Tributación conjunta (arts. 82-84)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas361-364

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a Introducción

Desde 1978 el IRPF se configuró como un impuesto que giraba en torno al concepto de «unidad familiar». Todos los miembros de una unidad familiar acumulaban sus rentas y tributaban de forma única por esa base imponible conjunta, si bien cada uno de ellos mantenía individualmente su condición de sujeto pasivo del impuesto como persona física que obtenía rentas. Este esquema de tributación suponía un aumento en la progresividad del impuesto que perjudicaba especialmente a los matrimonios en los que ambos cónyuges obtenían rendimientos. La sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 declaró inconstitucionales, entre otros, los preceptos de la LIRPF que obligaba a esta acumulación de renta.

Por este motivo, para el ejercicio 1988 surgieron dos posibles sistemas de tributación y declaración:

· El régimen de tributación conjunta, con una deducción en la cuota que paliaba parcialmente el efecto negativo que tenía la acumulación de rentas debido a la progresividad del impuesto.

· El régimen de tributación separada, que continuaba funcionando como régimen opcional.

En 1992 cambió de forma sustancial el régimen de tributación de la unidad familiar, pudiéndose resaltar dos aspectos:

· Cambio radical en el diseño del impuesto, ya que a partir de ese año el régimen general de tributación de la unidad familiar pasó a ser la tributación individual y el opcional la tributación conjunta. Cuando los miembros de la unidad familiar tributan individualmente, cada uno de ellos se somete al impuesto con total independencia de los demás.

· Posibilidad de opción de la tributación conjunta, en los términos que se estudiarán posteriormente.

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b Opción de tributación

Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar, pueden optar por tributar de forma conjunta en cualquier período impositivo, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el IRPF

La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. Dicha opción no vincula para períodos sucesivos.

c Concepto de unidad familiar

La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar:

BIPARENTAL

Formada por: cónyuges NO SEPARADOS LEGALMENTE e hijos MENORES DE 18 AÑOS.

· NO: HIJOS...

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