Fe de conocimiento y responsabilidad penal del notario por falsedad imprudente del artículo 391 del Código Penal

AutorFrancisco A. Cabello Mohedano
CargoProfesor. Universidad de Córdoba.
Páginas231-

Publicado en La Ley, núm. 4.963, de 4 de enero de 2000

Ignacio Goma Lanzón Notario

En el presente artículo, el autor realiza un recorrido histórico por la figura de la falsedad imprudente, recala luego brevemente en la regulación legal y se centra finalmente en la identificación de extranjeros.

Así, señala el autor que antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, el anterior artículo 302, regulador de la falsedad en documento público del funcionario, ofrecía una redacción que propició opiniones encontradas en la doctrina sobre si cabía la comisión de este delito de forma imprudente, o si sólo era posible su forma dolosa. La exigencia del requisito del «abuso de su oficio» hizo aparte de la doctrina pensar que ese artículo estaba describiendo una conducta dolosa.

No obstante, parece ser que la jurisprudencia siempre se mostró partidaria de que la responsabilidad penal del funcionario recayera en esta sede tanto de dolo como de culpa, sobre la base de que el antiguo artículo 565 admitía, con el carácter de numeras apertus, la comisión por imprudencia de los delitos, siendo luego aplicable o no a cada figura según las peculiaridades de cada una. En el presente caso, bastaba con interpretar el requisito del «abuso de su oficio» en el sentido de que la falsedad se realizara con vulneración de las normas reguladoras de la función pública, lo que podría ocurrir dolosa o imprudentemente.

A la vista de las circunstancias, señala el autor que «la alarma cundió en el Cuerpo Notarial, y ante la generalizada responsabilidad penal por actuaciones culposas... se produce una reforma legislativa...» (léase: los notarios son mayoritariamente imprudentes, pero pueden cambiar leyes). En efecto, la ley de 18 de diciembre de 1946, que modifica el artículo 23 de la Ley Orgánica del Notariado, excluyó, salvo el caso de dolo, la responsabilidad penal del notario en caso de fe de conocimiento errónea prestada por él inducido a error por la actuación maliciosa de las partes o de terceras personas; aunque se someterá a corrección disciplinaria e indemnizará los daños y perjuicios.

Sin embargo, la jurisprudencia siguió considerando que las actuaciones negligentes en este ámbito eran susceptibles de persecución penal, considerando no aplicable el artículo 23 de la Ley del Notariado por contener impunidades que no nacían de las exenciones previstas en el Código Penal.

Finalmente, el artículo 391 del vigente Código Penal establece con carácter expreso la...

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