Resolucion de 3 de febrero de 2006, de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones exteriores, por la que se regulan las actuaciones de seguimiento, orientación y apoyo a los procesos de reinserción de menores y jóvenes infractores posteriores al cumplimiento de medidas judiciales y extrajudiciales

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas166-168

Page 166

(BOPA de 2 de marzo)

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, resalta de manera destacada que las medidas judiciales impuestas a los menores y jóvenes infractores tienen una finalidad educativa en cuanto que están orientadas a la efectiva reinserción social y presididas por el interés superior del menor. De ahí la importancia de articular actuaciones y programas de ayuda y apoyo para favorecer los procesos de reinserción de los menores y los jóvenes una vez ha finalizado el cumplimiento de la medida judicial o de la solución extrajudicial alternativa.

En este sentido, el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, establece en su artículo 6 que corresponde al Servicio de Justicia del Menor asistir a la Dirección General de Justicia en el ejercicio de sus funciones de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para el cumplimiento de las medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2000, prestando especial atención al apoyo a los procesos de reinserción en los que puedan encontrarse los menores una vez que hayan cumplido la medida correspondiente.

En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de lo que establecen los artículos 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y 1.1 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, conforme a los cuales las Comunidades Autónomas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley; se regulan las siguientes medidas dirigidas a asegurar las actuaciones de apoyo y seguimiento a los menores y jóvenes infractores tras el cumplimiento de las medidas judiciales o de las soluciones extrajudiciales...

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