Consecuencias del quebrantamiento del secreto estadístico

AutorAlberto de la Fuente Miguélez
Páginas139-187
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CONSECUENCIAS DEL QUEBRANTAMIENTO
DEL SECRETO ESTADÍSTICO
CAPÍTULO
1. LOS DATOS ESTADÍSTICOS,
¿SON ACTOS ADMINISTRATIVOS?
La discusión relativa al concepto, la naturaleza y el alcance de los actos administrativos es, sin
duda, uno de los principales debates que han tenido lugar en la doctrina administrativista, por
lo que no procede reiterar —ni siquiera sistematizar— las principales aportaciones realizadas.
Más importante a los efectos de nuestro análisis resulta constatar que la redacción de las
diferentes normas estadísticas hacen posible la distinción entre los supuestos en los que
los resultados estadísticos obtienen carácter oficial por su mera publicación, lo que ocurriría
«automáticamente», por aplicación directa de la ley que así lo prevea299 y aquellos otros en
los que el carácter oficial viene atribuido por una concreta decisión de los órganos compe-
tentes.300 De acuerdo con esta diferenciación, en el segundo de los sistemas indicados existe
un acto administrativo separado de los propios resultados estadísticos. Si para hallarnos
frente a un acto administrativo es necesario que este constituya una declaración de voluntad
adoptada en el legítimo ejercicio de una potestad administrativa atribuida al órgano que
lo adopta y que, por tanto, resulta competente para hacerlo, pocos reparos se podrán hacer
a esa calificación.
Pero calificar de actos administrativos los resultados estadísticos en sí mismos entraña
mayores dificultades, pues ¿pueden los resultados estadísticos ser considerados declaraciones
jurídicas en las que una Administración Pública manifiesta su voluntad administrativa? Se tra-
taría de una conclusión que plantearía muy serias dudas. Es obvio que en la publicación de
los resultados estadísticos cabe apreciar indicios de una voluntad administrativa subyacente,
pero esta se limita a aspectos puramente accesorios y circunstanciales, no al contenido mismo
de los resultados estadísticos. La Administración estadística (o el órgano competente) ha de
ejercer una voluntad administrativa que debe ponerse de manifiesto —porque el ordenamiento
jurídico la habilita para ello— en aspectos tales como en qué momento o con qué grado de
299 Como es el cas o de la LFEP, en virtud de su ar tículo 20.1.
300 El caso ca nario es paradig mático, pues disti ngue entre resulta dos estadístico s de las estadís ticas
oficiales y re sultados que tienen car ácter oficial (cuestiones co ntempladas en sus ar tículos 25.1 y
33.2, resp ectivamente).
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El secreto estadístico. Factor clave en la Administración pública
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tratamiento de los datos, los resultados alcanzados pueden entenderse definitivos y, así, poder
proceder a su publicación, o en qué fecha se haga efectiva la publicación, o por qué medios
puede llevarse a cabo la difusión de los resultados, o con qué formato deben publicarse los
resultados, o qué grado de desagregación debe alcanzarse en la puesta a disposición del
público de la información estadística. La Administración competente, una vez decididas estas
cuestiones, solo puede publicar los resultados obtenidos de la actividad estadística oficial, no
puede modular las cifras en que estos resultados consisten en función de su voluntad. Estas
posibles fluctuaciones podrían ser consecuencia de otros factores: la calidad de los datos
primarios recabados puede variar por diversas circunstancias o pueden haberse cometido
errores —nunca deseables ni voluntarios— en el procesamiento de la información; pero a partir
de unos datos idénticos y aplicando la misma metodología, los resultados alcanzados han de
ser iguales inexorablemente.
En otras palabras: no estamos diciendo que la Administración Pública haga una decla-
ración de voluntad en ejercicio de una potestad absolutamente reglada de modo tal que la
declaración de voluntad solo puede producirse en un sentido determinado una vez que se
constata la existencia de los presupuestos de hecho necesarios (con independencia de que
la potestad que habilita la actuación de la Administración Pública en cuestión sea, efectiva-
mente, reglada); lo que afirmamos es que la actuación de la Administración no implica una
operación volitiva, pues los servicios estadísticos en el ejercicio de la actividad estadística
oficial más bien están realizando una transformación de la información recopilada que permita
alcanzar una imagen sintética lo más fiel posible de la realidad social. Los servicios estadísti-
cos no deciden cuán fidedigna puede ser esa síntesis: solo pueden elaborarla.
De todo lo dicho se desprende que cuando la atribución de la oficialidad de los resultados
estadísticos es consecuencia de una decisión administrativa, esta concreta declaración será un
acto administrativo: se trate o no de una potestad reglada, en su ejercicio se plasma y mani-
fiesta una voluntad de la Administración. Por el contrario, cuando la oficialidad se atribuye
por mandato legal por el mero hecho de la publicación, la naturaleza de acto administrativo,
siempre desde la posición defendida por un concepto estricto de aquel, se limitaría a la deci-
sión de publicar. La publicación se exige legalmente, pero algún órgano habrá de asumir la
responsabilidad de decidir que los resultados estadísticos reúnen ya las condiciones de calidad
que los haga merecedores del calificativo de definitivos y, con ello, de su difusión.
Cuestión distinta es la de la eficacia jurídica, pues a nuestro modo de ver, si esta nota es
indispensable, también puede suponer un obstáculo para entender que los resultados esta-
dísticos son actos administrativos. Los resultados estadísticos publicados y difundidos son
meros datos, informaciones que reflejan un determinado estado de cosas. Si acaso pueden
reconocérseles efectos, estos serán siempre indirectos, porque una norma jurídica reclame su
aplicación concreta a determinadas relaciones jurídicas para modular los efectos que de ellas
puedan derivarse, no porque produzcan efectos jurídicos considerados en sí mismos.
El carácter oficial de los resultados otorga a estos una serie de notas implícitas en la
atribución del mismo: la Administración en que los correspondientes servicios estadísticos se
integran asume los resultados como propios, se responsabiliza de su fiabilidad, garantiza un
nivel mínimo de calidad, justifica que puedan ser utilizados para modificar los efectos que
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surjan de concretas relaciones jurídicas y que, por ello, las instancias competentes para su
regulación puedan reclamar su aplicación. Pero tal efecto es producto de la voluntad de estos
últimos poderes públicos, no de los que elaboran el resultado estadístico.
En síntesis, los resultados estadísticos pueden formar parte del contenido de un acto admi-
nistrativo, pero en sí mismos considerados, no cabe reconocerles esa condición; no constituyen
más que datos o informaciones que se obtienen a partir del tratamiento de otros datos de
carácter primario que han sido recopilados previamente. Serán datos agregados, de natura-
leza idéntica a la de los datos básicos a partir de los que se calculan, pero informaciones al
fin y al cabo, no actos administrativos; y la información puede tener consecuencias, pero no
efectos jurídicos.
A partir de esta premisa conceptual podemos abordar el análisis de los mecanismos de
reacción que el ordenamiento jurídico establece para la revisión de la legalidad de los actos
administrativos que vulneren el secreto estadístico y, con carácter general, las consecuencias
que podrían derivarse de dicha infracción.
2. LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS
QUE VULNERAN EL SECRETO ESTADÍSTICO
2.1. Los recursos administrativos
Tal y como se ha razonado, los resultados estadísticos no son en sí mismos actos administra-
tivos, pero sí se incorporan a declaraciones de voluntad de una Administración Pública a la
que se puede reconocer sin problema esa naturaleza: los actos administrativos por los que
se les otorga carácter oficial y aquellos otros por los que se decide su aprobación, su publi-
cación y difusión. Y es mediante la difusión de los resultados estadísticos la forma en que se
puede producir una violación del secreto estadístico cuando por su grado de desagregación,
estructura, u otras circunstancias propias de la forma en la que se publiquen, quepa alcanzar
una identificación indirecta de los titulares de los datos objeto de divulgación, datos que se
asocian, por tanto, a la unidad a la que vengan referidos.
En este momento vamos a analizar la posibilidad de interponer recursos administrativos
contra estos actos que disponen la publicación de los resultados estadísticos sobre la base del
incumplimiento del principio del secreto estadístico al que puede dar lugar para así agotar
la vía administrativa y dejar expedita la revisión de tales actos ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Con ello no estamos afirmando que el secreto estadístico no pueda
vulnerarse por otras vías, sino que contra tales actuaciones los medios de reacción a dispo-
sición del interesado son distintos. Así, en las situaciones en las que los servicios estadísticos
transmiten a otros servicios administrativos datos de carácter personal que hayan sido directa-
mente obtenidos de los informantes —y por tanto, protegidos por el secreto estadístico— para
ser utilizados con finalidades distintas de las puramente estadísticas, el interesado no tendrá la
posibilidad de conocer tal comunicación hasta que esos otros órganos administrativos adopten
actos que les afecten; lo normal, entonces, será reaccionar contra estos últimos actos que se
han adoptado infringiendo lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. Y si son las autoridades o
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