El Consejo de Gobierno de Andalucía acuerda la formulación del Plan Director del Olivar

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas95-95

Page 95

Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Temas clave: Ordenación del territorio; Plan director del Olivar

Mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 21 marzo, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 16 de 6 de marzo de 2012) se acordó la formulación del Plan Director del Olivar. Y es que, teniendo en cuenta el plazo establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, de un año (a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley), para la aprobación del Plan Director del Olivar por el Consejo de Gobierno, se hace necesario que, previamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se acuerde por dicho órgano, la formulación del mencionado Plan.

El Plan, que tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, tendrá una vigencia de seis años y se podrán realizar revisiones intermedias cuando la Consejería competente en materia de agricultura, por sí o a petición de las organizaciones representativas, por circunstancias que modifiquen la situación del sector, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, lo considere necesario.

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