La relación de poder en la conformación de la estructura bilateral del contrato de trabajo: el equilibrio entre los intereses de las partes

AutorMª Dolores Santos Fernández
Páginas55-99

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El contrato de trabajo, en cuanto contrato, constituye un marco institucional en el que el legislador debe encajar su acción mostrando el merecido respeto a los intereses en juego de las partes contractuales. Sin embargo, esta tarea en el ámbito laboral ha tenido que enfrentarse a las peculiaridades que la realidad socioeconómica a la que el contrato sirve de cobertura le presentaba. Pero si bien esa realidad que debía regular el contrato de trabajo representaba una dificultad en la fijación de la bilateralidad contractual, dicha bilateralidad constituía, al mismo tiempo, el objetivo a alcanzar mediante los ajustes necesarios de los elementos contractuales más reacios a la realidad subyacente caracterizada por la existencia de una relación de poder. Los poderes que el empresario ostenta en la relación de trabajo junto a la consiguiente situación de desigualdad e implicación personal del trabajador en la misma representan los elementos más significativos y singulares a los que debió enfrentarse la lógica contractual, haciéndolo en la forma que a continuación se expondrá.

1. Los poderes empresariales y el contrato de trabajo una dialéctica de progresiva y recíproca caracterización jurídica

En la actualidad resulta sencillo entender que los poderes empresariales reciben una determinada impronta jurídica como consecuencia de su necesaria cohonestación con un contrato y que, a su vez, la concepción vigente del contrato de trabajo responde a la exigencia de dotarle de virtualidad jurídica para explicar los poderes que le asisten al empresario en el desarrollo de la relación laboral. Sin embargo, tanto la configuración de los poderes como la del contrato de trabajo son fruto de un proceso histórico en que la dialéctica entre ambos elementos ha pasado de la más absoluta incompatibilidad, y consecuente entronización de uno de ellos, hasta llegar a la actual situación de recíproca caracterización jurídica.

1.1. La dualidad de posiciones en la figura del empresario: titular de la organización y parte del contrato

El empresario, en efecto, es al mismo tiempo titular de la organización en la que los trabajadores a su servicio prestan la actividad laboral y parte del contrato de trabajo que celebra con cada trabajador. En virtud de ambos títulos

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jurídicos ejerce una serie de derechos, poderes y facultades en orden a dirigir la empresa y la fuerza laboral que en ella se inserta. De un lado, como titular de la organización empresarial, de la libertad de empresa y, también, del derecho de propiedad de los medios de producción, tiene a su disposición un conjunto de instrumentos jurídicos que le permiten llevar a cabo la dirección de la totalidad de la empresa Pero, de otro lado, las facultades de dirección de los trabajadores deben ser consentidas por éstos a través del contrato133. La dualidad de posiciones jurídicas del empresario y su integración y articulación jurídicas han sido objeto de numerosos debates científicos que se remontan al origen mismo del Derecho del Trabajo, representando uno de los temas que pronto llamó la atención de los iuslaboralistas weimarianos que inauguraron e impulsaron la discusión acerca de la interacción existente entre contrato de trabajo y organización empresarial o, en otras palabras, y destacando el elemento subjetivo, la interacción entre acreedor de la prestación laboral y titular de la organización empresarial que asume el empresario134. Ya entonces se subrayó la asunción por el empresario de un poder de mando en virtud, no de su condición de acreedor, sino de Herr de la empresa. «Ningún acreedor puede dar órdenes al deudor. El Derecho de obligaciones no conoce el poder de obediencia del deudor. Nadie duda, sin embargo, que el empresario puede dar órdenes al trabajador y que éste tiene la obligación de obedecer. Esta sumisión aclara que en el mundo del trabajo el empresario no sólo tiene un derecho como acreedor, a la manera obligacional, sino un derecho de poder, de carácter jurídico personal»135.

Otros juristas de la época también insistieron en esta separación de los "roles" empresariales y de los títulos jurídicos legitimadores. Bien mediante la consideración de la concurrencia de dos tipos de relaciones que se complementan, una de poder, por cuanto el empresario ostenta un poder de disposición sobre la fuerza de trabajo en la medida en que tiene capacidad de determinar la conducta de otro por medio de una declaración de voluntad unilateral vinculante; y otra, jurídica obligacional, puesto que se trata de una relación creada por un contrato. Así pues, se trata de un poder jurídico de tipo obligacional136.

