Resolucion de 24 de noviembre de 2004, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se aprueba el proyecto marco de centros de día para menores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas158-165

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(BOPA de 21 de diciembre)

El Decreto 49/2001, de 26 de abril, regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias y así, en su sección tercera sobre recursos en materia de infancia, familia y adolescencia, el artículo 23 señala que "los centros de día para menores constituyen un recurso de apoyo a la familia cuando ésta atraviesa una situación de especial dificultad para hacerse cargo de sus hijos menores en horario extraescolar, teniendo carácter complementario con otras medidas de intervención social. También dispondrán, en su caso, de programas para la ejecución de las medidas que fueran impuesta a los menores en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores".

Por su parte, el Decreto 79/2002, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales en su capítulo IV sobre requisitos específicos para centros de atención a menores, en su sección segunda, artículo 59, establece que: "Por la Consejería competente en materia de servicios sociales se elaborará un proyecto marco de centros de día para menores en el que se establecerán las líneas generales de actuación de los de titularidad de la Administración del Principado de Asturias o concertados con la misma".

"Asimismo, cada centro de día contará con un proyecto de centro en el que se plasmará de forma sistemática la planificación de las actividades a realizar en el mismo".

Por lo expuesto, y vista la propuesta del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia,

RESUELVO

Aprobar el proyecto marco de centros de día para menores que consta como anexo.

Anexo que se cita

PROYECTO MARCO DE CENTROS DE DÍA PARA MENORES

Objeto y ámbito de aplicación

El presente proyecto marco tiene por objeto regular la creación y el funcionamiento de los centros de día para menores que se establezcan en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Titularidad

Los centros de día podrán tener titularidad pública o privada concertada.

Su incorporación a la red pública de centros de día supone la aceptación de los objetivos y la coordinación y supervisión del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia.

Usuarios

· Menores de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años en situación de riesgo derivados por los Servicios Sociales Municipales en el contexto de la intervención social que se lleve a cabo con su familia.

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· Menores derivados por el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia cuando se haya dictado resolución de medida de apoyo a la familia con asistencia a centro de día.

· Menores mayores de catorce años, derivados por el Servicio de Justicia Juvenil o por la entidad que gestione los programas de atención a menores infractores en el Principado de Asturias, con los que el Juzgado de Menores haya acordado alguna de las siguientes medidas, bien por sentencia bien porque tengan carácter cautelar:

- Libertad vigilada.

- Asistencia a centro de día.

- Tareas socioeducativas.

· Menores derivados por el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia cuando se haya acordado la suspensión de una medida de protección que implique separación temporal de su familia, en el proceso de reincorporación familiar.

· Población infantil en general.

Funciones del centro de día

Teniendo en cuenta su definición, el centro de día constituye un soporte que permite el desarrollo de acciones preventivas y la aplicación de medidas de apoyo a la familia a través de las actividades programadas dirigidas a los menores y a sus padres o guardadores.

Por su definición también posibilita que se ejecuten las medidas judiciales acordadas con menores de asistencia a centro de día y es un recurso válido a aplicar en los programas de libertad vigilada y tareas socioeducativas.

Principios de atención en el centro de día

· Los centros de día se constituyen como un recurso de atención a los menores y a sus familias en su propio entorno.

· Los centros de día llevarán a cabo actuaciones que tienen por finalidad la integración social de los menores.

· Los centros de día colaboran con las familias para mejorar la atención que reciben los menores que tienen a su cargo.

· La organización se basará en las necesidades del menor y su familia y el respeto de sus derechos.

· Las intervenciones tendrán carácter...

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