El conocimiento del derecho comparado como experiencia para la aplicación al caso español

AutorRamón Soler Belda
Páginas284-292

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Los sistemas de tributación de la renta personal y otros impuestos que rigen en los diferentes países de la CE, son muy variados y si nos remontamos a los que han existido a lo largo de la segunda mitad del siglo XX aun se amplía algo más.

Buscar un sistema idóneo para España puede pasar por trasponer lo que se hacen en otros países, lo determinante es saber si es el que mejor se adapta a nuestra nación, a sus características y al nivel de desarrollo que hasta ahora ha tenido nuestro estado de bienestar. Se puede enunciar como característica común a Europa el que los países ricos (escandinavos y grandes países comunitarios) tienen una presión fiscal mayor. Los países en desarrollo (de la antigua Europa del este) tienen una presión fiscal menor, en un intento de aumentar sus actividades productivas y proporcionar más renta disponible para fomentar el consumo.

Es una realidad que la presión fiscal en Europa ha descendido durante algunos años. Pero también es una realidad que en la actualidad ha vuelto a repuntar. No podemos olvidar que nos encontramos con naciones que durante décadas han creado un estado de bienestar del que España carecía. La estructura de bienestar, una vez creada requiere un esfuerzo menor para su mantenimiento, lo que permite reducir la presión fiscal, incluso implantar un sistema dual. Aun así recordemos que un país como Dinamarca, pionero en la implantación del este sistema, ya lo ha abandonado587por un sistema más perfecto con mayor variedad de tipos impositivos, sobre todo para los diferentes sistemas de ahorro.

En el caso español se ha buscado el atajo. Si inicialmente se planteó un sistema fiscal con una tributación máxima en IRPF del 56% y un tipo fijo

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para sociedades en el 35%, en la actualidad se ha reducido hasta el 43% y el 25%, como norma general588. Una reducción lineal de más de diez puntos y porcentual de veinticinco. La justificación a esta reducción de tipos (además de la desaparición del Impuesto sobre Patrimonio o la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) viene avalada por lo que se está haciendo en otros lugares de Europa.

La diferencia con esos países estriba en las estructuras que ellos tienen y de las que España aún carece. Su sistema sanitario, la enseñanza pública de todos los niveles, las infraestructuras, incluso los sistemas de protección social están más consolidados que en España. Nosotros implantamos un sistema impositivo moderno con dos décadas de retraso con respecto a los otros países europeos, por tanto copiar los planteamientos que tienen en la actualidad en cuanto a los impuestos directos es un completo error.

Durante dos ejercicios la Hacienda Pública española tuvo superávit, consecuencia, sobre todo de la excelente situación económica atravesamos en ese momento. Esa situación coyuntural ha provocado la bajada de impuestos (en caso del IS desde el 30% para la pequeña empresa al 25%) y una nueva ley de IRPF que modifica la tributación de las rentas del ahorro (pero solo la que se materializa en beneficios de capital mobiliario), para las que se aplica un tipo fijo relativamente bajo. Este tipo de rentas las consigue quienes pueden tener un nivel de ahorro alto, que como norma provienen de una renta elevada. El beneficio marginal que obtienen por este ahorro, ya no se suma a esa renta elevada a la hora de tributar. Se le aplica un tipo inferior del de la renta productiva, perdiéndose todo ese tramo de imposición, a lo que hay que sumar la pérdida por el IS (que también es un impuesto por el que solo tributaban grandes patrimonios generalmente emparentados con grandes rentas).

Los defensores del sistema dual se han salido con la suya consiguiendo la implantación de esta nueva forma de tributación, concretando los parámetros de la penúltima reforma: bajada del tipo marginal, reducción del tipo de IS, reducción de los tramos de IRPF, la renta de capital tiene tipos muy próximos al IS, en consecuencia todas las rentas reducen su carga fiscal589.

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El problema que causa esta bajada impositiva es que, ahora en un momento de crisis la recaudación se reduce significativamente. La solución, y así se ha entendido por el gobierno salido de las elecciones de 2011, pasa por incrementar nuevamente los impuestos directos, aumentar otro tipo de impuestos (el IVA590, ú otros menos notorios como ocurre con los impuestos especiales) como se ha hecho, o poner en peligro los logros sociales conseguidos hasta ahora y la continuidad de las inversiones que se vienen realizando. Otra forma es aumentando el déficit (que es lo que ocurre en la actualidad a pesar de los intentos en contra). Finalmente se ha optado por realizar una reforma con una clara pretensión de aumentar la recaudación, aunque para ello tenga que dar una sensación de reducción de la tarifa de algunos impuestos, en el fondo esa reducción no es cierta.

Lo que es innegable es que la coordinación fiscal entre los países de la Unión Europea, aunque no sea una legalidad, es una realidad y que los tipos han...

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