El congreso de los diputados aprueba una Ley orgánica de regulación de la eutanasia

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas235-251
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 235-251
NOTICIARIO
IGNACIO F. BENÍTEZ ORTÚZAR
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS APRUEBA UNA LEY
ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA
El jueves, 17 de diciembre de 2020, el Congreso de los Diputados
aprobaba el texto legislativo que por primera vez regula la eutanasia en
España. El texto, que ha sido remitido al Senado (Boletín Oficial de las
Cortes Generales, Senado, n. 130, de 29 de diciembre de 2020) para con-
tinuar con la tramitación legislativa, fue aprobado por 198 votos a favor,
138 votos en contra y 2 abstenciones.
El texto aprobado por el Congreso de los Diputados tiene la siguiente
redacción:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda
persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la
ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y
las garantías que han de observarse.
Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda
a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obli-
gaciones de las administraciones e instituciones concernidas para
asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio espa-
ñol. A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se en-
236 Noticiario
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 132, III, Época II, diciembre 2020, pp. 235-251
cuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de
dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cual-
quier naturaleza en territorio español.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por:
a. «Consentimiento informado»: la conformidad libre, voluntaria
y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus fa-
cultades después de recibir la información adecuada, para que,
a petición suya, tenga lugar una de las actuaciones descritas en
la letra g).
b. «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que
hace referencia a una persona afectada por limitaciones que in-
ciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la
vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así
como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan
asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable
para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que
tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad
de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer
la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
c. «Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina
sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin po-
sibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pro-
nóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
d. «Médico responsable»: facultativo que tiene a su cargo coordi-
nar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente,
con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo
referente a su atención e información durante el proceso asis-
tencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales
que participan en las actuaciones asistenciales.
e. «Médico consultor»: facultativo con formación en el ámbito de
las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mis-
mo equipo del médico responsable.
f. «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los
profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de ac-
tuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompati-
bles con sus propias convicciones.
g. «Prestación de ayuda para morir»: acción derivada de propor-
cionar los medios necesarios a una persona que cumple los re-
quisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de
morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades:
1.ª) La administración directa al paciente de una sustancia
por parte del profesional sanitario competente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR