Cònica legislativa de l'Aragó. Primer semestre de 2016

AutorFernando Javier García Fernández
CargoProfesor de derecho administrativo (Universidad de Zaragoza)
Páginas283-287
CRÓNICA LEGISLATIVA DE ARAGÓN
Primer semestre de 2016
Fernando García Fernández
Resumen
El texto recoge las novedades normativas que afectan a los usos, los derechos lingüísticos y al régimen jurídico de la
lengua en Aragón, aprovadas el primer semestre de 2016.
Palabras clave: Aragón; enseñanza; derecho lingüístico.
LEGISLATIVE REPORTS ON ARAGON
Abstract
The text includes new regulations that affect the uses, the linguistic rights and the legal system of the language in Ara-
gon passed during the rst half of the year (between January and June 2016).
Keywords: Aragon; education; Linguistic Law.
En este período de tiempo se han planteado diversas iniciativas, algunas de las cuales han tenido repercusión
legislativa y otras, con menor rango jurídico, tienen mayor incidencia en el conjunto de la sociedad aragonesa.
1 Modicación de la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés
La actuación jurídica de mayor interés para Aragón en el periodo estudiado se reere a la modicación del
apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, llevada a
cabo por el artículo 35 de la Ley 2/2016, 28 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
Autónoma de Aragón («BOA» 3 febrero), en vigor desde el siguiente día, cuya actual redacción es:
Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y
modalidades lingüísticas propias a que se reeren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007
y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas
propias de Aragón.
Fernando García Fernández, profesor de derecho administrativo (Universidad de Zaragoza).
Citación recomendada: García Fernández, Fernando. «Crònica legislativa de Aragón. Primer semestre de 2016», Revista de
Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016, p. 283-287. DOI: 10.2436/rld.i66.2016.2857.
Fernando García Fernández
Crònica legislativa de Aragón. Primer semestre de 2016
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016 284
2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia
lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de
Aragón.
Con esta modicación se recuperan las denominaciones tradicionales y cientícas de las lenguas propias
de Aragón: el aragonés y el catalán, en lugar de las referencias geográcas (lenguas aragonesas con sus
modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad
Autónoma) que se incluyeron en la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas
y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
2 Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria
La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge
que en el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las distintas materias de la Educación
Secundaria Obligatoria, debe respetarse la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social,
incorporando aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma
de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, social y cultural y con las lenguas y modalidades lingüísticas
propias de nuestra Comunidad Autónoma, dentro de un contexto global.
Uno de los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria trata de contribuir a desarrollar en los
alumnos las capacidades que les permitan alcanzar, entre otros, el siguiente objetivo, establecido en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre:
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en
aragonés o en catalán de Aragón, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el
estudio de la literatura.
Para ello, de acuerdo con la organización del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que
comprende los tres primeros cursos, en los cursos primero y segundo, se prevé que:
d) Entre las asignaturas del bloque de libre conguración autonómica, en los centros que se encuentren
autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá
cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la materia:
- Lenguas Propias de Aragón: Lengua Aragonesa. / Lengua Catalana.
En el tercer curso, se concreta de esta forma:
e) Entre las asignaturas del bloque de libre conguración autonómica, con carácter obligatorio: - Educación
para la ciudadanía y los derechos humanos.
En los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación
no universitaria, el alumnado podrá cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la
materia:
- Lenguas Propias de Aragón: Lengua Aragonesa. / Lengua Catalana.
En el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que comprende el cuarto curso, los padres o
tutores legales o, en su caso, los alumnos podrán escoger una de las dos siguientes opciones:
a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato, con la posibilidad siguiente:
Entre las asignaturas del bloque de libre conguración autonómica, en los centros que se encuentren
autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá
cursar la materia:
- Lenguas Propias de Aragón: Lengua Aragonesa. / Lengua Catalana.
Fernando García Fernández
Crònica legislativa de Aragón. Primer semestre de 2016
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016 285
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional, con la posibilidad siguiente:
Entre las asignaturas del bloque de libre conguración autonómica, en los centros que se encuentren
autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá
cursar la materia:
- Lenguas Propias de Aragón: Lengua Aragonesa. / Lengua Catalana.
Se establece además en el artículo 28 y en los correspondientes Anexos la referencia a las enseñanzas
de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y a sus respectivos currículos, con la siguiente
regulación:
1. Los centros autorizados podrán impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la
Comunidad Autónoma de Aragón, acogiéndose lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de
Aragón.
2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de
la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje
funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos
proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, y deberán ser informados por el Servicio
Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su
autorización.
3. La ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que
el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y
modalidades lingüísticas propias a que se reeren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.
4. El currículo de Lengua Catalana y de Lengua Aragonesa, como materia de libre conguración autonómica,
se desarrolla en el anexo II de la presente orden.
5. La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón
se impartirá con una dedicación que podrá ser de dos a tres horas semanales. No obstante, con el objeto de
garantizar el derecho a cursar la enseñanza tanto de Lengua Catalana como de Lengua Aragonesa, los centros
autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ampliar su horario lectivo.
3 Currículo de bachillerato
La Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza
su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge que el Bachillerato
contribuirá a desarrollar en los alumnos, entre otras, las siguientes capacidades, establecidas en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre:
e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, el aragonés o el
catalán de Aragón.
Para ello, en la organización del primer curso de Bachillerato se establece para los alumnos que elijan las
modalidades de Ciencias, de Artes, y de Humanidades y Ciencias Sociales, lo siguiente:
alternativa a la materia especíca de Religión se podrá cursar una materia a elegir entre Educación para la
Ciudadanía y los Derechos Humanos o Historia y Cultura de Aragón.
e) En los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no
universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:
- Lenguas Propias de Aragón: - Lengua Catalana I. - Lengua Aragonesa I.
Fernando García Fernández
Crònica legislativa de Aragón. Primer semestre de 2016
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016 286
Además, en relación con el segundo curso de Bachillerato, para los alumnos que elijan las modalidades de
Ciencias, de Artes, y de Humanidades y Ciencias Sociales, se establece que:
c) Además, en su caso, en el resto del horario semanal, una materia del bloque de asignaturas de libre
conguración autonómica:
- Historia y Cultura de Aragón.
- Educación Física y Vida Activa.
- Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.
- Pensamiento, Sociedad y Ciudadanía.
d) En los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no
universitaria, el alumnado podrá cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la materia:
- Lenguas Propias de Aragón: Lengua Catalana II. / Lengua Aragonesa II.
Se establece además en el artículo 30 la referencia a las enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas
propias de Aragón con la siguiente regulación:
1. Los centros autorizados podrán impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la
Comunidad Autónoma de Aragón, acogiéndose lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de
Aragón.
2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la
Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional
de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos
han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, y deberán ser informados por el Servicio Provincial del
Departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización.
3. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que
el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y
modalidades lingüísticas propias a que se reeren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.
4. El currículo de Lengua Catalana y de Lengua Aragonesa, como materia de libre conguración autonómica,
se desarrolla en el anexo II de la presente orden.
5. La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón
se impartirá con una dedicación que podrá ser de dos a tres horas semanales. No obstante, con el objeto de
garantizar el derecho a cursar la enseñanza tanto de Lengua Catalana como de Lengua Aragonesa, los centros
autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ampliar su horario lectivo.
En el correspondiente Anexo se publica el currículo de lengua catalana, y respecto al de lengua aragonesa, se
recoge lo siguiente:
Disposición adicional quinta. Lengua aragonesa.
Con el objeto de garantizar el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias
de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, en posteriores desarrollos normativos se determinará el
currículo de Lengua Aragonesa I y II.
4 Maestros interinos con perl de lengua aragonesa
En relación con las listas de maestros con perl de lengua aragonesa se han dictado dos Resoluciones del
Director General de Personal y Formación del Profesorado, una de 18 de abril por la que se establece un
nueva baremación y otra de 12 de mayo por la que se amplía esa lista de espera.
Fernando García Fernández
Crònica legislativa de Aragón. Primer semestre de 2016
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016 287
La nueva baremación viene impuesta por el transcurso de tres años desde la anterior y se aprovecha para
refundir en una lista única de “lengua aragonesa” las anteriores de “aragonés estándar”, “aragonés del
Sobrarbe”, “ansotano”, “cheso” y “bajorribagorzano”.
La ampliación de la lista de espera establece la titulación necesaria y la celebración de una prueba escrita y
de otra oral para acreditar los conocimientos de la lengua aragonesa. Posteriormente, las personas declaradas
aptas aportarán los justicantes de los méritos relacionados con su experiencia docente, su formación
académica y con otras actividades de perfeccionamiento, publicaciones, colaboraciones en revistas, etc., en
relación con la lengua aragonesa.
5 Premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha convocado dichos premios a través de la Orden
ECD/465/2016 de 29 de abril, que desarrolla el Decreto 45/2016. Se convocan estos premios con carácter
bienal (uno cada año), pero en el 2016 se otorgarán los dos, de forma excepcional.
El premio será otorgado en el ámbito social, cultural, deportivo, artístico, económico, etc., entre aquellas
personas o entidades que se hayan distinguido por la dignicación, difusión, investigación, enseñanza, etc.
del aragonés (premio Chuana Coscujuela) o del catalán de Aragón (premio Desideri Lombarte), y constituyan
un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
Las candidaturas pueden ser propuestas por cualquier institución académica, cientíca o cultural o mediante
propuesta pública y también por el propio Jurado de los Premios, los cuales serán honorícos, con un
reconocimiento simbólico.
6 Bases para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística:
La Orden ECD/622/2016 de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en materia de Política Lingüística, aporta programas de ayudas y subvenciones a personas
físicas y jurídicas, cuyos objetivos sean coherentes con los principios de protección, recuperación, enseñanzas,
promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.
Se concretan tres líneas de actuación, una en relación con la edición de obras escritas en aragonés o en
catalán de Aragón y con la edición de materia audiovisual que promocione dichas lenguas; otra referida a
la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico de la lengua viva y de la toponimia; y una
última relacionada con la investigación, tanto de las personas físicas, como de los estamentos universitarios.
7 Comisión aragonesa de toponimia:
Desde el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se ha elaborado la Orden
VMV/218/2016, por la que se crea y regula la citada Comisión, en orden a la determinación de los nombres
geográcos a incluir en el Nomenclátor de Aragón, en relación con los nombres ociales georreferenciados
sobre la cartografía topográca, dentro del Sistema de información Territorial de Aragón.
Forman parte de esa Comisión los Directores Generales de Ordenación del Territorio, de Política Lingüística
y de Administración Local, junto con otros representantes de la Administración aragonesa y de diversas
instituciones culturales y universitarias, presididos por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad
y Vivienda.
Además de emitir diversos informes, sus funciones se relacionan con la promoción del conocimiento del
nomenclátor, donde se impulsará el uso y la normalización de los nombres geográcos, potenciando su valor
como patrimonio cultural inmaterial.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR