Consecuencias jurídicas de la dilación judicial en el Derecho de la UE

AutorCarlos J. Moreiro
Páginas89-95

Page 89

III 2.1. La decisión sui generis en el asunto Baustahlgewebe

No resulta excepcional que el Tribunal, una vez determinada la existencia de un motivo fundado para la anulación de un acto comunitario, limite las consecuencias de su decisión a la luz de las circunstancias del caso concreto. La previsión expresa que realiza en este sentido el párrafo segundo del artículo 264 TFUE, en relación con los efectos de los actos previstos en el artículo 263 TFUE que hayan siso declarados nulos, se ha interpretado extensivamente en abundante jurisprudencia del TJ34. Asimismo, dentro del marco procesal del recurso de anulación, dado que la sentencia estimatoria anula por sí misma el acto impugnado, el Tribunal no fija medidas ni recomendaciones para su ejecución, pues concierne exclusivamente a la institución afectada la responsabilidad de establecer la situación jurídica viciada35.

Las potestades jurisdiccionales extraordinarias que le reserva la citada disposición al Tribunal adquieren una dimensión diferen-

Page 90

te en los casos en que anule en casación una resolución del TG, ya que goza de un amplio margen de apreciación para resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al TG (artículo 61 del Estatuto).

Como ya se dijo anteriormente, la práctica habitual en los casos de anulación de sentencias por irregularidades de procedimiento que hayan lesionado los intereses del demandante es el reenvío al TG.

Sin embargo, esta opción podría haber sido descartada en el asunto que nos ocupa, dado que, por una parte, no se demostró que la duración del procedimiento incidiera en la decisión del TG y, por otra, el reenvío sólo agravaría más la dilación cuya existencia sí se había constatado (apartados 48-49).

La decisión adoptada por el Tribunal resulta bastante compleja, y no ha sido aplicada posteriormente en asuntos similares. Cabe destacar, en síntesis, tres aspectos de la misma. Primero, el Tribunal se atribuye discrecionalmente la resolución del caso, apartándose de la mencionada práctica en sus sentencias de anulación por irregularidad del procedimiento; segundo, limita los efectos de la anulación a un aspecto puntual de la sentencia controvertida, preservando en lo demás su legalidad; tercero, dado que de las tradiciones normativas de los ordenamientos internos36no puede extraerse un mínimo común denominador sobre la satisfacción por daños causados por el funcionamiento anormal de los tribunales, el TJ hace uso de la competencia jurisdiccional plena prevista en el artículo 229 CE, actual artículo 261 TFUE37, espe-

Page 91

cialmente indicado para dirimir la cuestión de la cantidad definitiva de la multa impuesta por la Comisión a la demandante38.

El citado fundamento jurídico, si bien circunscrito a los supuestos que expresamente prevé, sirve también para aplicar a fortiori la fórmula de la «satisfacción equitativa» prevista en el artículo 41 CEDH, a la que frecuentemente recurre el TEDH en sus condenas a los estados parte del Convenio cuando su derecho interno sólo permite una reparación imperfecta de la violación39.

Todo ello se desprende claramente de la lectura de los tres primeros apartados dispositivos de la sentencia del TJ de 17 de diciembre de 1998, mediante la cual, anula el apartado 2 de la sentencia del TP1 impugnada que fijaba en tres millones de ECU el importe de la multa impuesta a la recurrente; fija dicho importe en 2.950.000 ECU, luego sólo lo reduce en una cantidad testimonial de 50.000 ECU, y desestima el recurso en todo lo demás.

En síntesis, el TJ esgrime argumentos de economía procesal que justifican la protección inmediata y efectiva frente a la conculcación del principio procesal del derecho de los justiciables a ser juzgados dentro de un plazo razonable (apartados 47, 48 y 141). Este razonamiento se esgrimió por analogía en asuntos sentenciados posteriormente, tanto por el propio TJ como por el TG, al invocar los demandantes que, en virtud de su competencia jurisdiccional plena, concediesen una «compensación equitativa»40.

Page 92

A pesar de ciertas discrepancias de la doctrina con la fórmula empleada por el TJ para establecer la reducción de la multa41, no resultaban previsibles otras alternativas mejores, habida cuenta del difuso panorama jurídico al que éste tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR