Algunos aspectos de la protección jurídica de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos mediante el sistema de propiedad intelectual

AutorJ. Massaguer
Cargo del AutorCatedrático de Derecho mercantil, Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)
Páginas197-221

Page 197

I Introducción

En los últimos tiempos, los llamados «conocimientos tradicionales» merecido una especial atención desde diversas ópticas. Y lo cierto que ese interés se comprende con facilidad en cuanto se repara en generalizado reconocimiento de su importancia, sea como manifes- :ión de la identidad de ciertas comunidades, pueblos y naciones indísea como parte fundamental de un patrimonio cultural actualmente puesto a numerosos y evidentes riesgos, sea, en fin, como fuente de Dductos culturales, de formas estéticas utilizadas en la artesanía o de eglas, indicaciones y directrices para el obrar humano en relación con entorno o simplemente saberes e informaciones relativas al entorno ámbitos tan relevantes, y dicho sin ningún afán de exhaustividad, como alimentación, la medicina, la agricultura o la conservación del medio ibiente. Siendo esto así, no puede extrañar que los conocimientos tradicionales se hayan convertido en objeto de debate y de medidas en elPage 198 ámbito de diversas políticas-públicas, como las relacionadas con la tutela de los derechos humanos, la preservación y promoción de la diversidad biológica, la protección de la salud, el desarrollo sostenible y, en particular, la utilización sostenible de los recursos biológicos, el progreso económico y social de ciertas comunidades, pueblos y naciones, o la defensa de ciertas identidades y patrimonios culturales. Como tampoco puede extrañar que probablemente en el marco de todas y cada una de estas líneas de acción política se hayan suscitado diversas cuestiones relacionadas con la protección jurídica de los conocimientos tradicionales, y así incluso se haya abierto un proceso de reflexión acerca del medio más conveniente para organizar su protección jurídica a través del sistema de propiedad intelectual1, que, como es obvio, es un sistema de protección jurídica que de antemano parece especialmente apropiado para preservar los intereses sociales, culturales y económicos ligados a todas esas políticas. Este debate y proceso de reflexión ha sido especialmente intenso en el específico campo de los conocimientos tradicionales relacionados con los recursos genéticos, en buena parte a raíz del cambio de orientación habido tanto en el tratamiento jurídico internacional del patrimonio biológico de las naciones y pueblos y, en estrecha relación con ello, de la importancia que el fluido acceso a los conocimientos tradicionales tiene para los desarrollos en el ámbito de la biotecnología.

En esta ocasión se tratará de hacer un repaso del estado actual de esta cuestión y, en particular, de la definición de los conocimientos tradicionales y de su relación con los recursos genéticos y, a la luz de esto, de las razones que aconsejan la protección jurídica de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos a través de la propiedad intelectual, de las líneas básicas de su más conveniente tratamiento como objeto de propiedad intelectual y, en fin, de los desarrollos legislativos que se han producido en esta materia.

II Conocimientos tradicionales

A nadie se le oculta la dificultad que presenta la delimitación o, para ser más exactos, la construcción del concepto de conocimientos tradicionales. No parece ocioso, sin embargo, detenerse siquiera brevemente sobre este aspecto y examinar tanto los factores a los que ello se debe como, sobre lo anterior y con el fin de superar esas dificultades, los criterios que deben manejarse para perfilar la noción de conocimientos tradicionales y proyectarla sobre el ámbito de su relación con los recursosPage 199 genéticos que ahora nos ocupa, esto es, su protección mediante propiedad intelectual. De la complejidad de la tarea da buena prueba el hecho de que, habiéndose abordado reiteradamente el estudio de distintos aspectos de esta materia en los últimos años, tanto en los trabajos legislativos y prelegislativos realizados por diversas instancias internacionales, regionales y nacionales, como en los análisis de los estudiosos, todavía no se encuentra una terminología comúnmente aceptada. Aún más, no deja de ser notable que aquellas expresiones que parecen imponerse, como es precisamente la de «conocimientos tradicionales», distan de poder considerarse del todo pacíficas.

