Consecuencias Jurídicas en el uso de Internet (II): Aspectos Penales y Laborales.

AutorRamón Castilla Fernández-Fábregas
CargoAbogado de NAUTADUTILH

Además de facilitar las transacciones comerciales y la transmisión de información, Internet también puede servir como instrumento para cometer actos delictivos. El intercambio de datos entre los usuarios de Internet y la dificultad de control por parte de las empresas de la documentación servida a través de la red a la que acceden y envían sus empleados, puede dar lugar a situaciones peculiares que conlleven grandes consecuencias perjudiciales de importancia capital para las mismas, tales como lesiones a la intimidad, a la seguridad o al patrimonio.

Así como la rapidez en la transmisión de datos es una ventaja para el comercio electrónico, la misma supone un problema de difícil solución para el derecho penal, dado que, debido al avance y continua evolución de la tecnología informática, la posibilidad de recabar pruebas de la comisión de un delito informático queda especialmente limitada.

Uno de los delitos que pueden cometerse mediante el uso de redes telemáticas es la llamada utilización de documentos falsos, estos delitos se encuentran recogidos en los artículos nº 395 y 396 de nuestro Código Penal.

El artículo 395 tipifica las acciones ilícitas realizadas a través de documento privado, alterando el mismo en alguno de sus elementos esenciales, simulando que dicho documento es cierto y veraz y por tanto induciendo a error sobre su autenticidad; suponiendo la intervención de terceras personas que en realidad no la han tenido, o, atribuyendo a dichas terceras personas declaraciones o manifestaciones falsas.

No debemos olvidar que el concepto de documento recogido en el Código Penal es totalmente aplicable a un documento transmitido electrónicamente, puesto que tal y como se declara en el artículo 26 del mismo "Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica".

Por su parte, el artículo 396 sanciona el uso de un documento privado falso, con el ánimo de causar un perjuicio y siempre que se tenga conocimiento de la falsedad del mismo.

Junto a los artículos antes citados referidos a delitos cuya comisión puede realizarse mediante soporte papel o mediante la utilización de redes telemáticas, el Código Penal contiene algunos artículos especialmente dedicados a delitos cometidos a través de la red.

Así, debemos referirnos al artículo 248.2 relativo a la llamada estafa electrónica que considera presuntos comitentes del delito de estafa a aquellos que, "con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero".

Debemos ahora centrarnos en uno de las acciones delictivas mas usuales cometidas a través de las redes telemáticas, el llamado "espionaje informático".

Por espionaje informático debemos entender la obtención, sin autorización, de datos almacenados en un fichero informático. El Código Penal contempla esta...

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