Consecuencias de la apreciación de un matrimonio como de conveniencia

AutorVanessa García Herrera
Páginas107-114

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I Consecuencias civiles

El matrimonio de conveniencia es nulo por ausencia de consentimiento matrimonial (art. 73.1 C.c).

En la Jurisprudencia no existe una absoluta unanimidad sobre si los supuestos de matrimonios de conveniencia encuentran su apoyo anulatorio en el artículo 73.1 del Código civil. Algunas Resoluciones precisan que dicho precepto no está pensando en este supuesto, sino en las alteraciones mentales de los contrayentes que inutilizan el necesario consentimiento. Sin embargo, esta postura es minoritaria, pues basta poner en conexión el citado artículo con el artículo 45 del Código civil para decantarnos por la postura mayoritaria, que considera que para que haya matrimonio, para su nacimiento como foco de derecho y deberes, se precisa el consentimiento propio de esa institución: "No hay matrimonio sin consentimiento". Por lo tanto, la ausencia del mismo, es decir, de la voluntad de aceptar una relación con proyecto de permanencia, convivencia, fidelidad y ayuda mutua, supondrá la nulidad in radice de esa apariencia matrimonial139.

Dicha nulidad es absoluta, esto es, el matrimonio no surte efecto alguno, salvo los excepcionales que el matrimonio otorga al matrimonio putativo; ipso iure, puesto

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que se produce de forma automática, sin perjuicio de su declaración judicial; e insubsanable, en el sentido de que no es posible su convalidación por el transcurso del tiempo ni siquiera por confirmación.

Como afirma la SAP Cádiz de 26 de enero de 2015140, «la nulidad matrimonial es un remedio excepcional para las crisis matrimoniales (o para su declaración en evitación de fraude) y tan sólo puede apreciarse cuando conste de manera inequívoca la concurrencia de condicionantes susceptibles de integrarse en las previsiones legales. La causa Ia del artículo 73 del Código Civil, contempla el supuesto de ausencia total de consentimiento, causa en la que puede encajarse la simulación o reserva mental, que exigirá prueba plena de que la única y exclusiva razón para prestar el consentimiento matrimonial es la ya comentada, ajena a la voluntad de crear una sociedad de convivencia personal entre los cónyuges». Por ello, la mayoría de las veces las Audiencias Provinciales resuelven en contra de la nulidad matrimonial, partiendo de la interpretación restrictiva que debe hacerse del concepto de nulidad, dadas sus consecuencias, y en base especialmente a la existencia de relaciones anteriores al matrimonio y de convivencia entre los contrayentes141.

La apreciación del carácter fraudulento del matrimonio determinará, como sanción, la privación de la nacionalidad española que haya podido adquirirse por motivo de dicho matrimonio, pues de acuerdo con el artículo 25.2 del Código civil, "La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años".

2. Consecuencias regístrales

Si el carácter fraudulento del matrimonio se aprecia con posterioridad a su inscripción, en sede de Registro Civil procederá la cancelación de los asientos que se hayan practicado con ocasión de aquél (arts. 41 LRC y 163 y 164 RRC).

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3. Consecuencias administrativas

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social considera como infracción grave, en su artículo 53.2, apartado b), "contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga... cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito", y la castiga, en su artículo 55.1, apartado b), con multa de 501 a 10000 euros.

En el caso de que existan dudas fundadas de que el matrimonio que pretende celebrarse es de conveniencia, únicamente se expedirá un permiso de residencia o una autorización de residencia tras haber hecho las comprobaciones oportunas. Si el matrimonio ya se ha celebrado y se establece a posteriori su carácter fraudulento, se retirará, revocará o no renovará el permiso de residencia o la autorización de residencia que el cónyuge extranjero hubiera obtenido por causa del matrimonio142.

Por lo que se refiere a la reagrupación familiar, la Directiva 2003/86/CE del Consejo de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho la reagrupación familiar, sanciona con la denegación de la entrada o con la no renovación del permiso de residencia, según proceda, si se demuestra que el matrimonio se celebró únicamente para que la persona interesada pudiera entrar o residir en un Estado miembro (art. 16.2.b), a cuyo efecto los Estados miembros podrán tener en cuenta si el matrimonio se celebró después de que el reagrupante hubiera obtenido la residencia, y la Ley 4/2000, de 11 de enero, citada en líneas precedentes, exige (art. 17), para poder reagrupar al cónyuge, que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

4. Consecuencias penales

Desde el punto de vista penal, debe partirse de la idea de que contraer matrimonio de conveniencia no constituye, por sí sólo, hecho constitutivo de delito alguno. En efecto, dispone el Tribunal Supremo (Sala 2a) en Sentencia de 9 de julio de 1997 (rec. 518/1996) que los matrimonios de complacencia, los...

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