El conflicto en la sociedad actual y el fundamento de la mediación

AutorM.ª Dolores Pérez Jaraba
Cargo del AutorAbogada y Profesora Asociada de Filosofía del Derecho en la Universidad de Jaén
Páginas37-170
37
CAPÍTULO 1.
EL CONFLICTO EN LA SOCIEDAD ACTUAL
Y EL FUNDAMENTO DE LA MEDIACIÓN
1.1. INTRODUCCIÓN: SOBRE LA MEDIACIÓN
Y EL CONFLICTO SOCIAL
La relación entre Derecho y Sociedad (ubi societas, ibi ius),
es una de las primeras máximas de la enseñanza jurídica. Sole-
mos utilizarla para plantear, simplemente, que vivir en socie-
dad supone asumir la presencia del conflicto y, correlativamen-
te, la necesidad del Derecho para darle alguna solución
socialmente aceptable. De la misma manera, si consultamos
algunas de las teorías sobre la mediación, nos aparece inmedia-
tamente una máxima similar a la anterior; donde existe una
sociedad, existe la mediación 1.
En efecto, si comenzamos por relacionar la mediación con
las bases de la sociedad moderna, sabemos que la modernidad
1 MOORE, Ch., El proceso de mediación. Métodos prácticos para la reso-
lución de conflictos, trad. de Aníbal Leal, Granica, Buenos Aíres, 2010, p.52:
«La mediación tiene una larga historia. La biblia afirma que Jesús es un
mediador entre Dios y el hombre».
M.ª Dolores Pérez Jaraba
38
surge históricamente en ruptura con cualquier tipo de sociedad
del pasado, jerarquizada en su estructura social y fundada
sobre bases trascendentales o religiosas. Sin tal ruptura, sería
imposible que los derechos y libertades, así como la democra-
cia universal, conquistas todas ellas de la modernidad, pudieran
haberse desarrollado en sociedades desigualitarias y vinculadas
a una visión cerrada de la vida. Incluso en la actualidad, en
plena era de la globalización, el reto más importante sigue sien-
do la universalización de los derechos humanos, luego de que
todavía persisten modelos de Estados y sociedades jerárquicas,
con nula o escasa legitimidad democrática 2.
Durante la Ilustración, fue la hipótesis del «estado de natu-
raleza» de los siglos XVII y XVIII, la que dio expresión a la ruptu-
ra de la modernidad con el pasado. Según esta hipótesis, los
seres humanos nacerían desvinculados respecto de todo poder
político, pero, viviendo simplemente con los recursos y pasio-
nes naturales, el «estado de naturaleza» deviene inmediata-
mente un lugar de conflicto permanente, en el que cada ser
humano actúa movido por meras fuerzas naturales, internas y
externas a los propios individuos. A estas fuerzas naturales es
imposible oponer ninguna limitación, dado que la civilización
y la cultura todavía no habrían aparecido. Por eso, Jean Jac-
ques ROUSSEAU, llamará buen salvaje al ser humano natural,
definiéndolo también como: «Un animal estúpido y limitado» 3.
En esta situación natural, la vida del ser humano no se distin-
gue de la vida de los animales (homo homini lupus). La guerra
de todos contra todos, define al conflicto propio del «estado de
naturaleza», de acuerdo ahora con la visión de Thomas HOB-
BES: «La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en sus
facultades de cuerpo y alma, que aunque puede encontrarse en
2 Vid. ANSUÁTEGUI ROIG, F.J., «Kant, Rawls y la moralidad del orden
internacional», Revista de Ciencias Sociales, Chile, Universidad de Valparaíso,
nº 47, 2002, pp.593-631.
3 ROUSSEAU, J.J., El contrato social o principios de derecho político,
trad. de Mª José Villaverde, Tecnos, Madrid, 1995, p.19.
El conflicto en la sociedad actual y el fundamento de la mediación
39
ocasiones a hombres físicamente más fuertes o mentalmente
más ágiles que otros, cuando consideramos todo junto, la dife-
rencia entre hombre y hombre no es tan apreciable como para
justificar el que un individuo reclame para sí cualquier beneficio
que otro individuo no pueda reclamar con igual derecho. Pues,
en lo que se refiere a fuerza corporal, el más débil tiene fuerza
suficiente para matar al más fuerte, ya mediante maquinaciones
secretas o agrupados con otros que se ven en el mismo peligro» 4.
No obstante, el racionalismo de la Ilustración aportará la
solución para salir del contradictorio y conflictivo «estado de
naturaleza» que, de prolongarse, llevaría a la destrucción del
ser humano. En palabras de ROUSSEAU: «Tal estado originario
no puede subsistir y el género humano perecería si no cambiase
de manera de ser» 5. Así que, la Razón habrá de conquistar la
naturaleza humana y, a través de ella, introducir la gran media-
ción en qué consiste el Contrato Social. Como conocemos, el
Contrato Social es considerado como el acuerdo por el cual,
todo ser humano natural, acepta vivir en sociedad y, por lo tan-
to, ser gobernado por leyes creadas y aplicadas por una nueva
persona política; el Estado de Derecho 6.
4 HOBBES, T., El Leviatán, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil,
trad. de Carlos Mellizo, Alianza Editorial, Madrid, 2006, p.105.
5 ROUSSEAU, J.J., El contrato social o principios de derecho político, Ob.
cit., p.14.
6 ROUSSEAU, J.J., El contrato social o principios de derecho político, Ob.
cit., pp.15-16: «De inmediato, este acto de asociación produce, en lugar de la
persona particular de cada contratante, un cuerpo moral y colectivo compues-
to de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe por este
mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona
pública, que se constituye mediante la unión de todos las restantes, se llamaba
en otro tiempo Ciudad-Estado, y toma ahora el nombre de república o de
cuerpo político, que sus miembros denominan Estado, cuando es pasivo,
soberano cuando es activo y, poder, al compararlo con sus semejantes. En
cuanto a los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo y se llaman
en concreto ciudadanos, en tanto que partícipes de la autoridad soberana y,
súbditos, en cuanto están sometidos a las leyes del Estado».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR