Conclusiones del congreso internacional "fenómenos de delincuencia juvenil: nuevas formas penales"

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
Páginas32-34

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- Los menores en conflicto con la ley penal constituyen un colectivo que, por las peculiares circunstancias que en ellos inciden, se encuentran en severo riesgo de exclusión social. Por ello, tal y como exige el art. 40 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 los poderes públicos deberán realizar actuaciones encaminadas a conseguir su reintegración en la sociedad, a fin de que asuman una función constructiva dentro de ésta.

- Pese a que en la sociedad existe la percepción de que se está produciendo un aumento de la delincuencia juvenil así como que ésta es cada vez de mayor gravedad, los datos estadísticos y los estudios de los especialistas no confirman dichos datos sino que, incluso, llevan a la conclusión contraria.

- El debate sobre la delincuencia juvenil, tanto en el ámbito político como en los medios de comunicación, debiera basarse en datos rigurosos y contrastados, a fin de no generar en la ciudadanía una injustificada alarma social que le lleve a demandar respuestas más duras y represivas, demandas que finalmente pueden ser recogidas por los gobiernos y conducir -como de hecho viene ocurriendo en los últimos tiempos en numerosos países- a reformas legislativas más punitivas y represoras.

- La mejor forma de luchar contra la delincuencia juvenil es prevenirla, mediante la introducción de mejoras en el sistema educativo, la promoción del empleo juvenil, la integración de las minorías, la oferta de alternativas en el uso del tiempo libre y el ocio, la lucha contra las drogas de abuso y el alcohol, etc.

- La experiencia ya dilatada en la intervención con menores infractores demuestra que es mucho más efectivo que las sanciones o medidas que se apliquen a los menores infractores tengan lugar en su propia comunidad, sin apartarla de ella, con b cual también se minimiza su estigmatización social. Se deberá, pues, dar prioridad a las medidas o sanciones no privativas de libertad, utilizando el internamiento solo como último recurso.

- La rapidez en los cambios sociales (nuevos tipos de familias, cambios en los roles familiares, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, etc.) está produciendo la aparición de novedosas modalidades delictivas en los que los menores son en muchos casos las víctimas pero también a veces los autores -ciberdelincuencia, violencia intrafamiliar, bullying, bandas juveniles...-, lo que obliga a los gobiernos y a todos los agentes implicados...

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