El Supremo confirma la prohibición de anunciar bebidas alcohólicas en la calle (STS 03-01-2010)

AutorMaría Arruñada
Páginas20-21

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Por primera vez el TS se ha pronunciado acerca de la prohibición de anunciar bebidas alcohólicas en la vía pública. Mediante sentencia de 3/01/2011 (RJ 2011\294) el TS ratifica una prohibición que ya había sido declarada por la AP de Madrid en sentencias anteriores. En el caso que nos ocupa, el procedimiento fue iniciado por la Asociación de Usuarios de la Comunicación - al igual que la mayoría de demandas presentadas por publicidad ilícita de bebidas alcohólicas en estadios de fútbol, en TV, etc.- contra Bacardí España S.A. por la publicidad del whisky White Label en vallas colocadas en determinadas calles de Madrid. El recurso de casación fue interpuesto por Bacardí contra la sentencia de la AP de Madrid de 25/09/2006 (JUR 2006\268882) que a su vez revocó la sentencia del Juzgado de 1º Instancia de Madrid de 30 de abril de 2003 que optaba por una interpretación restrictiva de la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública.

En su sentencia, el TS confirma que la Ley 5/2002 sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid (LD) prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública con base en su art. 28 h) (que prohíbe expresamente la publicidad, directa e indirecta, de bebidas alcohólicas en todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo) y en su art. 30.3 (por el que no se permite la venta ni el

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consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública con las excepciones que él mismo matiza, terrazas, veladores, días de feria, fiestas patronales, etc.). Se ha de destacar que la LD considera bebida alcohólica aquella con graduación superior a 1 grado porcentual de su volumen. El TS rechaza todos los motivos expuestos por Bacardí, entre ellos, que la prohibición de publicidad del alcohol debe ser objeto de una interpretación restrictiva en la medida en que implica una limitación de la libre empresa. En este sentido, la STS se remite a la jurisprudencia del TJUE sobre la extraordinaria relevancia que tiene la protección del derecho a la salud desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona y recuerda que es jurisprudencia reiterada del TJUE que una normativa limitativa de la publicidad de bebidas alcohólicas como medio para combatir el alcoholismo responde a las preocupaciones por la salud pública y no vulnera las libertades económicas porque se trata de límites basados en un interés público legítimo.

Para el TS la...

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