Consecuencias penitenciarias de la relación de sujeción especial. Por un necesario cambio de paradigma

AutorPuerto Solar Calvo
CargoJurista de Instituciones Penitenciarias
Páginas777-809
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Consecuencias penitenciarias de la relación de sujeción
especial. Por un necesario cambio de paradigma
PUERTO SOLAR CALVO
Jurista de Instituciones Penitenciarias
Doctora en Derecho
RESUMEN
La LO General Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1978 (LOGP) fue un hito
normativo de muy difícil superación. Su contenido, revolucionario para la época,
sigue sacudiendo la conciencia de quien se aproxima a su estudio por su apuesta
inquebrantable en la recuperación social de quien ha cometido un delito, pero no por
ello ha abandonado su esencia de ser humano. El siguiente trabajo trata de exponer
cómo interpretaciones de la norma penitenciaria basadas en el caduco concepto de
relación de sujeción especial impiden que los contenidos de la LOGP alcancen su
potencialidad máxima, dificultando enormemente su finalidad última: permitir una
evolución integral e individual de los internos, en tanto ciudadanos autónomos capa-
ces de respetar la ley penal.
Palabras clave: Relación de sujeción especial, principio de legalidad, principio de
non bis in ídem, restricciones regimentales, fichero FIES, interpretación del art. 25.2
CE, concepto de tratamiento, nuevo paradigma.
ABSTRACT
The Spanish Penitentiary Law of 1978 was an extraordinary normative achieve-
ment. Its revolutionary statements are the prove of its believe in the social recupera-
tion of the inmates. This paper tries to expose how the old concept of special adminis-
trative relation has acted as external limit for some of the contents of the Penitentiary
778 Puerto Solar Calvo
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Law, also limiting its final aim: the personal evolution of inmates as citizens capable
of living according the Penal Code.
Key words: Special administrative relations, principle of law, principle of non bis
in idem, penitentiary restrictions, FIES file, interpretation of art. 25.2 CE, concept of
treatment, new parameters.
SUMARIO: 1. La Relación de sujeción especial como vía para la limitación de
derechos.–2. Ámbitos concretos del medio penitenciario afectados por el con-
cepto de relación de sujeción especial. 2.1 El régimen disciplinario. 2.2 La
dudosa legalidad de las limitaciones regimentales del art. 75.1 RP. 2.3 La
encrucijada normativa del fichero FIES tras la STS de 10 de marzo de 2009.–
3. Incidencia tratamental de un sistema que se contradice.–4. Propuestas para
un necesario cambio de paradigma.–5. A modo de epílogo. La STS 222/2019,
de 21 de febrero sobre los gastos de salud–6. Bibliografía.
1. LA RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL COMO VÍA PARA
LA LIMITACIÓN DE DERECHOS
El concepto de relación de sujeción especial tiene su cuna en Ale-
mania, siendo en este país donde encuentra su justificación inicial y
evolución histórica. El vasallaje y los vínculos de fidelidad que los
reyes entablaban con sus soldados, oficiales y sirvientes constituyen
su antecedente. Se trata de relaciones en las que lo oficial y lo perso-
nal se confundían, de manera que quienes así se unían al rey depen-
dían de él enteramente. La época absolutista, si bien objetiva y
despersonaliza las relaciones y vínculos entre los que sirven al rey y
este, conserva esas relaciones de especial vinculación para determi-
nado personal al servicio del monarca. Es posteriormente, en la época
de la monarquía constitucional alemana, cuando se perfila definitiva-
mente el concepto de relación de sujeción especial.
Al igual que en otros países, la transición alemana del Estado
absoluto a la monarquía constitucional persigue dotar a los ciudada-
nos de mayores libertades frente a un Estado que se había manifestado
omnipresente. Combinando los principios democrático y monárquico,
dibuja un sistema en el que el rey pasa a someterse a las decisiones del
parlamento, aunque conservando un cierto espacio de gobierno. Espa-
Consecuencias penitenciarias de la relación de sujeción especial. Por un... 779
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
cio que en Alemania se manifiesta de modo más acentuado como vía
para cimentar la unidad nacional. En este contexto y dado que las
leyes sólo podían emanar del parlamento, los actos que emanan del
rey en su parcela de gobierno se consideran al margen de lo jurídico,
siendo meras actuaciones administrativas exentas de control judicial.
A través de los mismos, se permite una mayor celeridad en la ejecu-
ción de sus decisiones, siendo sus destinatarios naturales los funciona-
rios, los soldados, y posteriormente, como consecuencia de la idea de
Estado policía, los internos en centros penitenciarios (1).
Posteriormente, el advenimiento del Estado de Derecho marca un
giro importante en el concepto, pues la capacidad de gobierno del rey
deja de estar legitimada y en consecuencia, todas las actuaciones esta-
tales han de venir referidas a una previa habilitación legal. En este
sentido, y precisamente relativa al ámbito penitenciario, la Sentencia
del Tribunal Constitucional alemán de 14 de marzo de 1972 supone un
hito al proclamar que: «los derechos fundamentales de los internos en
un establecimiento penitenciario solo pueden ser limitados mediante o
en base a una ley». La resolución se refería a un interno que conside-
raba vulnerado su derecho a la libertad de expresión porque las cartas
que enviaba eran intervenidas en virtud de una norma administrativa.
El Alto Tribunal alemán estimó sus argumentos y determinó que, con
independencia del contexto relacional en que nos encontremos, los
derechos fundamentales solo pueden limitarse a través de una ley (2).
Esta resolución dio además el impulso que la doctrina alemana
necesitaba para adaptar el concepto de relación de sujeción especial a
los postulados del nuevo sistema político. Conforme a la doctrina de
ULE que acabó imponiéndose, se distinguen las relaciones de base y
las de funcionamiento. Las primeras, son aquellas que regulan aspec-
tos que suponen la manifestación de un derecho fundamental. En estos
casos, la Administración únicamente puede afectar tal derecho si la
relación de sujeción especial se infiere de la Constitución, su limita-
ción se realiza en base a una ley y con ella se persigue un fin público
que la Administración tiene encomendado. Todo ello bajo los paráme-
tros de necesidad y proporcionalidad, encontrándose los actos admi-
(1) Acerca de sus orígenes, L B, M., Naturaleza y presupuestos
constitucionales de las relaciones de sujeción especial, Civitas, Madrid, 1994, pp. 53
y ss., con referencias a L, P., Das Staatsrecht des Deutschen Reiches, vol. I,
Laupp, Tübingen, 1876; J, G., Gesetz und Verordnung. Staatsrechtliche
Untersuchungen auf rechtsgeschichtlicherGrundlage, Freiburg/ Br., 1887, quienes
introducen la expresión alemana de besonderes Gewaltverhältnis.
(2) R M, J. C., E Z, X., P R,
E., Manual de ejecución penitenciaria. Defenderse en la cárcel, Universidad Pontifi-
cia de Comillas, Madrid, 2016, p.455.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR