Orden foral 32/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifican los servicios de 'intervención familiar', 'educación de adolescentes', 'medio abierto', 'atención a la infancia y adolescencia'; y 'equipos para la valoración e intervención de menores en situación de dificultad social y/o maltrato

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas311-315

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(BON de 23 de abril)

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales, así como de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social.

Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se regula el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

Corresponden además al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la desarrolla clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento, que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar como nuevos servicios de "Intervención Familiar", "Educación de Adolescentes", "Medio Abierto", "Atención a la Infancia y Adolescencia"; y "Equipos para la valoración e intervención de menores en situación de dificultad social y/o maltrato" por no poder asimilarlos a ninguno de los contemplados, obliga a proceder a la clasificación individualizada de los mismos, en los términos previstos en el artículo 4 del citado Decreto Foral 209/1991, que determina que aquellos Centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, que la determinará el Consejero de Bienestar Social, mediante Orden Foral.

En su virtud, la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENA:

  1. Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, clasificándose los servicios de "Intervención Familiar", "Educación de Adolescentes", "Medio Abierto", "Atención a la Infancia y Adolescencia"; y "Equipos para la valoración e intervención de menores en situación de dificultad social y/o maltrato" en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

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3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Familia, a los efectos oportunos.

ANEXO

Se desarrolla el "Capítulo II.- Clasificación de Servicios y Centros", del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, añadiéndose el siguiente punto:

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