Detengámonos brevemente, y por lo que tiene de revelador de la dificultad apuntada, en este aspecto terminológico. En los distintos textos normativos elaborados o en fase de elaboración, así como en los estudios preparados por distintas instituciones públicas y privadas y por los tratadistas se manejan, en efecto, diversas expresiones, que en la mayor parte de los casos no se presentan como precisamente sinónimos, sino como cristalización de precisiones cargadas de sentido político. Así, al lado de «conocimientos tradicionales» se habla y, como queda dicho, no en pocas ocasiones se contraponen expresiones como «conocimientos indígenas», «conocimientos comunitarios», «conocimientos tradicionales y locales», «conocimientos locales», «conocimientos ecológicos locales», «conocimientos medioambientales tradicionales», «tradición aborigen», «patrimonio cultural», «patrimonio indígena», «propiedad intelectual y cultural indígena», «propiedad intelectual indígena», «conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales», «folclore», «expresiones del folclore»... Aunque no se ha visto libre de críticas, como el alejamiento que el término «conocimiento» sugeriría respecto de las invenciones protegibles mediante patentes o la insuficiencia del término «tradicionales» para incluir los conocimientos nuevos o adaptados en el seno de culturas y tradiciones vivas o inspiradas en la tradición, lo cierto es que en el seno del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, y precisamente a los efectos de examinar su protección jurídica mediante propiedad intelectual, se ha acogido la expresión «conocimientos tradicionales»2, que será la empleada en este estudio.

Las razones a las que se deben las dificultades de definición de los conocimientos tradicionales son fundamentalmente dos. En primer lugar, la misma riqueza de contenidos y matices que se encuentra en los conocimientos tradicionales y que probablemente explica tanto la advertida diversidad terminológica como las divergencias en las definiciones propuestas. En segundo lugar, y en buena medida como consecuencia de lo anterior, la pluralidad de enfoques bajo los cuales se puede abordar el estudio y tratamiento de los conocimientos tradicionales y, en con-Page 200secuencia, el desplazamiento del centro de gravedad de un lado a otro del espectro de preocupaciones y objetivos políticos-legislativos. Así, algunas definiciones se hallan fuertemente condicionadas por consideraciones relacionadas con el reconocimiento y protección de derechos humanos, como la contenida en el artículo 29 del Proyecto de Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas3 o la que se encuentra en el documento «Principios y directrices para la protección del patrimonio de los pueblos indígenas» elaborado bajo los auspicios del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas4; otras ponen el acento en aspectos relacionados con la preservación de la biodiversidad, como el artículo S.j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica5; otras priman los aspectos de carácter cultural, como se hace en el artículo 3.c) de la Ley australiana de Protección del Patrimonio de los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres6; otras se hallan enmarcadas en acciones relativas a la salud pública, como sucede en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre metodologías relativas en la investigación y la evaluación de la medicina tradicional7. y, en fin y para poner término un listado que bien podría ser mucho más extenso, otras revelan preocupaciones humanitarias y tienden a la superación de situaciones de emergencia (y aunque pudiera parecerparadójico también estructurales), como la que se encuentra en el artículo I6.g) del Convenio de Naciones Unidas para luchar contra la desertificación en aquellos países con serios problemas de sequía y/o desertificación, particularmente en África8.

Page 201

Ahora se trata, sin embargo, de delimitar una noción de conocimientos tradicionales que sirva de base para examinar los aspectos de propiedad intelectual relacionados con esta materia. Y para ello será preciso tener presente ciertos criterios. En primer lugar, como es obvio, la aproximación a los conocimientos tradicionales se encuentra en este caso definitivamente condicionada por la función que de ella se espera. Bajo este aspecto, es preciso que se destaque cuanto de bien inmaterial existe en los conocimientos tradicionales. Pero la influencia de la función, y en particular un aparentemente bien intencionado propósito de encajarlos entre los bienes inmateriales que son objeto de las distintas modalidades de propiedad intelectual actualmente establecidas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR