La congruencia en vía administrativa

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Universidad del País Vasco
Páginas149-152

Page 149

Tal y como hemos puesto de manifiesto a lo largo de este trabajo, la congruencia es aplicable tanto en vía contencioso-administrativa como en vía administrativa.

«En efecto, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo y, asimismo, la doctrina científica, ha venido reiterando ese planteamiento, señalando que el límite, por consiguiente, a la extensión de la revisión cabría situarlo en el principio de congruencia procesal, que, a grandes rasgos, ha de entenderse aplicable a un procedimiento como el económico- administrativo que, aún siendo rigurosamente administrativo y no jurisdiccional, presenta acentuados perfiles «judicializados» en su régimen específico. El propio Tribunal Constitucional, entendiéndolo como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, ha dado pie para operar esa extensión al ámbito de los procedimientos administrativos, y de ahí que proceda ahora recordar que la incongruencia procesal entre la resolución y las pretensiones de las partes sólo existe cuando se produce una desviación tal que modifica sustancialmente los términos del debate procesal, pero no porque el fallo no se refiera a todas y cada una de las peticiones del actor, ni porque no se conteste a sus argumentos (STC 168/1987, de 29 de octubre (RTC 1987, 168).

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1995 (RJ 1995, 6238) «El principio procesal de congruencia es en la jurisdicción contencioso-administrativa y en el proceso administrativo de perfiles más rigurosos que en el civil, como ha destacado la jurisprudencia (SS, entre otras, 9 de abril de 1987 (RJ 1987, 2294), 14 de junio 1988, 22 de diciembre 1989, y 27 de marzo

Page 150

1992 (RJ 1992, 1587), pues mientras en el proceso civil la congruencia de la sentencia viene referida a la demanda y a las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito (art. 359 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), en el proceso administrativo la congruencia es referible no solo a las pretensiones sino también a las alegaciones que sustentan aquellas, tal como se desprende no sólo del art. 43,1 LJCA (RCL 1998, 1741) sino también de lo que para el escrito de conclusiones establece el art. 78,1 de la misma norma, al decir que aquéllas -las conclusiones suscintas- versarán sobre «los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que respectivamente, apoyen sus pretensiones». La apoyatura de las pretensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR