La conformidad en los juicios rápidos ante el juez de guardia
Autor | Maria Gabriela Boldó Prats |
Cargo | Juez sustituta de Barcelona |
La conformidad en los juicios rápidos ante el juzgado de guardia es posible en los procedimientos regulados en el capítulo primero del título tercero del libro cuarto en que se regulan los procedimientos especiales.
El art. 795 de la LECrim determina cuales son las condiciones fácticas y procesales, determinando que sólo será posible para aquellos delitos que no excedan de 5 años de pena privativa de libertad, límite penológico teniendo en cuenta la pena en abstracto que señala el código penal para el delito consumado, que el proceso se inicie por atestado en que el denunciado esté identificado y detenido o haya podido ser citado ante el juez de guardia. A continuación enumera de manera disyuntiva los delitos que pueden tramitarse por juicio rápido: que sea un delito flagrante, que se trate de un delito de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual contra las personas a las que hace referencia el art 153 del CP; de hurto; de robo; de hurto y robo de uso de vehículos y contra la seguridad del tráfico y, por último, aquellos delitos cuya instrucción se presuma que será sencilla.
Esta cláusula final puede ser considerada como una cláusula de cierre que permite que cualquier delito que tenga prevista una pena privativa de libertad de hasta cinco años, que se haya iniciado por atestado policial y que tenga una instrucción sencilla pueda tramitarse por este procedimiento rápido, motivo por el cual no queda justificada la enumeración que hace la ley de determinados delitos dado que necesariamente la instrucción deberá ser sencilla en todos los delitos que se tramiten por el procedimiento de juicio rápido para poder cumplir con los plazos procesales así como la finalidad intrínseca del procedimiento rápido. En otro caso si la instrucción no pudiera ser sencilla motivaría la incoación del procedimiento por diligencias previas y no por diligencias urgentes.
Tampoco queda justificada la enumeración de delito flagrante, dado que si es flagrante es, casi en la mayoría de ocasiones, de instrucción sencilla y la flagrancia del delito es una circunstancia que se tiene en cuenta más a efectos de detención y autorizaciones judiciales que no para determinar el procedimiento a aplicar, dado que se puede cometer un homicidio en la vía pública, de manera flagrante y en ningún caso se tramitará por el juicio rápido.
Por todo ello los requisitos podían reducirse a que el límite penológico privativo de...
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