Conflictos surgidos en el contrato de franquicia

AutorRosa Pérez Martell
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Procesal, ULPGC
Páginas33-66

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Los contratos de franquicias presentan numerosos problemas en la práctica39. No hay normas que estipulen que un franquiciador puede asegurar a los franquiciados éxito financiero al firmar el contrato de franquicia. En otras palabras, el franquiciador no se compromete a la obtención de determinados resultados al franquiciado (cuyos cálculos son siempre aproximativos) como así ha sido puesto de relieve por la Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona núm. 193/2005 (Sección 14a), de 29 marzo AC 2005\854.

La realidad es que, los conflictos40 surgen en cualquier momento, en las diferentes fases del contrato de franquicia: tienen lugar antes de la celebración del contrato de franquicia, durante la vigencia del contrato y con ocasión de su extinción. Antes de la celebración del contrato, las negociaciones previas a la celebración del contrato tienen una relevancia especial en el contrato de franquicia en orden a tener información relevante de ambas partes del contrato: franquiciador y franquiciado con el fin de conocer todas las cuestiones que puedan afectar su relación negocial. Durante la vigencia del contrato los conflictos aumentan, como así se pone de manifiesto de una lectura de sentencias dictadas por los órganos judiciales. Finalmente, cuando se produce la extinción del contrato también la conflictividad es muy importante.

Los datos sobre los conflictos que surgen en el marco de un contrato de franquicia y solucionados mediante arbitraje, no son fáciles de conseguir debido a la confidencialidad que predomina en este tipo de procedimientos arbitrales. Por ello, para averiguar qué conflictos son los que surgen en las disPage 34tintas fases de un contrato de franquicia he acudido a un estudio exhaustivo de las distintas resoluciones, sentencias y autos dictadas por Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo así como el Tribunal Constitucional.

2.1. Conflictos surgidos en la fase precontractual del contrato de franquicia

El art. 62 LOCM diseña el régimen jurídico que debe presidir las actuaciones del franquiciador y franquiciado antes de emitir su voluntad contractual.

Antes de que se produzca la aceptación del contrato de franquicia tienen lugar los denominados tratos preliminares41: mediante un intercambio de informaciones entre franquiciador y franquiciado, se pretende conocer toda la información necesaria para ambas partes, para la posible puesta en marcha del negocio, con anterioridad a la firma del contrato, y para evitar futuros conflictos: el franquiciador pretenderá enterarse de datos relevantes del franquiciado, querrá averiguar si le interesa o no como franquiciado; el franquiciado querrá averiguar el mayor número de referencias posibles sobre la franquicia con la finalidad de determinar si le atrae como negocio y, por supuesto, querrá informarse de la red de franquicias en la que se integraría42

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¿Qué responsabilidad existirá ante un incumplimiento de lo pactado por las partes en los tratos preliminares?43 Por un lado, una actuación desleal en la fase precontractual que frustre un negocio podría dar lugar a responsabilidad precontractual por los gastos y daños causados. Por otro lado, los tratos preliminares pueden coadyuvar a la interpretación del contrato suscrito y, además, en ellos pueden encontrarse las circunstancias que conformen una base sólida para alegar vicios en el contrato. En todo caso, el Tribunal Supremo ha señalado que los tratos preliminares no comportan por si mismos compromisos en orden a la eventual vinculación contractual a que se refieren, y que los tratos preliminares no obligan por su propia naturaleza a la celebración de los contratos44.

Así, los principales deberes que tiene el franquiciador en esta fase negocial son, por un lado, que realice una publicidad veraz y no engañosa con el fin de no confundir al posible franquiciado; por otro lado, que la información precontractual que transmita al mismo le permita al franquiciado, decidir libremente y con conocimiento de causa sobre su incorporación a la red de franquicia.

El incumplimiento de estos deberes puede generar un conflicto entre franquiciador y franquiciado. Me detendré, brevemente, en estos deberes:

  1. Sobre el deber del franquiciador de transmitir una información veraz y no engañosa

    El franquiciador tiene el deber de elaborar y transmitir una publicidad veraz y no engañosa cuando vaya a captar a sus posibles franquiciados, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley General de Publicidad45 y 3 del RDPage 362485/1998. Cuando el franquiciador vaya a hacer publicidad de sus productos, servicios46... o vaya a divulgar o a difundir los mismos con la finalidad de atraer a los franquiciados a que se integren en su red de franquicias, diversos preceptos, como se acaba de ver, recogen la obligación de dichos franquiciadores de realizar una publicidad veraz, que no atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, que no sea engañosa, ni desleal, ni subliminal...

    También la Federación Europea de Franquiciadores, en su Código Deontológico, recoge esta obligación de comportamiento. En este sentido señala que: "La publicidad para el reclutamiento de los Franquiciados debe estar desprovista de toda ambigüedad y de informaciones engañosas".

    Si el franquiciador vulnera este deber de realizar una publicidad veraz y no engañosa puede surgir un conflicto entre franquiciador y franquiciado.

  2. Sobre el deber del franquiciador relativo a la información precontractual

    Los conflictos que pueden nacer se derivan de no dar la información47 necesaria que ha de aportar el franquiciador al franquiciado, para que pueda dePage 37cidir, el franquiciado, libremente y con conocimiento de causa, sobre su incorporación a la red de franquicia, sobre los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia (art. 62.3 LOCM).

    Los preceptos que recogen este deber del franquiciador son, además del 62.3 LOCM:

    El art. 3 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, describe qué información debe aportar el franquiciador al franquiciado, y establece que: Con una antelación mínima de veinte días a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa:

  3. Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.

    Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.

  4. Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora; y de los eventuales recursos contra aquéllos, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.

  5. Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.

  6. Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entro otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.

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  7. Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del "saber hacer" y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.

  8. Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.

  9. Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.

    Para finalizar el apartado referente a los deberes inherentes a franquiciador y franquiciado, en esta fase del contrato, en este caso, referentes al franquiciado, éste además tiene un deber de confidencialidad.

  10. Referente al deber de...

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