Conformidad de la persona jurídica acusada y reconocimiento de hechos

AutorFernando Gascón Inchausti
Páginas167-177

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175. Otro aspecto del proceso penal frente a personas jurídicas que, por su previsible aplicación práctica, merece atención es la conformidad de la persona jurídica con la acusación1. En principio, nada extraño hay en el hecho de que una persona jurídica acusada se conforme con la acusación más grave, del mismo modo que puede hacerlo un acusado que sea persona física. Admitida generalmente la conformidad como técnica válida para conducir al dictado de una sentencia de condena, no hay razón para entender que deba negarse su utilización a las personas jurídicas, especialmente cuando la práctica pone de relieve con frecuencia cómo puede servir para que el acusado obtenga ciertas ventajas.

En Estados Unidos la negociación (plea bargaining) que desemboca en una declaración de culpabilidad (guilty plea) es la regla prácticamente absoluta en los procesos penales frente a personas jurídicas. Al carácter ya de por sí generalizado

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de la justicia penal negociada en este país se viene a añadir en este punto el temor a la denominada «muerte por acusación» (death by indictment) de las personas jurídicas, expresión con la que se ponen de manifiesto las dificultades de supervivencia en el mercado a que se enfrentan las empresas que sufren el daño en su reputación de verse formalmente perseguidas en un proceso penal. La ya aquilatada praxis de negociaciones y pactos entre fiscales y acusados ha generado, en el ámbito que ahora nos ocupa, unos resultados singulares por medio de los acuerdos de no persecución (non prosecution agreements) y los acuerdos de suspensión condicional de la persecución (deferred prosecution agreements). A través de ellos, los fiscales imponen fuertes condiciones a las empresas a cambio de no formular acusación, que suelen forzarlas a introducir, modificar o reforzar sus compliance programs. De este modo, los fiscales se convierten en una especie de supervisores, dado que podrán optar por formular acusación si verifican que la empresa no ha satisfecho las condiciones impuestas2.

176. Como es bien sabido, las reglas generales en materia de conformidad son las establecidas en los arts. 784.3 y 787 LECrim. —para el procedimiento abreviado—, puestos en relación con los arts. 688 a 700 LECrim. —establecidos para el procedimiento ordinario, pero de carácter supletorio para el abreviado—. La Ley 37/2011 ha introducido en este punto un nuevo apartado 8 en el art. 787 LECrim. que parte de la aplicación de los requisitos generales de la conformidad, pero que también pretende dar respuesta a algunas de las dudas que puede suscitar la aplicación de dicho régimen legal a las personas jurídicas.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos

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Sujeto a quien corresponde prestar la conformidad

177. Antes que otra cosa procede recordar que la conformidad es una declaración de voluntad personalísima del acusado que ha de prestarse ante el tribunal sentenciador. Sin embargo, se realiza en dos tiempos, es decir, a través de dos actos diferentes: de un lado, el acto por el cual el acusado «anuncia» su intención de conformarse con la acusación y, de otro, el acto por el que efectivamente se presta o se «ratifica» ante el tribunal sentenciador esa conformidad previamente anunciada. Ambos actos pueden coincidir en el tiempo y llevarse a cabo en unidad de acto, pero son distintos y es importante tenerlo en cuenta.

1) En el contexto del procedimiento abreviado se prevén hasta tres momentos distintos para «anunciar» la conformidad:

— El escrito de defensa del acusado (art. 784.3 LECrim.), en el que puede éste limitarse a manifestar que se conforma con la acusación formulada frente a él, en vez de rebatirla.

— El «nuevo escrito de calificación» que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su abogado en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral (art. 784.3 LECrim.). Después de haber presentado su escrito de defensa, el acusado puede haber llegado a algún tipo de pacto o acuerdo con el fiscal, y entonces se puede elaborar con posterioridad un «nuevo» escrito de calificación «común» en el que tanto acusador como acusado se ponen de acuerdo en la descripción de los hechos objeto de acusación, en su calificación jurídico-penal, en la pena que resulta procedente imponer y, en su caso, en la responsabilidad civil derivada de los hechos. Este nuevo escrito sustituye a los escritos de acusación y defensa que las partes hubieran podido presentar con anterioridad, y la firma de este nuevo escrito de calificación por el acusado —o por su representante, si es persona jurídica—, junto con su abogado, sirve de anuncio de su conformidad.

— El acto del juicio oral, iniciadas sus sesiones pero antes de que dé comienzo la práctica de la prueba (art. 787.1 LECrim.). En este momento el acusado podrá anunciar su conformidad de dos maneras posibles. En primer término,

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podrá hacerlo limitándose a afirmar de palabra que se conforma con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad. Pero también podrá hacerlo afirmando que se conforma con el escrito de acusación que se presente en ese acto; en este segundo supuesto nos hallamos ante un nuevo escrito de calificación, como el previsto en el art. 784.3 LECrim., con la diferencia de que se aporta en el propio acto del juicio oral y no antes.

2) Para «ratificar» la conformidad ya anunciada, esto es, para emitir la genuina declaración de voluntad que deba producir efectos jurídicos, el único momento válido es el acto del juicio oral antes de que se inicie la práctica de la prueba (art. 787.1 LECrim.). Este acto de «ratificar» o «prestar» en sentido propio la conformidad es necesario para que el tribunal pueda cerciorarse de que la conformidad se realiza libremente y con conocimiento de sus consecuencias y para que la conformidad tenga eficacia jurídica.

  1. Actuación del representante

    178. Partiendo de estas premisas, el nuevo art. 787.8 LECrim. establece, en su primer inciso, que «cuando el...

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