El Consejo Audiovisual de Navarra (CoAN)

AutorJuan Carlos Orenes Ruiz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Universidad de Navarra
Páginas139-166
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LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Juan Carlos Orenes Ruiz
El Consejo Audiovisual
de Navarra (CoAN)
Sumario:
1. Introducción.
2. Naturaleza jurídica.
3. Composición y estatuto de los miembros del CoAN.
4. Funciones y competencias.
5. La f‌inanciación del CoAN.
6. El control del CoAN.
7. La supresión del CoAN.
1. Introducción
La Ley Foral 15/2011, de 21 de octubre, suprimió el Consejo Audiovisual de Na-
varra poniendo punto f‌inal a la trayectoria de casi diez años de lo que constituyó
la autoridad audiovisual independiente de la Comunidad Foral de Navarra. Su
origen hay que situarlo en el marco de la Recomendación (2000) 23 del Comité
de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa sobre la indepen-
dencia y funciones de las autoridades reguladoras del sector de la radiodifusión,
en la que se recomendaba a los Estados que no lo hubieran hecho ya a crear
autoridades reguladoras independientes. Se trataba del segundo consejo audio-
visual conf‌igurado como autoridad independiente que se creaba en España por
lo que se tuvo muy presente el modelo implantado en Cataluña por la Ley 2/2000,
de 4 de mayo, del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), al ser el único órgano
de similares características existente en esos momentos.
A la hora de crear un consejo audiovisual se podía optar por un órgano cole-
giado integrado en la propia Administración, sin personalidad jurídica propia, con
simples funciones de asesoramiento o, por el contrario, crear una autoridad inde-
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pendiente con autonomía orgánica y funcional dotada de amplias facultades y po-
testades1. Tanto el Consejo Audiovisual de Cataluña, como el de Navarra y el que se
creó con posterioridad en Andalucía responden a esta segunda tipología. No obs-
tante, si bien todos ellos presentaban en su conf‌iguración inicial unas características
comunes, lo cierto es que el CAC, a partir de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre,
de comunicación audiovisual de Cataluña, dio un paso más constituyéndose en un
organismo dotado de mayores facultades de intervención2, especialmente en ma-
teria de otorgamiento de títulos habilitantes y potestad normativa, en lo que PONS
CÁNOVAS ha considerado como una tercera etapa en su proceso de conf‌iguración3.
El primer paso para la creación del Consejo Audiovisual de Navarra (en
adelante CoAN) vino dado por un proyecto de ley foral presentado por el Gobier-
no que fue retirado al poco tiempo ante la evidencia de que no iba a salir adelante
por falta de apoyos parlamentarios4. A continuación, se presentó una proposición
de ley foral por parte del Grupo Parlamentario Socialistas de Navarra5. El texto
def‌initivo fue aprobado por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada el 28
de junio de 2001. La Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la
actividad audiovisual de Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra (en
adelante LF 18/2001), fue el fruto de la transacción entre las principales fuerzas
políticas del Parlamento (Unión del Pueblo Navarro y Partido Socialista de Nava-
rra) de tal forma que se incorporaron al texto def‌initivo, vía enmienda, diversas
previsiones que f‌iguraban en el inicial proyecto de ley, especialmente en materia
de composición y competencias6.
1 MILIAN Y MASSON, A. y PONS CÁNOVAS, F.: «Los Consejos Audiovisuales de las Comunidades
Autónomas», en Informe Comunidades Autónomas 2006. Instituto de Derecho Público, Barce-
lona, 2006, p. 826. Al primer modelo se ajustaría el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones
y del Audiovisual de Galicia creado por el Decreto 307/1995, de 13 de julio y el ya desaparecido
Consejo Audiovisual de Madrid. Sobre esta contraposición de modelos, vid. ZALLO ELGUEZA-
BAL, R.: «Dos modelos opuestos. Consejos del Audiovisual en las Comunidades Autónomas» en
Revista Telos, nº68, pp. 78-89.
2 GUICHOT REINA, E. y CARRILLO DONAIRE, J.A.: «El Consejo Audiovisual de Andalucía» en
Revista Catalana de Derecho Público nº34. Escola d’Administración Pública de Catalunya, Bar-
celona, 2007, pp. 278-279. Estos autores contraponen el modelo maximalista representado por
el CAC frente a otro modelo de segundo nivel o perf‌il más bajo que estaría representado por los
consejos navarro y andaluz.
3 PONS CÁNOVAS, F.: «Liberalización, servicio público y ordenación de los servicios de comunica-
ción audiovisual. La experiencia del Consell de l’Audiovisual de Catalunya» en BELANDO GARÍN,
E. y MONTIEL ROIG, G. (coord.) Contenidos y mercado en la regulación de la comunicación
audiovisual: El nuevo marco de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual. Tirant lo
Blanc, Valencia, 2011, p.194.
4 Vid. Boletín Of‌icial del Parlamento de Navarra nº8/5 de febrero de 2001.
5 Vid. Boletín Of‌icial del Parlamento de Navarra nº32/27 de marzo de 2001.
6 En este sentido, resultó muy elocuente la intervención del parlamentario Sr. Alli Aranguren en
el debate de votación de la ley al señalar que «… a lo largo del debate se ha producido una
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