RESOLUCIÓN del Consejo de las Comunidades Europeas, de 25 de junio de 1987, sobre acceso de los consumidores a la justicia (87/C 176/02)
Páginas | 120-121 |
Page 120
El Consejo de las Comunidades Europeas
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el memorándum y la comunicación complementaria de la Comisión sobre el acceso de los consumidores a la justicia,
Vista la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 relativa a las futuras orientaciones de la política de la Co-munidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores 1,
Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1987 sobre el acceso de los consumidores a la justicia 2,
Considerando los obstáculos que encuentran los consumidores que, mediante denuncias, solicitan reparación de los daños sufridos a raíz de la compra o del uso de productos defectuosos o como consecuencia de servicios insuficientes;
Considerando el derecho de los consumidores a tal reparación mediante procedimientos rápidos, eficaces y poco onerosos, a los que podrían acogerse asimismo los demás agentes económicos;
Considerando que dicho principio forma parte de los programas de la Comunidad en favor de los consumidores;
Considerando el contexto económico comunitario que, en conjunto, ofrece a los consumidores una elección de creciente amplitud, pero en el que, al mismo tiempo, las condiciones de la oferta resultan cada vez menos preceptibles para el consumidor individual;
Considerando que la creciente dimensión comunitaria del problema del acceso del consumidor a la justicia exige por parte de la Comunidad un mayor interés en las denuncias y litigios resultantes de actividades profesionales a través de las fronteras y contactos directos de los consumidores de un Estado miembro con profesionales y comerciantes de otro Estado miembro;
Considerando la importancia de la función que están llamadas a desempeñar las organizaciones de consumidores, así como los organismos y las instituciones públicas dedicadas a la protección de los consumidores,
-
acoge con interés la comunicación que le ha dirigido la Comisión y toma nota de su análisis de como podrían tenerse en cuenta en adelante los intereses de los con sumidores en lo que respecta al acceso a la justicia, in vita a la Comisión a completarla habida cuenta de la ampliación de la Comunidad; Page 121
-
reconoce la importancia de que se atiendan adecua damente las reclamaciones de los consumidores y la conveniencia de proporcionar medios adecuados de acceso a la justicia;
-
reafirma, en particular, su compromiso respecto a principios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba