El Consejo Audiovisual de la comunidad de Madrid

AutorMaría Salvador Martínez y José Ángel Camisón Yagüe
  1. EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  1. Naturaleza

    El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid se creó en virtud de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales (LCA)32.

    Esta Ley define al Consejo como un órgano colegiado de participación que asesora al Gobierno autonómico, desarrollando, además, funciones de seguimiento, vigilancia y control de los contenidos audiovisuales33 en el marco de las competencias que respecto de los servicios de televisión posee la Comunidad de Madrid34. Es decir, es un órgano de la Administración autonómica, ya que no tiene personalidad jurídica propia. Los entes con personalidad jurídica propia constituyen centros de imputación de derechos y obligaciones distintos de la Administración, lo que permite dotarles de patrimonio y presupuesto propios, y aplicarles un derecho especial en lugar del Derecho Administrativo general35. Así pues, el Consejo Audiovisual no tiene tampoco presupuesto ni patrimonio propio y, en cuanto al derecho aplicable, su régimen jurídico se encuentra recogido en la LCA, en la que se señala que el Consejo también estará sujeto a lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, relativo a los órganos colegiados de la Administración General36.

    La Ley de creación señala que el Consejo Audiovisual está administrativamente adscrito a la Consejería de Presidencia, pero no participa de la estructura jerárquica de ésta37, siendo, en el ejercicio de sus funciones, un ente autónomo38. La independencia de órdenes e instrucciones es una características definitoria de las conocidas como “autoridades independientes”, entre las que, en algunos países, se encuentran las “autoridades reguladoras de lo audiovisual”, característica que sirve para diferenciar a estas autoridades de los órganos y organismos que pertenecen a la Administración y que están sujetos al sistema de órdenes e instrucciones que opera en ella39. Pero el hecho de que el Consejo Audiovisual “no participe de la estructura jerárquica” de la Administración no significa que podamos considerar al Consejo una “autoridad independiente”. Los órganos asesores de la Administración tampoco están sujetos a órdenes e instrucciones debido a la función que desempeñan. Y, como veremos a continuación, las tareas que desarrolla el Consejo Audiovisual son fundamentalmente asesoras. Así pues, el Consejo puede definirse como un órgano asesor de la Administración que, como corresponde a este tipo de órganos, actúa libre de órdenes e instrucciones.

  2. Funciones y competencias

    1. Función genérica

      La Ley establece que el Consejo Audiovisual es un órgano de participación, asesoramiento y vigilancia que desarrolla funciones de seguimiento en dos ámbitos: en primer lugar, en el del control de los contenidos audiovisuales, y en segundo lugar, en el de la tutela del mercado de las telecomunicaciones por cable40.

      Del análisis de las competencias que la Ley atribuye al Consejo se deduce, sin embargo, que realmente el Consejo desarrolla sólo dos tipos de tareas, –asesoras y arbitrales–, que, además, tienen un alcance muy limitado, puesto que los informes del Consejo no son vinculantes y porque la actividad arbitral depende de que los sujetos implicados decidan voluntariamente someterse a ella.

    2. Asesoramiento

      Una de las principales razones de ser del Consejo Audiovisual es la de servir como órgano asesor del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Esta función tiene dos manifestaciones: la primera, la labor general de asesoramiento que desarrolla el Consejo; y la segunda, la emisión de determinados informes en situaciones concretas.

      Así, con carácter general, el Consejo es el encargado de asesorar al Gobierno en todos aquellos asuntos que estén relacionados, bien con la regulación de la programación de los medios audiovisuales de comunicación social, bien con el régimen de la televisión por cable y los operadores independientes41.

      Además, la labor asesora del Consejo se concreta en la emisión de determinados informes que pueden ser preceptivos o facultativos. El Consejo Audiovisual deberá elaborar informes de manera preceptiva respecto de aquellas normas que regulen la programación y, también, respecto de aquellas que afecten al sector de la televisión por cable42. Los informes facultativos, por su parte, podrán ser emitidos bien a solicitud del Gobierno Autónomo o bien de motu propio por el Consejo, cuando éste lo juzgue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR