Resolucion del consejo, de 2 de octubre de 2000, sobre los derechos de los pasajeros de líneas aéreas (2000/C 293/01)

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El consejo de la union europea

AFIRMA su voluntad de dar a conocer mejor y de reforzar los derechos de los pasajeros de los transportes aéreos. A este respecto, acoge favorablemente y se congratula por la Comunicación de la Comisión así como por la campana que ha lanzado para sensibilizar a los pasajeros sobre sus derechos mediante la publicación y exposición de una Carta en los aeropuertos comunitarios;

COMPRUEBA que actualmente los pasajeros de líneas aéreas no están suficientemente informados de sus derechos y que, con frecuencia, pueden encontrarse en una situación desequilibrada de cara al transportista;

SE PROPONE tener en cuenta las evoluciones del sector del transporte aéreo a nivel mundial, como por ejemplo las alianzas, los acuerdos de franquicia o los códigos compartidos, y corregir las posibles repercusiones desfavorables en la situación de los pasajeros de líneas aéreas y sus derechos;

CONSIDERA asimismo que la liberalización del transporte aéreo comunitario y el rápido desarrollo del transporte aéreo, que corresponden a las expectativas de los consumidores, deben necesariamente ir acompañados del refuerzo de la protección y de la información del pasajero;

RECUERDA las disposiciones del articulo 153 del Tratado, destinadas a promover los intereses de los consumidores y a garantizarles un alto nivel de protección;

SE BASA en las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa que propugnan la simplificación del marco reglamentario,

ES CONSCIENTE de las especificidades del sector del transporte aéreo y de la interdependencia de la actuación de los distintos operadores implicados, en particular, las compañías aéreas, los aeropuertos, los agentes de viaje y los operadores turísticos, así como los organismos encargados del control aéreo;

SE PROPONE estar atento al mantenimiento del equilibrio necesario entre las futuras medidas a favor de los pasajeros y los imperativos económicos de los operadores que ejercen en un contexto de competencia mundial;

RECUERDA, por otra parte, que la preocupación de proteger a los pasajeros de líneas aéreas no debe obstaculizar la libre competencia ni dentro ni fuera de la Unión Europea ni, en particular, las iniciativas comerciales propias de cada compañía;Page 313

TIENE EN CUENTA los trabajos realizados y las decisiones adoptadas a nivel internacional en los foros especializados, así como...

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