Inscripción de la partición conjunta de contador y herederos y de la partición de contador con la aprobación de los herederos o con intervención de éstos a otros efectos.

AutorJosé Manuel García García
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas287-388

Page 287 *

I Planteamiento

Junto a la partición realizada exclusivamente por el contador, a la que se refiere el artículo 1.057 del Código civil, y al lado también de la partición otorgada exclusivamente por los herederos, contemplada en el artículo 1.058 del Código civil, no cabe desconocer la existencia en la práctica y la viabilidad legal de la partición conjuntamente realizada por el contador y los herederos, en la que aquél comparte sus funciones con éstos, dando lugar a una figura que podríamos llamar partición conjunta o compartida. Esta clase de partición conviene relacionarla y diferenciarla de la partición exclusiva de contador con aprobación de los herederos o con intervención de éstos a otros efectos distintos de los estrictamente particionales.

Page 289Por tanto, vamos a estudiar tres figuras:

    - La PARTICIÓN CONJUNTA de contador y herederos.

    - La PARTICIÓN DE CONTADOR CON APROBACIÓN DE LOS HEREDEROS.

    - La PARTICIÓN EXCLUSIVA DE CONTADOR con intervención de los herederos en la escritura a efectos distintos de la partición.

Figuras de partición éstas que deben ser del interés de Notarios y de Registradores especialmente, porque la influencia de dichos funcionarios en la delimitación de esas variadas y complejas formas de partición es importante, como lo demuestra la existencia de numerosas resoluciones de la Dirección General en las que se han planteado y resuelto las cuestiones que las mismas producen.

II Realidad practica de la partición conjunta de contador y herederos

Estudiaremos en primer lugar, a través de sucesivos epígrafes, la partición conjunta. Empezaremos diciendo que no es una mera hipótesis de laboratorio, sino que, por una u otra razón, aparece en los títulos inscribibles y creemos que seguirá dándose en la práctica notarial y registral, aunque reconocemos que no es una figura muy extendida en los documentos, y también que su frecuencia puede venir condicionada o limitada por la solución que se dé al problema de la posible exclusión del contador por la actuación unánime de los herederos. Veamos, pues, los supuestos prácticos de partición conjunta otorgada en un título inscribible y su relación con el problema apuntado de la necesidad o no necesidad de la actuación del comisario.

1. Supuestos prácticos de partición conjunta

a) Unas veces, las más de las veces, aparece esta figura en cuadernos privados de partición debido a una imprecisa delimitación de las funciones de los firmantes del documento. Cabe imaginar que en el pensamiento de los firmantes quizá no siempre se haya querido articular una partición conjunta de contador y herederos, pero lo cierto es que así resulta de muchos cuadernos particionales, en los que consta que han practicado las diferentes operaciones el contador en unión de los herederos. Ante esta declaración terminante u otra similar surge, ineludible-Page 290mente, a efectos regístrales, la partición conjunta, sin que quepa ya desconocer su existencia ni tratar de transformarlas a posteriori, en el momento de la protocolización o aprobación, en una participación exclusiva de contador, pues atentaría al principio de los actos propios.

Para explicar este supuesto de partición conjunta, baste recordar lo que dice Ruiz Artacho: «Son variadísimas, en verdad, las prácticas particionales seguidas por Abogados, Notarios y demás técnicos, cada una de las cuales pone de relieve el mejor o peor estilo de sus autores» 1. Pues bien, añadimos nosotros, una de esas prácticas es la actuación conjunta de contador y herederos en la partición, sin precisar la distinta eficacia de su intervención, limitándose a expresar que todos realizan y firman la partición de la herencia.

b) Otras veces la partición conjunta surge o puede surgir como figura intencionadamente querida por los otorgantes, al haber sido articulada así, de modo consciente, por el funcionario autorizante del documento. Hay que reconocer que en la práctica los Notarios no se suelen atrever a decir de forma categórica que las operaciones particionales han sido practicadas de forma conjunta por contador y herederos. Ello puede deberse a la creencia de que tal modalidad de partición no es viable legalmente, o bien a la tendencia a huir de ciertos requisitos que llevaría consigo tal partición conjunta. Pero la viabilidad legal de la partición compartida luego veremos que debe quedar fuera de duda. Y en cuanto a la necesidad de cumplir ciertos requisitos esa modalidad de partición, aunque efectivamente es así, no hay que olvidar que en ciertos casos puede ser la única forma adecuada de resolver algunos problemas de la partición de contador.

En este sentido, la partición conjunta puede predicarse como fórmula aconsejable en los siguientes casos:

- Cuando el contador se ha extralimitado o se va a extralimitar en sus facultades es imprescindible la intervención en la partición, junto con él, de todos los herederos, para que la partición realizada o la que se pretende realizar tenga validez. Así, la resolución de 10 de enero de 1903, en un caso en que el contador adjudicó los bienes de la herencia a unos herederos, imponiéndoles la obligación de satisfacer el exceso en metálico a otro heredero, sin ser indivisibles los bienes, no admite la inscripción del documento y parece reconocer la figura de la partición conjunta como forma de resolver la extralimitación de facultades del comisario, pues dice: «No puede prescindirse de que tal consentimiento (el Page 291 de los herederos) conste en legal forma cuando el contador partidor verifica actos que no sean de verdadera partición». Otro ejemplo puede ser el caso en que el contador pretenda realizar por sí mismo la conmutación del usufructo del cónyuge viudo en alguna de las modalidades previstas por el artículo 839 del Código civil, cosa que no es admisible si no intervienen conjuntamente los herederos en la partición 2.

- Cuando en el testamento ha habido preterición de algún heredero, una forma de solucionar ese defecto de preterición sin recurrir a la declaración de herederos consiste en...

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