Congreso Internacional. «La revisión de las normas europeas y nacionales de protección de los consumidores. Más allá de la Directiva 2011/83/UE de derechos de los consumidores y del instrumento opcional sobre compraventa de octubre de 2011 (propuesta de Reglamento UE)». 1 y 2 de marzo de 2012. Universidad de La Rioja

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El Congreso, dirigido por Sergio Cámara Lapuente y coordinado por Esther Arroyo i Amayuelas, José Manuel Ventura Ventura y Roberto yanguas Gómez, todos ellos de la Universidad de La Rioja, salvo Esther Arroyo, de la Universidad de Barcelona, se enmarca en las actividades del Seminario Permanente del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja y constituye el colofón a un Proyecto I+D+i del MICINN (DER2008-0235) «Hacia un Código de Consumo en España y en la Unión Europea», que ya ha arrojado resultados conocidos por la comunidad científica como la obra colectiva Comentarios a las normas de protección de los consumidores texto refundido (RDL 1/2007) y otras leyes y reglamentos vigentes en España y en la Unión Europea, ed. Colex, 2011, dirigida por Sergio Cámara Lapuente y en la que participan algunos de los más prestigiosos especialistas en la materia.

La celebración del Congreso no podría haberse llevado a cabo en un momento más oportuno. En el mes de octubre de 2011 se publicaron dos instrumentos, de diverso alcance pero de igual trascendencia para el ámbito de la protección de los consumidores en particular y para el Derecho de la contratación europea, en general: en primer lugar, la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores, de 25 de octubre de 2011 (a partir de ahora me referiré a ella como Directiva 2011); en segundo lugar, la Propuesta de Reglamento de la Unión Europea [COM (2011) 635 final] sobre un Derecho común europeo de compraventa (a partir de ahora, CESL). El impacto de ambos textos normativos es evidente, tal y como se encargan de poner de relieve los organizadores del Congreso en la presentación del mismo, pues no sólo se proyectarán en la práctica contractual diaria de empresas y consumidores, sino también en las legislaciones nacionales y europea.

A juicio de quien escribe estas líneas, el Congreso cumplió con creces la función que corresponde a los congresos celebrados en el ámbito de las ciencias jurídicas: marcar al legislador qué senda debe seguir para mejorar el Derecho vigente.

El Congreso se dividió en dos partes: en la primera se trató la protección de los consumidores en el ámbito de la Unión Europea; las ponencias de la segunda parte se centraron en las modificaciones del Derecho español por impacto del Derecho de la Unión Europea. La primera parte se ocupó del análisis de la Directiva de 2011 y del CESL; la segunda parte amplió su ámbito de visión pues, además de los instrumentos normativos citados, se trataron otras Directivas de consumo actualmente en revisión.

En la síntesis que realizaré a continuación seguiré dicha estructura, no sin antes advertir que mi objetivo consiste en destacar los aspectos más relevan-

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tes del Congreso, invitando al lector interesado a la consulta del libro de ponencias, de próxima publicación, en el que podrán encontrarse todas las ponencias completas, además de una contribución adicional de Reinhard Zimmermann.

CEsL y Directiva 2011. La primera parte del Congreso ocupó el primer día y se subdividió, a su vez, en dos sesiones. La finalidad de la primera sesión era situar en su contexto general a los dos principales textos normativos analizados. Bénédicte Fauvarque-Cosson y Hans Schulte-Nölke se ocuparon del CESL; Christian Twigg-Flesner, de la Directiva 2011. Tres aspectos destacaría de las brillantes intervenciones.

(1) Transmitieron al público la importancia de la novedosa técnica legislativa utilizada en ambos textos: novedoso es el CESL por su carácter de instrumento opcional, en cuyo concepto se detuvo Bénédicte Fauvarque-Cosson; novedosa es o, desde luego, inusual en el ámbito de la protección de los...

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