Congreso ALAI sobre los limites al derecho de autor en el nuevo entorno digital

AutorAsunción Esteve Pardo

Con alrededor de 250 asistentes se celebró en Cambridge, el pasado mes de septiembre, el Congreso anual de la Asociación Literaria y Artística Internacional -ALAI-, que reúne importantes figuras académicas en el campo de derecho de autor a nivel internacional, así como abogados especializados, representantes de Entidades de Gestión de derechos de autor y demás profesionales del sector de numerosos países. El tema a debatir se centró esta vez en el análisis de los límites al derecho de autor desde la especial perspectiva del nuevo entorno digital. El Congreso fue organizado por el Grupo británico de la ALAI, encabezado para la ocasión por el profesor W. R. Cornish, de la Universidad de Cambridge, en colaboración especial con el Grupo australiano de la ALAI.

Fueron dos días de jornadas de debate que se estructuraron mediante mesas redondas monográficas y alguna ponencia aislada. El Congreso se inició con la ceremonia de apertura, en la que tomaron parte el doctor M. Ficsor, ayudante del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI-; el señor S. Abada, Director de la Sección de Derecho de Autor de la UNESCO; la señora S. Faulkner, Presidenta del Grupo australiano de la ALAI; el profesor A. Sterling, del Queen Mary College de la Universidad de Londres y Presidente del Grupo británico de la ALAI, y por último, el profesor V. Nabhan, de la Universidad de Montreal, actual Presidente de la ALAI. Ya en la ceremonia de apertura se comentó cómo la propia estructura de Internet hace que la introducción de determinadas excepciones y límites al derecho de autor en un país tenga importantes consecuencias sobre todos los demás.

A continuación tuvo lugar la primera ponencia del Congreso, a cargo del profesor S. Ricketson, de la Universidad de Melbourne y miembro del Copyright Tribunal de Australia, que centró la cuestión de los límites y excepciones desde el punto de vista de los Tratados y Convenciones Internacionales. El profesor S. Ricketson señaló cómo la diferencia entre las distintas soluciones nacionales a la cuestión de los límites en el nuevo entorno digital se va a sentir especialmente entre los países pertenecientes al sistema del copyright, que basan los límites en la doctrina del fair use, y los demás países, que los especifican en listas tasadas. Sin embargo, concluyó su exposición con la observación de que la tecnología digital hace que los propios derechos exclusivos y sus límites se vuelvan efímeros y de valor puramente teórico, al desaparecer el control del soporte de la obra, por lo que los autores van a tener que buscar nuevos mecanismos en defensa de sus intereses al operar en Internet.

Seguidamente, el profesor Jaap Spoor, de la Universidad Libre de Amsterdam, introdujo una visión sistemática general de las excepciones y límites al derecho de autor en las distintas legislaciones internacionales. Su intervención se basó en el análisis de los 17 Informes Nacionales presentados por los Grupos de la ALAI de Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Japón, México, Holanda, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos, que contenían un análisis sobre la legislación en materia de límites, en respuesta al cuestionario de la ALAI sobre el tema. El ponente mencionó las diferencias entre los diversos ordenamientos al respecto y constató la frecuente falta de sistematización legislativa a la hora de regular estos supuestos. Comentó, finalmente, que con vistas a la próxima regulación de excepciones que requiere el nuevo contexto digital, resultaría conveniente tener en cuenta tanto el denominado three step test, que siguen las legislaciones continentales para salvaguardar los intereses de los autores ante la introducción de excepciones, como la doctrina del fair use, propia de las legislaciones del copyright, que también tiene en cuenta los intereses legítimos de los usuarios.

La siguiente sesión trató el tema de los límites impuestos al derecho de autor por las leyes que protegen los derechos fundamentales garantizados internacionalmente, la libre competencia de mercado, los intereses públicos y la protección del consumidor. Contó con las intervenciones de Lucie Guibault, del Instituto de Información de Amsterdam, y de la profesora J. Ginsburg, de la Columbia University de Nueva York. La primera comentó que la mayoría de los informes nacionales presentados al Congreso ALAI contienen un régimen de excepciones y límites que, en sí, ya respetan los derechos fundamentales de los usuarios de obras y el interés público. En su opinión, sólo hay que acudir a las normas de derecho de la competencia o al abuso de derecho cuando el ejercicio de determinados derechos de autor se extralimite. A partir de ahí planteó la ponente la cuestión central: ¿son de carácter...

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