II Congreso Nacional de Derecho Procesal.-Extracto de las conclusiones

CargoRegistrador de la Propiedad
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Comisión de Procesal Civil

Primera. Deben regularse los actos dispositivos que ponen fin al proceso, tales como el acto de conciliación, transacción judicial, renuncia de la acción, allanamiento y caducidad.

Segunda. Han de racionalizarse los criterios de competencia.

Tercera. Debe colmarse la laguna de nuestro ordenamiento procesal en cuanto a la pluralidad de partes.

Cuarta. Se estima conveniente reforzar la autoridad del Juez en el proceso, en cuanto beneficia la administración de justicia.

Quinta. El tratamiento procesal declarativo español debe cectitrarse totalmente en torno a un tipo de juicio ordinario, escrito, concebido con elasticidad, tomando como base los principios del actual de menor cuantía. Los tipos procesales plenarios procesales actuales deben reconducirse a este tipo general. Los juicios sumarios actuales deben continuar como tales sumarios, pero su procedimiento se basará en las normas del juicio ordinario. Los juicios; sumarios actuales que no se consideren susceptibles de reconducción procedimental al tipo plenario conservarán sus procedimientos propios. La reducción. y simplificación debe alcanzar al sistema, de recursos. El futuro Código procesal deberá comprender todos los tipos de procesos declarativos.Page 480

Sexta. En cuanto al proceso preventivo cautelar, hay que realzar la importancia que actualmente tienen las medidas cautelares y preventivas mediante una regulación ordenada en la Ley de los diversos tipos, con amplio arbitrio judicial y una tendencia a la mayor eficacia.

Séptima. En cuanto a quiebras y concursos, debe unificarse la legislación vigente en un solo cuerpo legal, sin distinguir entre comerciantes o no, considerando el proceso como eminentemente judicial e imprimiéndole un sentido de orden público y de defensa social.

Octava. Nuestras leyes deben establecer con criterio funcional y de unidad sistemática los preceptos generales y especiales de cada medio de impugnación.

Novena. Debe emprenderse la reforma del presente recurso de casación civil introduciendo en el mismo modificaciones encaminadas a una mayor celeridad de la tramitador:, economía procesal y supresión del formalismo.

Décima. Debe atenderse con especial cuidado a la eficacia de la ejecución, evitando que en la insolvencia del deudor de mala se frustren los fines del proceso, con desprestigio de los órganos jurisdiccionales.

Undécima. La jurisdicción voluntaria se integrará par aquellos negocios en que sea necesaria la intervención del Juez para la declaración de derechos o situaciones jurídicas o la protección de derechos de los particulares, sin que existan partes contrapuestas o sin que se formulen pretensiones por unas personas frente a otras. Se regulará en un Apéndice o Sección especial de los propios Códigos procesales o en una Ley especial.

Duodécima. En cuanto al beneficio legal de pobreza, debe: ser sustituido el criterio casuístico de nuestra Ley por una fórmula amplia. En cuanto al sistema de costas, han de incluirse en el concepto de costas todos los gastos que cada parte tuviere que hacer necesariamente y los honorarios de los abogados y procuradores en aquellos casos en que sus servicios pudieran ser legalmente utilizados, manteniendo como principio general en ambas instancias el de la imposición de costas al vencido, facultando al Juez para resolver de otra forma con razonamiento suficiente de su decisión.Page 481

Comisión de Procesal Penal

Los procesos penales ordinarios serán de tres tipos : Uno, proceso por faltas ; dos, proceso abreviado por delitos de menor gravedad ; tres, proceso ordinario por delitos graves. Se establecerá un tercer tipo de proceso penal intermedio entre el actual juicio de faltas y el proceso ordinario por delitos, con el fin de lograr un instrumento idóneo que, sin disminución de las garantías del sujeto pasivo del proceso, resulte adecuado para la represión de los delitos menos graves, sin las dilaciones y demoras que el prcceso ordinario por delitos lleva consigo.

La competencia para este sistema se determinará en relación de la naturaleza del delito y la importancia y trascendencia de la pena. Esta competencia se atribuirá a Jueces penales con plena facultad para fallar.

La instrucción consistirá en una previa información, verificándose el conocimiento esa un juicio de acusación fiscal, público y contradictorio, sobre las bases actualmente preponderantes en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Será órgano ordinario de instrucción el Juez del partido, correspondiéndole privativamente las determinaciones de esencia jurisdiccional, como el procesamiento y las que afecten a la libertad personal de los encausados y aseguramiento de responsabilidades pecuniarias, sin perjuicio de las facultades eventuales que se reconozcan al Ministerio público sobre arresto inicial del sospechoso, dentro de los límites temporales que la Ley fije en la materia, más amplios que los acordados a la autoridad de Policía.

* * *

Será reforzada la concurrencia del Ministerio fiscal a la actividad instructora, y al efecto estará facultado para practicar por sí las diligencias previas o complementarias que estime conveniente, las cuales, una vez incorporadas al sumario, revestirán pleno valor procesal.

La actividad facultativa y técnica, dentro de la investigación sumarial, será incrementada y modernizada: la cooperación médicoforense se ejercerá a través de una red escalonada de equipos relativamente centralizados y dotados de suficiente movilidad.Page 482

Comisión de Organización cíe Tribunales

Primera. Se consagra como principio la unidad jurisdiccional, con excepciones limitadas a las jurisdicciones eclesiástica, castrense y Tribunales de Menores.

Segunda. La Administración de Justicia es única, como función, dentro del Estado, y se ha de encomendar a personal técnico.

Tercera. Debe robustecerse la independencia de la función judicial.

Cuarta.Es necesario que en el Estado y en la sociedad aliente la idea de la preeminencia de la Magistratura, cuyas vocaciones deben fomentarse con la promesa y la realidad de una garantía económica.

Quinta. El sistema de incompatibilidades debe de ser genérico y no casuístico.

Sexta. El Ministerio público, en lo jurídico, debe ser el único asesor del Poder público.

Séptima. La jurisdicción disciplinaria profesional de los funcionarios de Administración de Justicia corresponde exclusivamente a los propios órganos de Justicia.

Octava. Debe ser practicada una nueva demarcación territorial, de acuerdo con las actuales necesidades de la geopolítica.

Novena. Se propugna la creación de un Cuerpo especializado de Policía judicial.

Décima. Las funciones...

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