Sobre el derecho al conocimiento y aprendizaje de las lenguas de signos
Autor | Patricia Cuenca Gómez |
Páginas | 99-134 |
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Desde el último tercio del siglo XX1, pero con más intensidad a finales de éste y comienzos del XXI, la literatura sobre los derechos de las personas con discapacidad ha crecido enormemente, trasladándose, muchos de sus contenidos al Derecho. En este sentido, no puede negarse que, en los últimos años, se ha producido un importante avance en lo que se refiere a las normas garantizadoras de los derechos de las personas con discapacidad. Buena prueba de ello lo constituyen, en España, las diferentes normas estatales y autonómicas que se han creado desde el año 2003, en el que entra en vigor la Ley de Igualdad de Oportunidades No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Este avance se ha visto culminado en el
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plano internacional con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y esta importante actividad normativa se ha visto acompañada de una también importante actividad de los poderes públicos (en sus diferentes niveles) dirigida hacia el mundo de la discapacidad, favorecida e impulsada, en muchas ocasiones, por las asociaciones e instituciones representativas de las personas con discapacidad.
Sin duda, todo ello ha producido una mejora en las condiciones de vida de las personas con discapacidad si bien queda todavía mucho por hacer. Por otro lado, la filosofía que inspira buena parte de la literatura y de las normas antes referidas, todavía no ha calado en la sociedad. Pero es que además, esta filosofía, proyectada sobre un colectivo tan plural y diverso, es a veces discutida por parte de este colectivo o sus representantes.
Como es sabido, esta filosofía suele ser representada a través del denominado como modelo social de la discapacidad que, a su vez, puede ser descrito (de manera genérica y seguramente insuficiente)2, a través de los siguientes postulados:
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La defensa de que el enfoque correcto para abordar la discapacidad desde un punto de vista normativo es el de los derechos humanos.
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La defensa de que la discapacidad tiene, en la mayoría de los casos, un origen social por lo que las medidas tendentes a satisfacer los derechos de las personas con discapacidad deben tener como principal destinataria a la sociedad en general.
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La defensa de que la discapacidad es, principalmente, una situación en la que se encuentran o pueden encontrarse las personas y no un rasgo individual que las caracterice.
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La defensa de que, por todo ello, la política normativa en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad debe moverse en el plano de la igualdad y la no discriminación y, dentro de éste, en el ámbito de la generalización de los derechos.
Este último postulado posee dos implicaciones que nos interesa subrayar. Por un lado, supone que las herramientas básicas para la satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad deben basarse
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en las dos proyecciones clásicas de la igualdad, esto es la diferenciación negativa y la positiva3, generalizando y haciendo efectivos los derechos humanos a este colectivo. Por otro lado, supone que el discurso de los derechos de las personas con discapacidad está, predominantemente, centrado en situaciones y no en identidades; los derechos de las personas con discapacidad son, en términos generales, los mismos derechos que posee cualquier persona y, por tanto, su justificación no obedece a rasgos individualizadores o de identidad de un colectivo.
Ahora bien, como ya se ha señalado, esta filosofía general puede ser contestada desde un planteamiento general de la discapacidad, teniendo en cuenta la tradicional división entre discapacidad física, mental y sensorial o, incluso, dentro de estas divisiones.
Puede ser contestado desde un planteamiento general de la discapacidad bien desde posiciones que siguen considerando a ésta como un problema individual que debe ser abordado desde un enfoque médico asistencial o bien desde posiciones muy distintas exaltadoras bien de la diversidad humana y de su valor, bien de la identidad de ciertos colectivos. Pero también puede ser contestado desde la distinción entre discapacidad física y psíquica, afirmando que esta filosofía se proyecta de manera principal en la primera, siendo estéril e irreal en lo que se refiere a la segunda.
Dejando a un lado las posiciones que se desenvuelven en el modelo médico asistencial, el resto de posiciones enfrentadas al modelo social, lo hacen bien desde planteamientos de corte identitario y colectivo o bien desde planteamientos que combinan la exaltación de la diversidad con postulados genuinamente liberales.
Pero además, la filosofía del modelo social, puede ser contestada incluso dentro de la propia discapacidad sensorial. Buena prueba de esto último lo constituye el objeto de este trabajo y la refiexión presente dentro del colectivo de las personas sordas.
Como es sabido, entre las demandas de las personas sordas hay dos que destacan por su amplitud y generalidad. Por un lado el derecho al uso y conocimiento de la lengua de signos; por otro, el derecho a recibir
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medidas de apoyo a la comunicación oral. Pues bien, una y otra demanda, como tendremos ocasión de señalar, pueden moverse en filosofías distintas.
Así, el derecho a recibir medidas de apoyo a la comunicación oral, encuentra un perfecto acomodo en el discurso del modelo social. Supone el intento de solventar una situación de discriminación en la que se encuentran determinadas personas, fruto no sólo de los rasgos que las definen, sino también y sobre todo, de la manera en la que la sociedad estructura su comunicación.
Por el contrario, el derecho al uso y conocimiento de la lengua de signos, se plantea, en muchos casos, como veremos a continuación, como una demanda basada en un discurso de corte identitario y, en este sentido, de problemático acomodo en la construcción tradicional del modelo social y, en ocasiones, enfrentado a éste. Se trata así de un derecho que, cuando se justifica de esta forma, parece romper la filosofía inspiradora de la Convención.
En todo caso, conviene advertir como, en los últimos años, dentro del discurso de los derechos de las personas con discapacidad, se ha comenzado a hablar del modelo de la diversidad. Este término, preconizado por los movimientos de vida independiente, ha servido para rescatar un discurso que, si bien no puede ser considerado como identitario, apela al valor que tiene la diversidad representada por las personas con discapacidad; discurso que ha tenido una relativa plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La existencia de personas con discapacidad es, para este modelo, un ejemplo de la diversidad humana, constituyéndose en un factor enriquecedor de la sociedad. Se trata, en cualquier caso, de un discurso diferente al desarrollado por la comunidad sorda, ya que éste se desenvuelve desde parámetros de corte comunitario, mientras que el propugnado por los movimientos de vida independiente lo hacen desde parámetros de corte liberal.
En efecto, el modelo de la diversidad defendido por los movimientos de vida independiente, desde la exaltación del valor social de las personas con discapacidad, subrayan el derecho de todas las personas al logro de una vida humana digna, o lo que es lo mismo, a la consecución de sus planes de vida. Para ello, las personas con discapacidad deben ser autónomas e independientes, lo que supone eliminar barreras bien de manera
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general bien mediante el suministro de recursos, de carácter individual, que permitan a cada individuo ejercer su autonomía4.
Por su parte, el modelo defendido desde la comunidad sorda, también exalta del valor de las personas con discapacidad, pero lo hacen considerando que se trata de un colectivo cultural con valores propios que deben ser protegidos, garantizados y promovidos por la sociedad. En este sentido, además de la eliminación de barreras, es necesario proteger los rasgos que definen a este colectivo y elaborar políticas que permitan su desarrollo y su pervivencia en el tiempo.
En todo caso, no es posible negar que el propio modelo social utiliza un concepto de discapacidad que posee, aunque sea en dosis mínimas, ciertas implicaciones identitarias o, si se prefiere, centrado en los rasgos de las personas. Y tampoco hay que pasar por alto que, las posiciones identitarias no tienen por qué dejar a un lado la atención a la situación. Incluso es posible afirmar que uno de los retos a los que se enfrenta el enfoque de la discapacidad desde los derechos humanos es precisamente el de saber compaginar estos dos enfoques, el de saber conjugar el discurso universal y el particular5.
Se trata, en todo caso, de una cuestión presente con carácter general en el discurso de los derechos humanos. En efecto, dentro de éste, la contraposición entre argumentos universales y particulares es un hecho que se traduce en disputas presentes, por ejemplo, en la refiexión sobre el concepto y el fundamento de los derechos o en la refiexión sobre la justificación o no de los derechos colectivos6.
En lo que sigue abordaré en primer lugar el...
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