Bien a través de la distinción entre poder de dirección y su correlativo deber de obediencia y la ordenación bajo la autoridad del empleador que puede ser

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meramente fáctica. «Mientras que el primero se reflere a la especificación por el acreedor del trabajo que en cada caso ha de prestar el deudor, la inordinación en sentido estricto se reflere no al trabajo mismo, sino a la conducta en el trabajo siendo distinta según la clase y sistema de la empresa y el tipo de trabajo. Pero dirección e inordinación están tan estrechamente unidos que en la práctica es muy difícil separarlos»137.

Las tesis de Sinzheimer, Nikisch y Molitor elaboradas durante los años veinte y treinta en Alemania138se inscriben en un debate doctrinal más amplio que dio como resultado la consideración del Derecho del Trabajo como una rama autónoma del Derecho por vez primera139, lo que provocó el ulterior desarrollo de una doctrina laboralista140. Estos juristas, junto a otros, trataron de subrayar los elementos que hacían diferente el contrato que servía de cobertura a la relación de trabajo de otros contratos y relaciones jurídicas disciplinadas por el Derecho Civil destacando, a nuestros efectos, la posición compleja que ocupaba el acreedor del trabajo, el empresario. Destronaron de esta forma el contrato y, consecuentemente, la posición acreedora, y dotaron de relevancia a la relación que subyacía bajo la máscara contractual, es decir, la relación de poder y, por tanto, la posición de jefe de la empresa.

Lo que pusieron de maniflesto estas primeras tesis fue la relevancia e incidencia de la posición empresarial derivada de la propiedad de los medios de producción y no de su condición de parte contractual. La aparente igualdad contractual cede ante la superioridad que concede la propiedad, que si bien «con la regulación jurídica del trabajo de tipo obligatorio, ha perdido su directa señoría jurídica sobre el hombre trabajador, no por ello ha desaparecido la condición del trabajador dependiente de la propiedad. La propiedad no tiene sólo un contenido jurídico, sino que comporta también un poder social. Tras la caída de los viejos vínculos feudales la propiedad continúa jurídicamente implicando una supremacía sobre las personas en el caso en que éstas tengan necesidad de objetos que se encuentren en la propiedad de los demás. Tales objetos son los medios de producción, de los cuales el hombre tiene necesidad para trabajar y vivir. Si no dispone de ellos está sujeto a los poderes decisionales de la propiedad. (...) El «libre contrato de trabajo» niega la constricción

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jurídica pero no niega esta constricción social, que resulta de la separación del trabajo de la propiedad privada de los medios de producción»141.

Y a partir de entonces se hizo preciso conjugar ambas posiciones, lo que no siempre se consigió de forma afortunada a lo largo de la historia.

La evolución posterior de estas teorías es conocida por todos, en concreto las desviaciones que se producen durante los regímenes autoritarios que se extienden por varios países europeos durante los años treinta y cuarenta y que ha provocado una confusión entre las teorías relacionistas de la República de Weimar y estas otras tesis auspiciadas por ideologías autoritarias, que tomaron como base jurídica parte de las ideas elaboradas por los juristas weimarianos, deformando e interrumpiendo el proceso de elaboración jurídica que se inició entonces142. De entre los principios que inspiran el modelo ideológico de tales regímenes y que van a condicionar directamente la configuración de la posición jurídica del empresario y el título en virtud del cual detenta los poderes de dirección de la fuerza de trabajo, destaca la búsqueda de los mecanismos a través de los que implantar un nuevo sistema basado imperativamente en el principio comunitario, según el cual ambos factores -trabajo y capital- se integraban en la idea superior de la producción y sobre todo en el supremo interés nacional. De forma que al empresario se le considera más como un trabajador, aun cuando matizado por su especial posición jerárquica de dirigente de la empresa, que como parte de un contrato. Su relación con el trabajador se concibe no como una relación de tipo patrimonial...

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