Resolución del recurso. Confirmación de la sentencia. Revocación de la sentencia ejecutada provisionalmente: Efectos

AutorMª Ángeles Velázquez Martín

La resolución del recurso cuya pendencia ha dado lugar al desarrollo del proceso de ejecución provisional puede conllevar importantes y decisivas consecuencias para ambas partes, según el resultado sea confirmatorio o revocatorio de la sentencia ejecutada provisionalmente. La confirmación de la sentencia aleja definitivamente los riesgos que conllevaba la anticipación de la condena afirmando las actuaciones ejecutivas llevadas a cabo y consiguiendo que el ejecutante haya visto satisfecha de forma realmente efectiva su tutela judicial.

Pero el verdadero problema de la ejecución provisional se plantea cuando la sentencia resulta finalmente revocada. En estos casos, toda la actividad ejecutiva deviene improcedente y el ejecutado deberá obtener la restauración de la situación anterior a dicha ejecución o al menos su compensación económica. Sin embargo, no puede descartarse el caso de una imposible restitución y además la imposibilidad por el ejecutado de obtener una compensación económica adecuada quedando incluso pendientes de resarcir los daños y perjuicios sufridos, bien por “desaparición” del ejecutante o por insolvencia del mismo. Como acertadamente sugiere DAMIAN MORENO, se abre aquí la vía de una posible responsabilidad del Estado como consecuencia de la aplicación de este sistema de ejecución provisional que, como se manifiesta en la Exposición de motivos de la Ley, ha sido legislado con cálculo de los riesgos y ponderación de los mismos, por lo que los casos como el expuesto sí han sido valorados y previsto sus posibles consecuencias.

La nueva Ley regula de forma expresa cada uno de las situaciones que pudieran derivarse de la resolución del recurso y los efectos inherentes.

Confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada (art. 532 LEC)

La resolución del recurso sobre la sentencia provisionalmente ejecutada podrá conllevar o no la firmeza de ésta. De este modo, si el recurso confirmara dicha sentencia y contra esta nueva sentencia fuese aún posible la utilización de otro recurso, entonces la ejecución continuará como se venía desarrollando manteniendo su carácter de provisional.

Por el contrario, si el recurso confirmara la sentencia que se venía ejecutando provisionalmente y como consecuencia la misma adquiriese firmeza, la ejecución seguirá adelante pero ya a partir de este momento como ejecución definitiva.

No establece la ley si la conversión de la ejecución provisional en definitiva se realizará de forma automática o...

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