RESOLUCIÓN del Consejo de las Comunidades Europeas, de 25 de junio de 1987, sobre acceso de los consumidores a la justicia (87/C 176/02)

Páginas120-121

Page 120

El Consejo de las Comunidades Europeas

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el memorándum y la comunicación complementaria de la Comisión sobre el acceso de los consumidores a la justicia,

Vista la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 relativa a las futuras orientaciones de la política de la Co-munidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores 1,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1987 sobre el acceso de los consumidores a la justicia 2,

Considerando los obstáculos que encuentran los consumidores que, mediante denuncias, solicitan reparación de los daños sufridos a raíz de la compra o del uso de productos defectuosos o como consecuencia de servicios insuficientes;

Considerando el derecho de los consumidores a tal reparación mediante procedimientos rápidos, eficaces y poco onerosos, a los que podrían acogerse asimismo los demás agentes económicos;

Considerando que dicho principio forma parte de los programas de la Comunidad en favor de los consumidores;

Considerando el contexto económico comunitario que, en conjunto, ofrece a los consumidores una elección de creciente amplitud, pero en el que, al mismo tiempo, las condiciones de la oferta resultan cada vez menos preceptibles para el consumidor individual;

Considerando que la creciente dimensión comunitaria del problema del acceso del consumidor a la justicia exige por parte de la Comunidad un mayor interés en las denuncias y litigios resultantes de actividades profesionales a través de las fronteras y contactos directos de los consumidores de un Estado miembro con profesionales y comerciantes de otro Estado miembro;

Considerando la importancia de la función que están llamadas a desempeñar las organizaciones de consumidores, así como los organismos y las instituciones públicas dedicadas a la protección de los consumidores,

  1. acoge con interés la comunicación que le ha dirigido la Comisión y toma nota de su análisis de como podrían tenerse en cuenta en adelante los intereses de los con sumidores en lo que respecta al acceso a la justicia, in vita a la Comisión a completarla habida cuenta de la ampliación de la Comunidad; Page 121

  2. reconoce la importancia de que se atiendan adecua damente las reclamaciones de los consumidores y la conveniencia de proporcionar medios adecuados de acceso a la justicia;

  3. reafirma, en particular, su compromiso respecto a principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR