Las consecuencias privadas y públicas del acto penal

AutorRemedios Morán Martín
  1. DE LA AUTOJUSTICIA A LA JUSTICIA PÚBLICA

    Como se ha dicho (tema 19,1), los criterios represivos que se aplicaron en los derechos arcaicos (tanto en los pueblos prerromanos como en el Derecho romano arcaico y los primeros momentos del Derecho romano clásico, así como en el Derecho germánico inicial) el principio que regía era el de la venganza o autojusticia, lo que, en general se ha denominado la ejecución privada de la justicia, sin intervención de autoridad pública.

    Cuando se habla de venganza privada no significa que estuviera siempre exenta de la participación pública, puesto que tanto en el Derecho romano como en el Derecho germánico, ambos en su fase intermedia, se realizaban determinados actos ante la autoridad, especialmente la declaración de enemistad o, incluso, la ejecución de la misma.

    Este principio se aplicó en nuestro Derecho, donde tuvo un amplio desarrollo en el Derecho altomedieval debido a varios motivos:

    - Pocos medios del Estado para atender a la administración de justicia.

    - Fragmentación del Derecho, con predominio del Derecho consuetudinario.

    - Predominio del sujeto del derecho colectivo y de la solidaridad familiar y vecinal, que llevaba a la consideración de que el daño causado en uno de sus miembros afectaba a todos, por lo que el resarcimiento también les afectaba, con la evolución dicha desde la venganza ilimitada al recorte de la misma, en uno y otro caso el principio aplicable es la venganza de la sangre, que se estudia en epígrafe específico (epígrafe 2).

    - Influencia de los principios germánicos en los que predominaba el principio de autoayuda.

    Esto no significa, como se ha dicho, total ausencia de la autoridad pública, sino que en el Derecho local ésta está presente en actos, que se van incrementando a medida que el poder estatal se va consolidando, con un claro camino hacia el recorte de los principios enunciados, según se ha ido viendo en los temas anteriores, mediante una evolución que puede sintetizarse de la siguiente forma:

    - Delimitación de determinadas fechas en las cuales no se puede ejercer la venganza (treguas).

    - Exigencia de comunicar la ruptura de la paz, declaración de enemistad mediante la diffidiatio, requisito ya indispensable para llevar a cabo la venganza, para que a su vez el que la ejerce no caiga en traición y pérdida de la paz.

    - Delimitación por el poder real de ciertos espacios especialmente protegidos, que se van ampliando a medida que se amplía el concepto del bien jurídico protegido (paz de Dios, paz de la casa, paz del camino, paz del mercado, etc.).

    - Imposición por el Estado de penas: primero a instancia de parte en procesos mediante acusación o querella y posteriormente iniciándose de oficio.

    - Atracción por parte del poder real de determinados delitos que se juzgan exclusivamente en los tribunales reales (casos de Corte).

    En este punto es en el que se debe buscar el punto de inflexión entre la ejecución privada de la justicia a la justicia pública, cuando el poder real, público, extrae de la ejecución privada de la justicia (y de las jurisdicciones especiales) determinados delitos para juzgarlos directamente.

    El principio lo elevaría a categoría en Cataluña Ramón Berenguer I en su Carta constitucional: «De justicia facere malefactoribus datum est solummodum potestatibus», que posteriormente se incluyó también en los Fueros de Aragón: «Por que todas las iusticias e las esternas de los omnes perteneçen sola ment al sennor rey o a sos bayles» (art. 301).

    Esta cuestión es diferente a la consideración de que esta vía lleva a la creación de un verdadero Derecho penal, cuestión que debe retrasarse hasta muy avanzado el siglo XVIII y principios del siglo XX.

  2. LA VENGANZA DE LA SANGRE

    La venganza de la sangre obedece a los principios más primitivos de autoayuda, mediante la cual la persona que ha sufrido un daño o su grupo familiar ejecuta privadamente la justicia.

    Para algunos romanistas la noxalidad (véase tema 3, 2.4) tiene un enlace con la venganza privada, llevándolos al origen de la teoría de los delitos: la noxalidad sería el producto de la evolución que ha conducido desde la venganza privada a las composiciones voluntarias para llegar, finalmente a las composiciones legales (Girard); para otros autores se trata de un tema de obligación generada por el daño causado por un alieni iuris.

    En el Derecho germánico en la situación de carencia de paz (véase tema 19,3 y 20,1) es donde se sitúa como efecto la venganza de la sangre, que está basada en el principio de autoayuda en su fase inicial.

    Según los principios propios del Derecho germánico cuando un miembro del grupo sufre un daño, su comunidad familiar y su Sippe poseían el derecho subjetivo a ejercer la venganza de la sangre contra el agresor y su grupo familiar. Para ello debe imprescindiblemente declararse la situación de inimicitia (ruptura de la paz), que es la enemistad legalmente reconocida, en la cual y sólo de esta forma la venganza encuentra su cauce jurídico, restableciendo el orden alterado por el delito. Si no se declaraba la inimicitia, cualquier actuación provocaría la reacción contraria.

    Cuando se habló de la paz y el orden jurídico (tema 19, 3), se dijo que los delitos que originaban una ruptura parcial de la paz, o pérdida relativa, era la que afectaba sólo a un grupo limitado de personas, no al conjunto de la comunidad. En estos casos la inimicitia supone un estado de enemistad entre el infractor y la familia de la víctima, que inicia una serie de actuaciones encaminadas a la autotutela: derecho de persecución mientras que tanto el resto de la comunidad como la autoridad pública permanece pasiva, sólo actuando ésta para coaccionar al autor a pagar la composición pecuniaria, si llega el caso, o a imponerle el destierro de la comunidad, pena con la que generalmente se sancionan los delitos graves (Orlandis, 1947).

    Los textos de carácter local altomedievales exigen la declaración judicial de la enemistad, que se iniciaba mediante el desafío (diffidiatio), ya visto (tema 20, 1), que daba paso a las consecuencias jurídicas de la enemistad, que eran en dos direcciones:

    - Por una parte en el resarcimiento del daño o composición, que inicialmente podía consistir en el incendio de la casa, en la muerte del agresor o en la proscripción. Esta lleva a quien ha sido proscrito a una situación equiparada a la de un animal dañino (el lobo); no llega a ser excluido totalmente de la comunidad, pero su capacidad queda muy aminorada y está en estado de continua amenaza por los familiares de la víctima. Con posterioridad se fue limitando esta venganza mediante el pago de compensaciones, que posiblemente tengan un momento en el cual se resuelven mediante composiciones personales para pasar después, o paralelamente, a las composiciones económicas (véase también más abajo).

    - El destierro: la composición pecuniaria u otra forma de venganza no conllevaba el último alcance de la inimicitia, sino que la autoridad pública intervenía mediante la expulsión de la comunidad.

    Los principios de ejecución privada de la justicia fueron prohibidos por la legislación visigoda, si bien pudieron darse en la práctica; no obstante su desarrollo lo tendremos en nuestro Derecho altomedieval, incluso en los textos locales tardíos como el Fuero de Cuenca y su familia.

    La venganza de la sangre fue la forma de ejecución privada de la justicia o autoayuda de los primeros momentos que se recoge de forma abundante en nuestro Derecho alto-medieval así como en obras de literatura (la más significativa es la Leyenda de los Infantes de Lara).

    La forma de ejercer la venganza de la sangre dando muerte al enemigo o enemigos puede ser variada, prohibiéndose en algunos textos de carácter local la mutilación del cadáver o que el agresor fuera quemado en su casa, que se recoge en la tradición navarra.

    Respecto a los que están legitimados para ejercer la venganza de la sangre Hinojosa recoge: padre de la víctima, hijos, hermanos, tíos y primos hasta el tercer grado, junta o separadamente, y el cuñado mientras la mujer viva. La venganza debe recaer sobre el autor de la afrenta, sin embargo, con frecuencia recae también sobre otros miembros del grupo familiar.

    En otros territorios está presente el tema, especialmente en Navarra, siendo, sin embargo recortada en Cataluña a través de la introducción de las Constituciones de paz y tregua de Dios, de fuerte influencia canónica, que intentan cortar las luchas nobiliarias mediante la limitación de personas, tiempos y espacios en los cuales no se podían realizar banderías.

    En León se intenta limitar la venganza privada mediante la instauración de la paz de Dios en el XII Concilio de Santiago, por la cual se prohibe ser ejecutada la venganza de la sangre en determinadas épocas del año. En el mismo sentido está la constitución de paces especiales a lugares y personas, como la paz de la casa, la paz del camino, la paz del mercado, la paz de la Iglesia, que se encuentran en algunos preceptos de textos locales, en los primeros ordenamientos de Cortes (León de 1188) y reiteradamente en los Concilios.

    En Portugal, las Posturas de Alfonso II, son un buen ejemplo del intento de control real de la venganza de la sangre mediante la imposición de limitaciones a su realización.

    La intensa labor legislativa de Alfonso X que intenta recortar la ejecución privada de la justicia y en especial, en el tema que nos ocupa, la regulación de los casos de Corte en el Ordenamiento de Zamora de 1274, en el que precisamente atrae hacia la jurisdicción real los delitos incluidos en el concepto de traición y alevosía, pero además, todos los que suponían delitos contra la vida, el honor y todos los cometidos por infracción de una paz especialmente pactada.

    A través de los textos territoriales de los diferentes reinos se inicia el camino de recorte y prohibición sistemática de tales prácticas, que sólo se mantiene un «rescoldo» en los delitos que hoy diríamos contra el honor, en aquél momento de difícil...

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