" 11, cuando entran en liza los conceptos recién señalados, siempre sale triunfante la seguridad sobre los demás lo que resulta especial-mente grave cuando en el otro plato de la balanza se encuentran los derechos humanos.

2. El desencadenante del sistema de seguridad colectiva: la calificación
  1. De las calificaciones desencadenantes del Sistema de seguridad colectiva ya nos había indicado María Ángeles Cano en su tesis doctoral, que la preferida del Consejo de Seguridad era la de amenazas para la paz 12.

    Convengamos que la inexistencia de una definición de las posibles calificaciones desencadenantes del Sistema de seguridad colectiva ha sido una opción del Consejo "prefiriendo cultivar la ambigüedad" 13, lo que tiene la indudable ventaja de proporcionar a este órgano principal de las Naciones unidas un "amplísimo margen de discrecionalidad" 14, cuyo beneficiario no ha dudado en aprovechar.

  2. De la triple calificación que ofrece el artículo 39 de la Carta, el Profesor Remiro ha dedicado una mayor reflexión a la agresión (calificada por el Tribunal Militar de Nüremberg como "el crimen internacional supremo" 15), no tanto en relación a su utilización en aplicación del artícu-

    Page 100

    lo 39 de la Carta, sino por su incorporación en el Estatuto de Roma como uno de los crímenes sobre los que la Corte Penal Internacional tiene competencia 16, en aplicación del artículo 5.1.d). Es cierto que tras esta halagüeña mención vendría el artículo 5.2. del mismo texto a quebrar nuestras esperanzas, que posponía el ejercicio de esa competencia a la previa definición del tipo así como la determinación de "las condiciones en las cuales lo hará", eso sí, siempre de conformidad con la Carta de las Naciones unidas, no podía ser de otra manera teniendo en cuenta el artículo 103 de este texto.

  3. El principal problema para incorporar la agresión en el alcance competencial de la CPI tiene que ver con el "profundo desacuerdo sobre el papel del Consejo de Seguridad en la persecución de este crimen" 17.

    Así, no es de extrañar que los argumentos que vertebraron la discusión se encontraran entre la definición de la agresión, aun otorgando algún papel al Consejo de Seguridad 18, o reservar a éste la capacidad califica-dora con fundamento en el Capítulo VII de la Carta 19. En todo caso, "es absolutamente impropio sostener la competencia exclusiva del Consejo de Seguridad en la calificación de la agresión, previa a la persecución judicial del crimen" 20, pues implicaría una extensión de los poderes de este órgano que no facilitaría en absoluto la persecución de la agresión. Los defensores de la reserva de la capacidad calificadora de la agresión del Consejo de Seguridad "lo que persiguen es extender al Estatuto de la Corte el privilegio del veto de sus miembros permanentes y la impunidad

    Page 101

    para ellos y sus protegidos" 21, evidenciando una vez más la relación entre el poder que les da el derecho indicado y el derecho, como se verá en el siguiente epígrafe.

  4. Finalmente, sabemos que en los momentos iniciales la cuestión de la agresión quedó sin respuesta y que, años después, como consecuencia de la Conferencia de revisión se incorporó en el artículo 8bis del Estatuto la definición contenida en la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General 22, a la que se añadía (en el párrafo primero) el umbral de gravedad, implícito, según el Profesor Remiro "en los tipos del artículo 39 de la Carta ... Está expresa en la resolución 3314" 23 en el artículo 2 in fine de este texto.

  5. Hemos de congratularnos por haber llegado a buen puerto incorporando la definición de la agresión en el Estatuto de Roma, pues es el comportamiento más grave de los contemplados en el artículo 39 de la Carta. Sin embargo, no hemos avanzado del mismo modo a la hora de dotar de un contenido conceptual más preciso a las categorías que acompañan a la agresión en aquel precepto. Aunque, bien es cierto, que la práctica calificadora del Consejo de Seguridad no se ha visto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR