Conflictos más frecuentes en el marco de la empresa familiar y su prevención

AutorJesús Martínez-Cortés Gimeno
Páginas765-851

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I Introducción

Nuestro legislador1 define la empresa familiar como aquella en que «la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí». Ninguna actividad o empresa está a salvo de los conflictos, pero en el caso de la empresa familiar dichos conflictos pueden alcanzar una frecuencia e intensidad mayores que entre extraños al darse el agravante del parentesco entre los implicados, lo que puede suponer un enconamiento de las posiciones enquistadas por motivos emocionales. Ante esa realidad es de interés no solo de los socios y familias implicadas, sino también de los trabajadores y de la sociedad en general, que se adopten tanto originaria como sobrevenidamente cuantas medidas sean necesarias o convenientes para prevenir en lo posible dichas disputas.

Tanto los conflictos que estudiaremos como las medidas que se propondrán no son exclusivos de las empresas familiares y, en ese sentido, este artículo tiene, pese a su especial atención a éstas, una vocación universal.

Si bien la actividad empresarial se puede desarrollar en nuestro ordenamiento jurídico por diferentes cauces, por su importancia vamos a centrarnos en las empresas familiares que adoptan alguna de las formas previstas en la Ley de Sociedades de Capital, y en particular en la Sociedad de Responsabilidad Limitada y en la Sociedad Anónima. Descartamos el estudio de la figura del autónomo como modo de ejercicio de la actividad empresarial, así como los tipos sociales en que existe responsabilidad personal del empresario (sociedad colectiva, comanditaria simple e incluso la comanditaria por acciones por idéntico motivo). En todos esos casos la responsabilidad personal del empresario nos lleva a desaconsejar su adopción como tipo social y por ello no vamos a detenernos en su análisis.

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Dentro del abanico de asuntos a tratar hay algunos a los que, pese a su importancia, tan solo dedicaremos un tratamiento superficial por ser objeto de estudio en profundidad en otros capítulos de esta obra2. Por lo demás somos plenamente conscientes de que la casuística es infinita y que habrá asuntos que inevitable-mente quedarán sin tratar en la presente obra.

No existen soluciones ideales ni cláusulas estatutorias o extraestatutarias que puedan garantizar la ausencia de conflictos en una sociedad, y con menor razón todavía en la empresa familiar. Nuestro enfoque preventivo parte de que identificar los conflictos más frecuentes es la mejor manera de prevenirlos. No pretenden crear un catálogo de soluciones, sino señalar los obstáculos más frecuentes a la paz social. A modo de ejemplo, si los socios de una empresa familiar son conscientes de los problemas que pueden derivarse de una determinada cláusula o disposición, la adopción consciente o ratificación de la misma será rara o, en el peor de los casos, obligada por otras circunstancias (por ejemplo, paridad en la composición del capital social o en el ejercicio de los derechos de voto).

El esquema que proponemos para abarcar esta materia distingue tres posibles campos de origen y prevención de conflictos. En primer lugar los relativos a la institución del matrimonio, así como, fundamentalmente, los derivados de la separación o disolución del mismo. En segundo lugar nos ocuparemos de las medidas que pueden adoptarse con motivo de la sucesión mortis causa y, por último, pasaremos a un análisis puramente societario de los conflictos societarios y su prevención.

II Matrimonio y empresa familiar

La condición de socio de una empresa familiar constituida en forma de sociedad anónima o limitada viene determinada por la titularidad de las acciones o participaciones sociales que componen su capital social. El matrimonio impone a los cónyuges, entre otros, una serie de efectos de contenido económico y la necesaria sujeción del mismo a un régimen económico matrimonial. Su determinación concreta se sujeta a las normas de derecho internacional privado3 y a las normas de derecho interregional. Dentro del derecho común español el Código Civil contempla tres tipos de régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación en las ganancias, siendo el primero de ellos el supletoriamente aplicable en defecto de capitulaciones matrimoniales (art. 1316 CC).

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1. Elección en capitulaciones matrimoniales del régimen económico matrimonial

Para una persona que va a contraer matrimonio o ya lo ha hecho la determinación del régimen económico matrimonial no es inocente, sino que del mismo pueden derivarse importantes consecuencias económicas. La elección de uno u otro régimen económico matrimonial exige el consentimiento de ambos cónyuges, debe hacerse necesariamente ante notario (art. 1327 CC4) y es de carácter voluntario y de libre elección dentro del abanico de posibilidades que, para los matrimonios sujetos al derecho español, determina el artículo 9.3 CC5.

El régimen económico del matrimonio es decisivo en múltiples aspectos:

— Para determinar la titularidad, el carácter privativo o común de las acciones o participaciones sociales que se adquieran por cualquier título constante matrimonio (existen regímenes de comunidad universal en los que incluso lo heredado por un cónyuge constante matrimonio deviene común a ambos).

— Directamente relacionadas con la titularidad, y derivadas de ésta, las normas de gestión de las acciones o participaciones sociales de que los cónyuges sean titulares (por ejemplo, en sede de sociedad de gananciales existe un régimen específico en los artículos 1383 a 1385 CC que afecta a la capacidad del propio cónyuge socio para transmitir las acciones o participaciones gananciales).

— Para saber si los beneficios económicos derivados de la participación en la empresa familiar serán exclusivos de uno de los cónyuges o pertenecerán a ambos (si los dividendos que se hagan efectivos serán o no comunes).

— Para delimitar con claridad el patrimonio que estará afecto a las deudas contraídas por el cónyuge empresario, evitando de ese modo que una acción de responsabilidad civil dirigida contra el cónyuge administrador de la empresa familiar acabe afectando al patrimonio del cónyuge no empresario.

No existen en esta materia las soluciones canónicas o ideales para todos los casos, puesto que la decisión de optar por uno u otro régimen o de pactar tal o cual cláusula o pacto en las capitulaciones matrimoniales dependerá de múltiples factores no solo empresariales sino también, y fundamentalmente, personales y

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familiares. Entre las circunstancias que podrían decantar la balanza por uno u otro régimen estarían: 1) si la sociedad se constituye constante matrimonio por uno o por ambos cónyuges o si ya existía con anterioridad; 2) si los cónyuges son o no los únicos socios fundadores; 3) si la participación que se tiene en la empresa familiar es minoritaria o de control; 4) si se concibe dicha participación como una mera fuente de rentas sin voluntad de ejercer una gestión activa o si se aspira a tener poder decisorio; 5) si existe o no una...

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